sábado, 26 de noviembre de 2011

¡Digamos Basta!

El 25 de noviembre es el día Internacional contra la Violencia hacia la mujer.

En años anteriores, publiqué una nota, acerca de que es la violencia contra las mujeres, que hacer en caso de pasar por una situación de maltrato o abuso, adonde acudir.

Aquí el link para tener estos datos a mano:


En Córdoba hay actividades permamentes: http://www.consejodelamujercba.gov.ar/

Aqui te dejamos nuestro email, si querés escribirnos y pedirnos ayuda, es absolutamente confidencial: multiplesmiradas@gmail.com ¡Salgamos Juntas!

La Lic. Marina Rodriguez, de M. Miradas, comparte un poema que nos identifica:

Como dardos han sido tus palabras,
hiriendo mi corazón hasta sangrarlo,
de pena y de dolor fué agonizando,
no pidas de mis ojos ni una lágrima.

Tus ofensas e insultos han dejado
cicatrices profundas en mi alma,
no quiero ya sufrir más desacatos
nací para ser reina y no esclava.

Soy mujer que sabe lo que quiere,
fueron años de temor no tuve agallas,
con el tiempo crecí y fuí aprendiendo,
que quien quiere un día dice “Basta”.

Si es verdad que aún me quieres,
quedemos si deseas como amigos,
sino es mejor que ni me pienses,
regálame el desprecio de tu olvido.

No muere una mujer si no la aman,
ni se apaga su amor si despreciada,
lo guarda en lo hondo de su alma,
para entregarlo al hombre que ella ama.
Autor: José de Arias Martínez ( ”PePe Arias” )

FACEBOOK: Múltiples Miradas – Lic. Evangelina Aronne

Participación del Instituto en las Jornadas del 30/11/11 como Panelistas.

El miercoles 30/11 Miembros de nuestro Instituto, participarán como panelista de la "Jornada Hospitalaria Violencias Múltiples Intervenciones... ¿Y las respuestas? "
Organiza el Equipo E.I.N.A.R.S, comienza a las 9 hs. en el Hospital Vicente López y Planes Sector D consultorios externos, sito en la calle Alem y 25 de Mayo de Gral.Rodriguez. Los esperamos.

sábado, 19 de noviembre de 2011

CATAMARCA: solicitan que se implemente la Ley de Protección Integral de Derechos de la Infancia

Asesoria.jusbaires.gob.ar Catamarca

Asesoria General Tutelar CABA

Asesoria General Tutelar

La Asesoría General Tutelar acompaña la decisión del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de regular el padrinazgo Ciudad de Buenos Aires, 20 de octubre de 2011

La dirección ejecutiva del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CDNNyA) ha resuelto la suspensión de las prácticas de “padrinazgo” implementadas por las instituciones contratadas por la Dirección General de Niñez y Adolescencia (DGNyA) del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).

Debido a las irregularidades que se han detectado en la “entrega” sin controles eficaces, de manera improvisada y creando situaciones complejas para los niños que se relacionan afectivamente con particulares, y teniendo en cuenta que esta entrega de niños se ha realizado por fuera de toda previsión e intervención del Estado fundada en una inapropiada delegación de facultades que le son inherentes hacia instituciones privadas, el propio Consejo ha decidido finalmente suspender las prácticas de padrinazgo por 90 días a fin de analizar el estado de situación actual y propiciar la intervención de los organismos de protección de derechos (defensorías zonales) para que se evalúe cada caso concreto a la luz de la estrategia de egreso que ha diseñado.

Además de dicha medida preventiva de carácter general, el Consejo dispuso la aplicación de la suspensión de ingresos y una sanción de advertencia a una institución ubicada en la zona norte de la Provincia de Buenos Aires contratada por el GCBA a partir de la constatación de que el cuidado de los niños allí derivados lo realizaban familias seleccionadas exclusivamente por la institución, en la mayoría de los casos aspirantes a la adopción y sin ninguna autorización judicial o administrativa, ni control estatal.

Ya hacia el año 2009, y a raíz de la informalidad detectada en las prácticas de padrinazgo implementadas por las instituciones de albergue, la Asesoría General Tutelar instó al Gobierno local -a través de la DGNyA del Ministerio de Desarrollo- a la regularización de la figura. Al respecto, sin entrar a considerar las ventajas o desventajas de propiciar la vinculación de niños con personas que podrían constituirse en referentes, se señaló que dicha práctica no puede quedar librada a los criterios discrecionales de las instituciones conveniadas, tal como lo indica la medida ahora dictada por la autoridad en materia de infancia en la CABA.

El 18 de junio de 2010 se celebró una audiencia en la AGT con la presencia del CNNNyA y de la DGNyA a fin de que expliciten la regulación legal y las condiciones y requisitos para quienes ejercen la práctica de “padrinazgo”. Como consecuencia de ello, la DGNyA introdujo –por primera vez- una regulación parcial exigiendo entre otros requerimientos la autorización de los organismos pertinentes (Consejo de los Derechos, Servicios Locales y Zonales, DGNyA y Juzgados) para permitir el pernocte de los niños/as en la casa de sus padrinos y/o salidas de fin de semana, toda vez que el equipo profesional de la institución así lo haya considerado.

Sin embargo, dicha regulación resultó insuficiente ya que es imperioso que sea el Estado local el que garantice la fiscalización, regularización y encuadre jurídico de estas prácticas, para que éstas contribuyan a la integridad de los niños/as y respondan a los estándares del sistema de protección integral, lo cual hasta el momento no se está cumplimentando.

En este marco, entendemos que la medida dictada ahora por el CDNNyA es acertada hasta que se evalúe la conveniencia de cada vínculo y, en caso de inconveniencia, se intervenga preservando al niño. Esta labor debería estar a cargo de la defensoría asignada a cada caso concreto como órgano descentralizado del CDNNYA, autoridad de aplicación de la ley 26.061.

Debería asumirse que, de persistir, la práctica de padrinazgo debe ser considerada como una de las posibles opciones que puede o no formar parte de la estrategia de trabajo en cada caso, sin perjuicio de atender a ciertos parámetros y estándares generales, a instancias del Gobierno local. Si se decide utilizarla, es fundamental que no quede librada a criterios particulares de cada institución de albergue.

Sostenemos que el sistema no debe en modo alguno constituirse en una “vía alternativa de salida de niños, niñas y adolescentes”, ni como “compensador” –no regulado- de las debilidades de otros sistemas (adopción, fortalecimiento familiar, estrategias de egreso y autovalimiento). La franja etárea de los niños, niñas y adolescentes mayoritariamente apadrinados (de 0 a 5 años) pone en cuestión los objetivos principales del sistema de padrinazgo según lo declarado por la DGNyA e invita a reflexionar acerca de las necesidades de quien viene a satisfacer el padrinazgo.

La Asesoría General Tutelar celebra la decisión adoptada por el CDNNyA e insta al Gobierno de la Ciudad a adecuar sus políticas y prácticas a la normativa vigente, así como a avanzar hacia la efectiva aplicación de las leyes de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires y de la Nación.

VIOLENCIA FAMILIAR. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Expte. Nº COR - 86660 / 10 - “M., J. A. Por Incumpl. De Los Deberes Procesales en perjuicio De A., R. I.” – JUZGADO EN LO CORRECCIONAL Y DE GARANTÍAS DE OCTAVA NOMINACIÓN DE SALTA – 03/11/2011 (sentencia no firme)


VIOLENCIA FAMILIAR. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Episodio en el que fallecen la esposa y dos hijos menores de un matrimonio. Cónyuge imputado en sede penal. Acción civil. RECLAMO ENTABLADO POR LA ÚNICA HIJA SOBREVIVIENTE TRAS EL SUCESO. DEMANDA PROMOVIDA CONTRA EL ESTADO PROVINCIAL. Art. 1112 del Código Civil. Funcionario policial. CONDUCTA OMISIVA. Irregularidad en el servicio. Existencia de denuncias penales por amenazas y lesiones contra el progenitor. Incumplimiento de la remisión de las actuaciones a la Defensoría de Menores e Incapaces. Omisión de adoptar las medidas cautelares ordenadas por el juez. Progenitor no excluido del hogar conyugal. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA. Resarcimiento por DAÑO MORAL. Contemplación de la lesión a la integridad física, y la “Pérdida de la familia”

“La gravedad que reviste desde lo funcional la actitud negligente, la irregularidad en el servicio demostrada en la actuación que le cupo a J. A. M., en el caso concreto.”

“La vida, la integridad física y moral de las personas, la familia...entre otras, son bienes que se encuentran jurídicamente protegidos por el Estado y que han sido vulnerados, sin hesitación, en el caso sub exámine.”

“J. A. M. se desempeñaba como personal policial, integrando de ésta manera la estructura de la administración, conforme constancias de la causa. “ Si el obrar lesivo proviene de una persona física que se desempeña como un servidor público, para imputar la responsabilidad del Estado es preciso demostrar que aquel ha obrado en el ejercicio de las funciones propias del ente público en el cual presta servicio, y que ha actuado dentro del marco legítimo o aparente de sus funciones”. (Gordillo, Agustín A. – Tratado de Derecho Administrativo 5ª Ed. Tomo I Cap. 12, pág. 4 a 7).”

“No obsta la Responsabilidad del Estado el hecho de que la muerte haya sido ocasionada por Y. toda vez que el incumplimiento a la orden judicial fue la condición idónea para provocar dicho resultado.”

“En el caso no solo consideré la pérdida de tres vidas humanas y la lesión a la integridad física de una persona por separado, sino la pérdida “de la familia” con las consecuencias morales y espirituales que esta situación generó, genera y seguirá generando en V. E., única sobreviviente del infausto suceso acaecido en la madrugada de aquel 28 de Agosto de 2004.”

Citar: elDial.com - AA70F0
Publicado el 08/11/2011
Copyright 2011 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

DERECHO A LA SALUD. MENOR DISCAPACITADO

Causa 3.904/11 – “Y. A. c/ Medicus SA s/ sumarísimo” – CNCIV Y COMFED – SALA III – 06/09/2011


DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. MENOR QUE POSEE UNA ENFERMEDAD, QUE LE GENERA RETRASO EN SU CRECIMIENTO. Talla baja extrema. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA. Provisión de medicación –hormona de crecimiento–. Cobertura de la totalidad del tratamiento prescripto por el médico tratante. Acreditación de la necesidad de continuación del tratamiento. Convención sobre los Derechos del Niño. Ley 26061 –Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes–. Peligro en la demora. MEDIDA CAUTELAR. Admisión

“El Programa Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, y no resulta aceptable la implantación de un menú que reduzca las prestaciones habituales, como así también que, independientemente de la cobertura prevista en el programa, no existen patologías excluidas (ver considerandos de la Resol. 939/00 del Ministerio de Salud, modificada por Resol. 201/02).”

“La negativa de cobertura del medicamento basada únicamente en argumentos de índole económica no se adecuan a los propósitos enunciados ni a los fines de las Obras Sociales, lo que no obsta a que su legitimidad sea juzgada una vez que concluya el trámite de la causa. Hay que considerar que la niña tiene derecho al “disfute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud” (conf. art. 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño –Convención que resulta de aplicación obligatoria en “todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad”–, de conformidad a lo dispuesto por el art. 2 de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes nº 26.061).”

“La necesidad de continuar con dicho tratamiento se encuentra sumariamente acreditado, según la evolución de la paciente en función de lo señalado en el resumen de historia clínica, en cuanto a que de no ser mantenido el tratamiento en forma constante, la paciente iniciará su pubertad y su talla final será “baja”, con los consiguientes trastornos emocionales y psicológicos sobre la salud de la niña. Así pues, la conveniencia de no introducir cambios en el tratamiento aludido, está fundada (Corte Suprema, Fallos 327:5373).”

“Con relación al peligro en la demora, este Tribunal ha reconocido que en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente para tener por acreditado tal recaudo, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan, de modo que la medida sea necesaria para disipar un temor de daño inminente, acreditado prima facie o presunto (cfr. causas 6655/98 del 7-5-99, 436/99 del 8-6-99, 7208/98 del 4-11-99, 1830/99 del 2-12-99, 1056/99 del 16-12-99 y 9884/06 del 26-12-06; en ese sentido, ver Fassi-Yáñez, Código Procesal comentado, t. 1, pág. 48 y sus citas de la nota n? 13 y Podetti, “Tratado de las medidas cautelares”, pág. 77, n° 19).”


Citar: elDial.com - AA70EA
Publicado el 11/11/2011
Copyright 2011 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA

Causa 9.914/09 – “S. C. A. y otro c/ Ministerio de Desarrollo Social de la Nacion s/ amparo” – CNCIV Y COMFED – SALA II – 30/09/2011


DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA. MENOR DISCAPACITADO. Niño que padece hidrocefalia congénita y desnutrición aguda. SITUACIÓN FAMILIAR DE VULNERABILIDAD. Estado de abandono. Art. 42 de la Constitución Nacional. Art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –jerarquía constitucional–. PRESTACIÓN HABITACIONAL y PROVISIÓN DE ALIMENTACIÓN –durante la estadía de la familia en la ciudad, donde el niño será asistido en hospital especializado–. Prestación de medicación y de tratamientos requeridos por el menor. Peligro en la demora. Posible desarrollo de consecuencias perjudiciales. MEDIDA CAUTELAR. Admisión

“La persona humana es eje y centro de todo el sistema jurídico y, en tanto fin en sí misma –más allá de su naturaleza trascendente–, resulta inviolable, constituyendo el derecho a la vida un valor fundamental a cuyo respecto los restantes valores siempre tienen carácter instrumental (Corte Suprema, Fallos 316: 479 y 323:1339).”

“En el caso, se encuentra fuera de discusión que el menor tiene 7 años y es discapacitado –padece hidrocefalia congénita–, con desnutrición aguda; asimismo, se advierte prima facie que su madre “atraviesa una situación económica vulnerable” y que no registra aportes vigentes, ni subsidio por desempleo ni beneficio provisional. Por consiguiente, examinando la cuestión a la luz de las características concretas del caso y las particularidades de la situación de extrema vulnerabilidad en la que el menor, su madre y su hermana se encuentran, se concluye en que, dentro del limitado marco cognitivo del ámbito cautelar, lo decidido por el juzgador resulta acertado, ponderando el abandono que padecen la peticionaria y sus hijos.”
“A través del dictado de la cautelar se intenta evitar las consecuencias perjudiciales que tendría su satisfacción sólo al cabo del desarrollo del proceso de fondo; circunstancia ésta que permite concluir en que concurre el requisito del peligro en la demora (esta Sala, causa 10.690/00 del 18.9.01 y Sala 1, causa 2.931/03 del 2.9.03 y sus citas). Consecuentemente, resulta prudente y aconsejable disponer las prestaciones requeridas, hasta tanto se decida definitivamente la materia sometida a conocimiento del órgano jurisdiccional (esta Sala, causa 5.238/02 del 7.3.03).”

“El apelante (Ministerio de Desarrollo Social de la Nación) no puede desentenderse de la situación de la peticionaria y sus hijos, durante el tiempo en que ella se encuentre atrapada en una maraña de trámites burocráticos (esta Sala, causa 10.461/06 del 17.5.07). Máxime ponderando que se trata de un grupo familiar en estado de abandono y, en definitiva, del ejercicio pleno y efectivo del derecho a la salud y a la vida digna de sus integrantes (arts. 42 de la Constitución Nacional y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, ratificado por ley 23.313 –de jerarquía superior a las leyes internas, según el artículo 75, inc. 22, de aquélla–).”

Citar: elDial.com - AA70E1

Publicado el 09/11/2011

Copyright 2011 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

Reclamo de tenencia por el otro progenitor. Interes Superior del niño.

Expte. nº 41.505/2.005 - “L., H. D. c/ L., C. A. s / Tenencia de hijos” – CNCIV – SALA L – 13/09/2011


MENORES. Progenitor que reclama la TENENCIA de su hijo menor, otorgada mediante sentencia a favor de la madre. Ausencia de elementos que justifiquen la modificación de la situación de vida del menor. Necesidad de preservar el entorno social y cultural en el que desarrolla su vida de relación. Centro de vida. Expresión de la voluntad de convivir con su madre. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Derecho del menor a ser oído. Art. 3 de la ley 26.061. Niño que no presenta conflictos psicológicos. Inexistencia de pruebas que acrediten que la progenitora o su pareja obstaculicen el vínculo paterno filial. RECHAZO DEL RECLAMO ENTABLADO POR EL PROGENITOR. SE CONFIRMA LA TENENCIA A CARGO DE LA MADRE

“…en casos como el de autos, el interés superior del niño debe ser tenido en cuenta al tiempo de tomar la decisión, considerando entonces las condiciones actuales de F., cuáles son sus edad actual, sus intereses, su evolución a lo largo de estos años y el entorno familiar en el cual se desarrolla.”
“… el art. 3 de la Convención sobre derechos del niño, de rango constitucional (art. 75 inc. 22) dispone que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.”
“… señaló la perito que el joven L. no presenta ningún síntoma que acredite que le habrían sido inducidos por la conducta materna obstáculos en el vínculo paterno – filial (…) Además, en cuanto a los vínculo materno – filial y paterno – filial, se informó que de acuerdo a los tests llevados a cabo, las figuras parentales no resultan atemorizantes para F. (…). Al ser preguntada la perito por la pareja de la progenitora con la que convive, señaló que no aparece ni mencionado en los test, por lo cual se puede inferir que no se encuentra influenciado negativamente por aquél, ni aparecen en los test “personajes crueles”, señalando el menor que “su mundo de relación está integrado por otros jóvenes de su edad y por adultos” (…).”
“… la perito dejó constancia de que el menor no ha desarrollado conflictos psicológicos (….) y que no presenta necesidad de psicoterapia (…). Por último, lo que resulta de mayor importancia en el caso es que al ser preguntada la perito si era conveniente o nocivo que el niño continúe viviendo con su progenitora en las condiciones en que lo hace actualmente, señaló que “cuando entrevistó al joven L. este estaba satisfecho según lo expresó a través de los tests y las verbalizaciones espontáneas” (…).”
“… no obrando en autos prueba que indique que el ejercicio de la tenencia durante estos años por parte de la demandada haya generado o pueda generar complicaciones en el crecimiento del menor entiendo que las quejas planteadas al respecto deberán ser rechazadas y debe confirmarse la tenencia a cargo de la madre, con la modalidad de visitas paterno – filiales que se desarrollan con concurrencia del menor (…).”

Citar: elDial.com - AA7153
Publicado el 18/11/2011

Los Juguetes y el sexismo

19 de NOVIEMBRE: “Día de la Prevención del maltrato y abuso infantil”




Relee esta nota: prevención



………………



Se aproximan las fiestas de fin de año, y las vidrieras de las jugueterías



“atraen hasta al más distraído.”

Elegir un regalo, implica mucho más que ver una publicidad en la televisión y comprar al máximo de las cuotas permitidas con la tarjeta.



Es un acto de amor, en el cual pensamos en quien lo va a recibir y que emociones le provocará al abrirlo, por lo tanto, antes de regalar, dediquemos un momento para conocer sus gustos, lo que ya tiene en casa, y que sea adecuado a su edad.



Y sobre todo, juguemos con él o ella …



“Más allá de lo que cueste el regalo, VALEN nuestras atenciones e intenciones”



………



Gentilmente, Marc Giner Llenas, Psicopedagogo y logopeda de Barcelona, comparte una publicación de la Lic. Edith Beatriz Burgos:



Los Juguetes y el sexismo



Los juguetes contribuyen al desarrollo integral del niño en todas las áreas de la personalidad: intelectual, física, social y afectiva. Ellos son un excelente recurso para iniciar o consolidar aprendizajes. Por eso es importante analizar la relación entre “los juguetes y el sexismo”. Muchas veces la publicidad de juguetes fomenta el continuar con el rol tradicional de la mujer y del hombre.



Los juguetes son herramientas importantes en la vida de los niños pues a través de ellos tienen la posibilidad de moverse, curiosear, manipular, experimentar, crear, de relacionarse y de intercambiar acciones, vivencias y sentimientos. Facilitan la integración en el entorno social. Razón por la cual hay que buscar el juguete adecuado y estar muy conscientes del papel que tendrá en el desarrollo del niño.

En general, a las niñas se les regalan juguetes domésticos tales como cocinas, set de limpieza, casa de muñecas, etc. Y a los niños se les regalan juguetes más variados como autitos, pelotas, juegos de construcción, pistas para autos y trenes, potenciando su capacidad cognitiva más que a las niñas.



Desde que se le compra el primer juguete al niño/a se está estableciendo la discriminación de género, fomentando y orientando a la niña a las actividades domésticas y asistenciales; y al niño a las actividades profesionales y fuera de casa.



Pareciera, que es una cuestión de los adultos que existan, juguetes para “niños” y juguetes para “niñas”. Es hora de que los adultos tomen conciencia de que los juguetes no tienen sexo, que son los adultos quienes los marcamos con estereotipos sexistas.



El juego es libre y espontáneo y así hemos de comprenderlo.



Los juguetes deben ser estimulantes y variados, y los adultos deben proporcionar los que aporten valores positivos, sin olvidar que cuando el niño juega reproduce e imita situaciones o historias vividas, esto significa que los adultos que están a cargo de un niño/a deben ser modelos no sexistas, es decir que tanto el hombre como la mujer, que el niño tienen como referentes realicen labores domésticas como profesionales, ya que esto es lo que los niños van a reproducir en sus juegos.



Nuestra sociedad está en un proceso de cambio, y el estereotipo sexual de los juguetes representan la sociedad de décadas pasadas, la de la familia patriarcal, pero no la de ahora, ya que hoy es muy raro que la mujer esté en su casa y no tenga una ocupación profesional, al igual que es muy frecuente ver a los hombres cambiar pañales o dar de comer a su hijo. Entonces porqué hay adultos que se empeñan tanto en continuar educando a su hijo bajo el mandato tradicional del rol de la mujer y el hombre. Muchas veces ésta educación se hace de forma automática, siguiendo los mandatos culturales.



Es importante reflexionar y fomentar en los niños/as una educación no sexista, ofrecerles a través de los juguetes las mismas posibilidades de desarrollarse plenamente como seres íntegros e independientes capaces de insertarse en la sociedad como personas competentes.



¿Qué pasa cuando un niño/a quieren jugar con los juegos que tradicionalmente “no les corresponde”?



Los juguetes además de responder a las posibilidades motoras y cognitivas de los niños para interactuar con el juguete que se le ofrece, deben responder a sus intereses.



No se trata de imponer un juguete o de prohibirlo, lo importante es ofrecerles nuevos patrones y modelos de relación entre géneros, ya que el problema radica en considerar espontáneo o innato a algo que es aprendido.



En los juegos de dramatización (casita, maestra, doctor, etc), los niños asumen roles que observan de los adultos, es así como asumen los roles vividos en sus casas; en el colegio, en la calle y los reproducen fielmente. Del mismo modo interiorizan la valoración que estos roles adquieren en la sociedad. La idea no es que el niño juegue con muñecas y la niña con autos, para superar el estereotipo tradicional, sino que se trata de que los niños/as usen indistintamente éstos juguetes y que el docente o el adulto les haga ver las distintas posibilidades de interactuar con ellos.



Mónica Pérez nos da una guía de cómo elegir el juguete apropiado según la edad y las necesidades de los niños y las niñas:



Para los bebés de cero a un año recomienda aquellos que estimulen los sentidos, con colores, texturas y sonidos diferentes.



Para niños y niñas de uno a dos años sugiere los que permitan lanzar, meter, sacar, apilar y experimentar con elementos naturales como el agua y la tierra; así como los que estimulen la imitación de acciones simples como animales, títeres, teléfonos y coches; además de aquellos que les permitan desplazarse en el espacio.



Entre los dos y los seis años propone que se les faciliten juguetes como los triciclos y las pelotas, así como algunos que sirvan para desarrollar su habilidad manual y para imitar escenas familiares y profesionales como muñecos y herramientas para la carpintería y la medicina, entre otros.



¿Y los juguetes didácticos?



La mejor alternativa para evitar la discriminación en los juegos y juguetes serán los juguetes didácticos, pero esto no significa, bajo ninguna circunstancia que se privará a los niños de las tradicionales muñecas o autos. La idea será que la mayor cantidad de juguetes sean didácticos.



El adulto deberá encontrar junto al niño el equilibrio necesario entre los distintos juguetes que el mercado ofrece.



Los juguetes didácticos los ayuda a crecer más independientes.



¿Cuándo un juguete es didáctico?



Cuando se corresponde con la edad y el nivel evolutivo de cada niño.



Cuando toma en cuenta las características, necesidades y preferencias del niño.



Cuando desarrolla las capacidades de madurez intelectual, habilidad manual y fuerza física.



Cuando va acorde al entorno del niño, su disponibilidad de espacio, de tiempo, sus compañeros de juego, su familia y cultura.



Cuando ayuda a desarrollar distintos esquemas de socialización y trabajo, ya sea éste solitario, de grupo, de competitividad, de agresividad, o de colaboración.



Cuando no son complejos, ni bélicos ni sexistas, y no van de la mano de los personajes de moda.



Esta es una guía a la hora de seleccionar juguetes para los niños. De esta forma el adulto potenciará el jugar educando sin discriminar.



Lic. Edith Beatriz Burgos



http://psicopedagogias.blogspot.com/2008/02/los-juguetes-y-el-sexismo.html

martes, 15 de noviembre de 2011

Anteultima reunion del Instituto

Estimados miembros, les recuerdo que este jueves a las 15 hs. se realiza la reunion de nuestro instituto. Quedan 2 reuniones mas de este año academico, por favor no falten, los espero en el Colegio.





Dra.Monica Nuñez

Direct.Inst. Ds. Niñez y adolesc

JUSTICIA JUVENIL Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS




NOVIEMBRE 2011

JUSTICIA JUVENIL Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS

RADIOGRAFÍA ACTUALIZADA DEL ESTADO DE SITUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PENLA JUVENIL EN LAS AMÉRICAS

Debate en torno al informe oficial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Miércoles 23 de Noviembre

Horario

18 hs

Sede de la Fundación Sur

Av. Rivadavia 1479 2do A

EXPONEN:

MARTA MAURÁS Miembro del Comité de Naciones Unidas para la Convención de los Derechos del Niño LILIANA TOJO Directora del Programa para Bolivia y el Cono Sur del Centro por la Justicia y el Derecho InternacionalEMILIIO GARCÍA MÉNDEZ Presidente de Fundación Sur Argentina





ACTIVIDAD NO ARANCELADASE ENTREGARÁ MATERIAL DE TRABAJO y CERTIFICADOS DE ASISTENCIACONFIRMAR INSCRIPCIÓN (fundacion@surargentina.org.ar / 4383-5873)

CONTACTO

Tel.: 4383.5873

fundacion@surargentina.org.ar



• Fundación Sur Argentina

Av. Rivadavia 1479 Piso 2 Dto. A (C1033AAE)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Tel.: 4383.5873

fundacion@surargentina.org.ar Te invitamos a ver el perfil de Fundación Sur Argentina en Facebook.

Jornada de Violencia del Consejo de Mujeres de Ituzaingo y la Embajada de España

Charla del Instituto en el Colegio de Trabajadores Sociales de Moreno



martes, 18 de octubre de 2011

Presentacion de Libro

Jornada de Niñez Adolescencia y Familia del DENAF


Jornada de Niñez Adolescencia y Familia.



El 26 de octubre a las 13:30 hs., gratis



La Dirección de Acción Social a través del Departamento de Niñez, Adolescencia y Familia (DENAF), continúa con el ciclo de jornadas de niñez y adolescencia, que en este caso se denomina “Problemáticas actuales, modalidades de abordaje”.



La actividad gratuita y abierta a la comunidad, será el miércoles 26 de octubre desde las 13:30 hs. en la EP N° 10, de Lahitte y Espacio Verde, del barrio Aeronáutico con el objetivo de ofrecer elementos teóricos y jurídicos respecto de las situaciones actuales que afectan a la niñez.



Asimismo se busca posibilitar el intercambio y la consolidación de Redes Sociales de abordaje teniendo como ejes temáticos:



· El maltrato y abuso sexual intrafamiliar en el marco del sistema de protección y promoción de derechos.



· Las instituciones que participan del proceso de prevención, asistencia y protección de la niñez en situación de maltrato y/o abuso sexual intrafamiliar en el distrito.



El cronograma de la jornada es el siguiente:



13:30 Hs. Acreditación (no se requiere inscripción previa)



14:00 Hs. Apertura



14:30 Hs. Primer Panel



Lic. Lorena Colicelli- Coordinadora del DENAF (Departamento de NIñez, Adolescencia y Familia)

Lic. Enzo Pascale- Coordinador del Servicio Zonal de Protección y Promoción de Derechos- Morón

Subcomisaria Margarita Coria, Comisaría de la Mujer de Ituzaingó-

Lic. Maria Teresa Volpe-Jefa de la Unidad Sanitaria Villa Las Naciones

Moderador: Dr. Carlos Romano-Tribunal de Familia n1 Dpto. Judicial de Morón.





16:00 Hs.: Segundo Panel



Dra. Elizabeth Roitman- Asesoría General de Incapaces- Dpto. Judicial de Morón

Dra. Gabriela Millan- Fiscalía Descentralizada de Ituzaingó

Dr. Guillermo Ovalle- Defensoría General-Dpto. Judicial de Morón

Dr. Juan Ignacio Zamora- Juzgado de Paz de Ituzaingó

Moderador: Lic. Enzo Pascale.



18:00 Hs.: Cierre



Para más información comunicarse con el DENAF al: 4623-9440

lunes, 17 de octubre de 2011

Adopcion

Adopción. Adoptante. Requisitos. Guarda previa. Imposibilidad de la madre biológica de criar a sus hijos. Existencia de violencia intrafamiliar dentro del grupo familiar de origen de los menores. Enfermedad psiquiátrica de la madre biológica. Pedido de guarda por parte de la abuela de las menores. Interés superior de los niños

07/06/2011

Tribunal de Familia de Mar del Plata, n. 2

El Trib. Familia Mar del Plata, n. 2, en autos "S. D. S. D.", resolvió que la existencia de violencia intrafamiliar, la afección psiquiátrica que padece la madre de las niñas cuya guarda institucional se pretende y la falta de conciencia de dicha enfermedad por parte del grupo familiar conviviente, sumado a la falta de recursos materiales, llevan a concluir que la madre de las niñas no se encuentra en condiciones de asumir la crianza de sus hijas, en tanto no puede, en este momento de su ciclo vital, procurar el cuidado que requiere su persona, por lo que tampoco podrá asumir el abanico de obligaciones que el rol de madre le exige.



Adopción. Adoptante. Requisitos. Guarda previa. Imposibilidad de la madre biológica de criar a sus hijos. Existencia de violencia intrafamiliar dentro del grupo familiar de origen de los menores. Enfermedad psiquiátrica de la madre biológica. Pedido de guarda por parte de la abuela de las menores. Interés superior de los niños

S. D. S. D.

Tribunal de Familia de Mar del Plata, n. 2

Mar del Plata, 7 de Junio de 2011.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. A fs. 1 a 5 se presenta la Dra. SILVIA FERNANDEZ, en su carácter de Titular de la Asesoría de Incapaces n° 1 del Dpto. Judicial Mar del Plata, quien en representación de las niñas S. D. Y C. A. S. D. promueve la GUARDA INSTITUCIONAL DE LAS NIÑAS REPRESENTADAS.

Relata que en virtud de los plazos legales transcurridos el art. 35.6 del decreto 300 reglamentario de la ley 13.298, así como la resolución 171 del Ministerio de Desarrollo Humano habilita la solicitud de guarda institucional incoada. Indica la necesidad de la convivencia de las hermanas, las cuales al momento de la petición se encuentran ingresadas en dos Hogares de Belén. Señala que si bien ambas familias se visitan en forma periódica en la semana y durante los fines de semana alojan a las bebes en un único domicilio, deben conservar su unión desde esta primera instancia de su vida. Reitera que la convivencia entre hermanos resulta un principio que hace a la satisfacción de su interés superior (art. 3 y 11 ley 26.061).

La representante del Ministerio Pupilar, señala los denodados esfuerzos desplegados por la Dra. Mónica Cotroneo –en representación de la madre-, por procurar recursos que permitieran el recupero de las niñas y su convivencia conjunta en el ámbito de la familia S. D.. Continúa en su relato indicando que “no aparece visible la posibilidad de reversión familiar de la situación de las niñas” hecho que hace necesario el dictado de guarda institucional que otorgue marco legal a su alejamiento familiar. Hace mención a la imposibilidad materna y de la abuela materna, de acuerdo a constancia de las actuaciones.

A continuación, la Asesora plantea la necesidad de buscar el mecanismo jurídico de unión convivencial de las hermanas y peticiona como mecanismo de reencuentro convivencial de las hermanas la selección de matrimonio inscripto en el listado de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción, dispuesto a recibirlas en forma conjunta, bajo el conocimiento de las circunstancias que rodean a las niñas y a su familia de origen.

II. A fs. 6 ante la petición efectuada por la Asesora de Incapaces se ordenó la citación de matrimonios inscriptos en legajo de adoptantes a fin de indagar sobre la posibilidad de cumplimiento de guarda institucional de ambas hermanas juntas. A fs. 27 se citó a los titulares del Legajo n° 11 quienes comparecen a fs. 37 e informados sobre la situación de las niñas, aceptan comenzar a tomar contacto con S. y C.. En dicha oportunidad fueron autorizados en tal sentido.

III. Corrido el traslado de la petición a fs. 19, a fs. 41 se presenta la Sra. M.V. D., D.N.I. 14.551.759, con el patrocinio letrado de la Titular de la Unidad de Defensa n° 4. En su carácter de abuela de la niña S. D. y C. A. S. D., plantea su oposición a la petición efectuada por la Titular de la Asesoría de Incapaces n° 1 y solicita la guarda de las niñas a su favor. Relata que –según su parecer- el alejamiento de sus nietas no tiene justificación, puesto que asevera que -como abuela- puede asumir el cuidado de las niñas con esmero y responsabilidad. Indica que no se verifican los supuestos en los que la Convención de los Derechos el Niño admite la separación de un niño de su núcleo familiar. Manifiesta que cuenta con el apoyo incondicional de su familia comprometida a colaborar con la crianza de las niñas. Precisa que la humildad de su hogar no obstaculiza de manera alguna que sus nietas puedan crecer en un ambiente de afecto y contención. Indica que el Estado debe garantizar los recursos adecuados para que los niños no sean separados de su núcleo familiar por la carencia de recursos materiales. Peticiona la guarda de S. D. y de C. A. S. D.. Solicita la realización de informe ambiental y de pericial psicológica.

IV. A fs. 43 se provee la realización de pericial psicológica y psiquiátrica respecto de las personas de la Sra. M.V. D. y al Sr. R. D. I., y, asimismo, se ordena la realización de pericia social.

V. A fs. 65 los Sres. L. A. G. y D. L. G., quienes fueran autorizados a tomar contacto con las niñas S. y C. S. D., con el patrocinio letrado de la Dra. M., solicitan la guarda preadoptiva de las niñas S. D. y C. A. S. D..

VI. A fs. 69 la Dra. S. F. se notifica del estado de las actuaciones y toma conocimiento de la presentación de la abuela de las niñas. Señala que "en este caso es suficientemente claro que la cuestión a solucionar y las decisiones de V.E. son por completo ajenas a valoraciones relativas a la condición social o económica de la familia de origen, siendo esta misma abuela quien ha manifestado no poder asumir el control y cuidado de su propia hija; del mismo modo la imposibilidad ha sido puesta de manifiesto en las sucesivas audiencias que en el expte. conexo de protección de personas ha intentado esmeradamente la Asesoría de Incapaces n° 2, con resultados hasta el presente negativos. En relación a la solicitud de guarda preadoptiva, la entiendo prematura, por cuanto en auto siquiera ha sido dictado el estado de adoptabilidad de las niñas. Más aún ni siquiera las niñas han egresado de sus respectivos hogares de Belén, para convivir con el matrimonio aquí peticionante. (...) en cuanto a la solicitud de guarda preadoptiva, por prematura, debe rechazarse. Sin perjuicio de ello, atento el tiempo transcurrido y los sucesivos contacto que los peticionantes han mantenido con las niñas, así como a fin de realizar el fin que tuvo oportunamente la petición efectuada por este Ministerio para la selección de matrimonio del listado, dirigida a posibilitar la convivencia común de las niñas, entiendo prudente autorice V.E. el egreso de las niñas de sus respectivos hogares de Belén, otorgando su custodia provisoria al matrimonio G.-G. y calificando en consecuencia a este estadio conforme el SPID, como guarda institucional que a la fecha no se encuentra dictada."

VII. A fs. 74 de estos autos, obra nueva presentación de la Dra. M.L. Fux, Titular de la Unidad de Defensa n° 4, en su carácter de patrocinante de la Sra. M.V. D., quien solicita el rechazo de la guarda preadoptiva solicitada en autos, por prematura, y a manifestar su oposición a la custodia provisoria del matrimonio G.-G., por haber solicitado su patrocinada la guarda de sus nietas.

VIII. En los autos: “S. D. C. A. S/INCIDENTE DE MEDIDAS CAUTELARES”, a fs. 41 y 42 el curador provisorio indica que acompaña el requerimiento de S. V. S. D. de mantener contacto con sus hijas, manifestado en audiencia cuya constancia obra a fs. 40 vta.. A fs. 44 obra dictamen de la Asesoría de Incapaces, en el cual la Dra. S. F. señaló: “considero necesario y previo a evaluar –en su caso-, su eventual pertinencia, se acredite el cumplimiento y la continuidad de tratamiento por parte de nombrada, respecto al cual hasta ahora sólo consta que “ha manifestado que está dispuesta a realizar”.-

IX. LAS CUESTIONES A RESOLVER: Para entrar a resolver las cuestiones planteadas en autos corresponde evaluar, en primer término, las posibilidades de la madre de asumir el cuidado de sus hijas o de mantener un régimen de comunicación con las niñas, la petición de la abuela materna de asumir la guarda de las niñas, así como su oposición al pedido de ejercicio de la guarda institucional planteado por la Asesoría de Incapaces para ser ejercido por matrimonio del Registro de Adoptantes y petición de guarda efectuada por parte del matrimonio G.-G..

A fin de realizar un análisis exhaustivo de la prueba colectada en las actuaciones judiciales respecto de las condiciones familiares de la madre y abuelas de las niñas, efectuaré un detalle de las pruebas de la situación actual de acuerdo a las pericias efectuadas en estos autos.

1) SITUACION ACTUAL DE LA SRTA. S. V. S. D.: Respecto de la situación actual de la Sra. S. V. S. D. y su relación familiar, corresponde tener presente las actuaciones que se detallan a continuación obrantes en los autos "S. D. S. V. S/ INSANIA". Así, obra a fs. 249, constancia de fax de la cual surge el informe de reevaluación para ingreso en centro de día llevado a cabo por el Centro de Promoción Social, efectuado el día 12 de abril de 2011, en el cual la Lic. S.na B. Lopizzo Directora del Centro de Promoción Social señala: "Durante la entrevista, acompañada por su madre, quedó en evidencia que la situación por la cual fue derivada por este equipo, oportunamente a un centro de adicciones no se ha modificado, por el contrario a aumentado el consumo de sustancias a una frecuencia diaria, produciendo aun más alteraciones en su conducta y desorganización. (...) Devolución a la Admisión: la persona evaluada no se ajusta a los requerimientos de admisión (...). Recordamos que con anterioridad se había efectuado la baja, debido al incumplimiento de las pautas institucionales establecidas con modificación de las condiciones psicofísicas, que requirieron para su atención otro tipo de servicio especializado más acorde."

Asimismo, el 25 abril de 2011 compareció espontáneamente la Sra. M.V. D., en dicha oportunidad la Sra. D. manifestó que "lo que necesita su hija es una internación directamente. Consultada sobre la posibilidad de que ella asuma el compromiso de traer a su hija al Tribunal en el día de mañana, la misma refiere que si y que las veces anteriores en que no se ha podido cumplir con las ordenes judiciales de citación y/o traslado se debieron a que ella no estaba en la casa. Acota que actualmente su hija se encuentra con un poco mas de intenciones de comer, pero que alucinaba diciendo "T. G. estuvo secuestrado, si no me dicen la verdad me voy a matar, que escribió canciones que se las van a robar". Aclara que ella le dijo que ayer intentó matarse, a lo que la Sra. D. debe responder que es cierto para evitar un perjuicio mayor. Refiere que es posible que en el día de mañana ella pueda presentarse medianamente bien pero que sale y vuelve a hacer lo mismo, que sale a drogarse y se junta con sus amigos, teniendo conflicto permanente con su hermano de 18 años, porque no hace caso de salir de la calle y quedarse tranquila.”

El día 26 de abril del corriente la Sra. S. S. D. fue evaluada por perito psiquiatra de este Tribunal, quien informó: " La Sra. S. D. se encuentra orientada globalmente, euproséxica, eumnésica, sin signosintomatología aguda al momento de la evaluación. Sin embargo manifiesta signos de enfermedad mental crónica (leve taquipsiquia, verborragia, falta de higiene, conducta desinhibida). Refiere que está consumiendo cocaína en forma esporádica. No asistió a la consulta psiquiátrica en el Hospital como le fuese indicado desde este Tribunal hace 10 días (y donde está bajo tratamiento con la Dra. C., pero no hay buen seguimiento; medicada con Risperidona 3 mgrs.sin buena adherencia). Asistió al Centro de Promoción Social donde fue evaluada por la Dra. Portavón, quien requirió otro tipo de tratamiento y de servicio de salud mental para patologías más acordes a ella. Sugiero que la causante sea internada en un Servicio de Salud mental para patologías crónicas al momento de la evaluación."

Posteriormente, el 26 de abril de 2011 comparece la Sra. S. S. D., junto a su madre V. D., del acta de audiencia surge que la joven S. D.: "manifiesta que aún no fue a ver a la Dra. C., que se olvidó. Agrega que el fin de semana consumió. Nuevamente reitera que no tiene voluntad para cambiar pero que su intención es realizar un tratamiento por adicciones. Luego ingresa la Sra. D. M.V., D.N.I. 14.551.759, progenitora de la causante, quien explicita que su hija S. toma la medicación cuando quiere y en forma esporádica, que prácticamente no para en su casa, desconociendo a donde va, no realiza ninguna actividad. Reitera su preocupación por la integridad psicofísica de S.."

A fs. 316, obra un último informe psiquiátrico del día 2 de junio de 2011, del cual surge que: "S. no presenta al momento sintomatología psiquiátrica aguda, si tiene signos de enfermedad mental crónica. Podría tener reagudizaciones si no cumple el tratamiento psiquiátrico." (suscripto por la Dra. V. P.A. V..)

En los referidos autos, el día 12 de Noviembre de 2010, el Dr. S. Z. evaluó a la causante y produjo el siguiente informe: “siendo las 09:30 horas se evalúa la causante de autos con el siguiente resultado: La entrevistada de 28 años de edad se presentó al examen tranquila, vigil, orientada, sin sintomatología psicótica aguda. Refiere que se encuentra medicada con risperidona y prometazina. Consideraciones: 1) se trata de una mujer que cursa un proceso psicótico, con incapacidad para planificar sus actividades habituales y llevar a cabo determinadas consignas que tengan que ver su funcionamiento en la familia y la sociedad. 2) Su falta de cuidado y los espisodios distímicos hacen que su conducta sea improcedente y hasta extravagante. 3) Por todo lo referido y por los datos aportados a la causa la Sta. S. D. no está capacita para ejercer el rol materno sóla, necesitando de una asistencia permanente para que pueda cuidar a sus hijas.”

2) SITUACION DE LA SRA. V. D. Y EL CONTEXTO FAMILIAR:

CONSTANCIAS RELEVANTES DE LOS AUTOS: S. D. S. D. S/ GUARDA DE PERSONA (GUARDA INSTITUCIONAL):

a) INFORME PSICOLOGICO Y DE TRABAJO SOCIAL obrante a fs. 83: El mismo da cuenta que: “sobre lo observado durante la entrevista mantenida con los miembros de la familia D., el día 20 de mayo de 2011, en su domicilio sito en calle … N° …. Se encontraban la Sra. V., S., Elizabet, H. y el Sr. R. D. I.. Se pudo observar muy buena predisposición en todos ellos para llevar adelante la entrevista. En relación a S. se notaba muy ansiosa, manifestó que hacia dos días que no tomaba la medicación. Expresó que está de acuerdo con su hermano H. en los motivos que llevan a que se enoje con ella “paso días sin levantarme, sin peinarme, empiezo y dejo el tratamiento,pero ahora sí quiero que las nenas vengan para acá, con mi mamá empezamos a ir la iglesia y eso nos va a ayudar … mi mamá se muere si no le dan las nenas ... en el Tribunal me hacen mucho caso yo digo una cosa un día y otra otro día” (SIC) Se solicita la opinión del señor I., quien manifiesta que cuando se unió a V. ésta le dijo que tenía hijos y la aceptó así , entonces él no interfiere y cuando no está de acuerdo se va, agrega “tengo mi ranchito … soy yo el que tengo que volar” sin aclarar más sobre el tema. S. expresó que su madre hizo lo mejor que pudo para que tengan una infancia feliz y sabe que hará lo mismo si se ocupa de sus nietas. Todos coincidieron en que lo mejor para las niñas sería que se crien al interior de la familia. Asimismo se mostraron muy angustiados, en tanto el Sr. I. manifestó que se vincula con la Sra. V. por los hijos que tienen en común y comprende que no tiene que intervenir en cuestiones concernientes a las hijas mayores de la Sra. D., M. y S.. Se considera de lo observado que se trata de una familia afectivamente continente, el afecto se identifica como único recurso para el desarrollo y estructuración psíquica de las pequeñas S. y C.. Por otro lado se vislumbró que carecen de conciencia de la complejidad de las diferentes dificultades que atraviesan a la organización y dinámica familiar, como ejemplo: dificultad en la comunicación, tinte agresivo en los vínculos, patologías psiquiatricas sin tratamiento sostenido, falta de recursos económicos y materiales y un contexto histórico familiar y socio-ambiental desfavorable." Dicho informe fue suscripto por los Lic. A., M. y A..

b) INFORME SOCIAL: A fs. 84 obra el informe social suscripto por la Lic. A. A., del mismo se desprende: "Se observa una vivienda de mampostería, sobre calle de tierra en Barrio Juramento. Se accede a un ambiente, cocina-comedor, hacia un lateral se encuentran dos habitaciones y un baño. En una habitación, la que da a la calle se hallan una cama de dos plazas y dos camas de una plaza, en la otra habitación hay dos camas de una plaza. La vivienda presenta regular estado de orden, higiene y conservación. El mobiliario es suficiente para el grupo familiar conviviente, su estado demuestra mucho tiempo de uso. La cocina se alimenta por garrafa, no tienen gas instalado. Grupo familiar conviviente. Madre: D. M. V., 50 años, se dedica a servicio doméstico. Hijos: I. H., 18 años, trabaja con el padre en changas; I. K., 15 años, estudia en EDEM ubicada en Formosa e Independencia; I. Olga Elizabeth, 12 años, alumna del turno mañana en la Escuela N° 45. Desarrollo de la entrevista. Se encuentra a la señora V., sus hijos H. y K.. La señora V. D. manifiesta que su hija S. se está alojando en casa de una amiga ubicada en calles … y …, “va y viene de visita….” Se aborda el tema de la solicitud de V. de tener a sus nietas, hijas de S. en su casa. Madre e hijo manifiestan que quieren que las nenas estén en la casa, “S. no quiere que la abuela traiga las nenas porque ella no puede ayudar en su cuidado…..” Se les pregunta por el hijo mayor de S., A., responden que vive con los abuelos paternos por calle … y …, va al Jardín y ellos lo ven con frecuencia. Se aborda la conflictiva familiar respecto de las derivaciones que traería aparejadas la presencia de las dos bebés, madre e hijo expresan que están en condiciones de ser responsables de su cuidado y atención. Se les pregunta por sus ingresos económicos, V. responde que cobra la asignación universal por hijo de sus dos hijas menores de edad, H. refiere que cobra unos $ 700 por semana, una parte de ese monto lo destina a la casa familiar. El grupo familiar no cuenta con obra social. Se pregunta por el señor I. R., los entrevistados contestan que está en el patio, la señora D. explicita que ya no tienen relación, aunque va todos los días por el trabajo en común con H., a pedido de la suscripta H. se dirige al patio para preguntarle dónde vive, el señor I. no se hace presente y por intermedio de su hijo se recibe la respuesta de que vive con su madre “por la calle ……..” En relación al estado actual de S. refieren que la misma no se trata adecuadamente, V. tiene parte de la medicación en la casa que le administra cuando va para allá, H. acota “la tienen que internar y que haga tratamiento, está enferma….” La señora D. muestra a la suscripta la habitación que estaría destinada a las niñas, es la que ocupa S. cuando está en la casa, en la otra duerme todo el resto del grupo familiar. Los entrevistados hacen mención directa al interés manifiesto porque las niñas convivan con su grupo familiar. OPINION PROFESIONAL. Se estima que la familia entrevistada vive en el nivel de satisfacción de necesidades básicas; se deja constancia que cuando H. respondió que su ingreso era de $ 700 por semana su madre lo miró dando muestras de sorpresa. Se infiere que intentaron demostrar sus mejores capacidades para el logro al que aspiran arribar. Se observan muestras de angustia en la señora D. V., habla y se le llenan los ojos de lágrimas, denota querer superar viejos temas irresueltos en la crianza de S. a la que sigue apoyando aún en contra del padre de sus otros tres hijos y de H. quien demuestra estar enojado con S. por su falta de sostén de tratamiento indicado. La actitud del señor I. denota no querer participar del tema en cuestión, la respuesta fue evasiva, no se acercó. Se analiza el material de entrevista, se reconoce a estos actores sociales en estos autos y en los conexos que permiten formular una hipótesis con cierta previsibilidad en ciencias sociales sobre la inestabilidad real de este grupo familiar y la presencia de la madre de las niñas sería muy probablemente un punto de conflicto permanente en el bienestar de las niñas, la madre ha luchado por una mejoría en su estado de patología mental sin poder lograrlo hasta el momento, lo que permite inferir una situación de riesgo para dos bebés indefensas que permanecieran al cuidado de este grupo familiar. No se pudo establecer si la presencia del señor I. es transitoria o permanente.

c) PERICIA PSICOLOGICA DE LA SRA. V. D.: A fs. 87, 88 y 89 obra agregada pericia psicológica de la Sra. V. D., suscripta por los Lic. M. y A., de la cual surge: PUNTOS DE PERICIA 1) * Descripción del perfil psicológico de la Sra. V. D. La Sra, D. nació el día 15 de octubre de 1960 en la ciudad de Balcarce, su familia de origen estaba constituida por sus padres y tres hermanos varones y dos hermanas mujeres. Manifiesta que al interior de su familia siempre se sintió menos que ellos "...era la oveja negra" (SIC). Refirió que comenzó a trabajar desde los 12 años y no terminó la escuela primaria.A los 15 años de edad se va de la casa, y comenzó a vivir con una tía, realizaba trabajos de limpieza. A los 17 años de edad se casó con el señor S., 25 años mayor que ella. De cuyo unión nacieron tres hijos, D. (fallecido), M. de 30 años de edad y V. de 29 años de edad. Despues de quince años hizo pareja con el señor R. D. I., con quien tuvo tres hijos H., de 18 años de edad, K. de 15 años de edad, y Elizabeth de 12 años de edad. Se observan características de personalidad lábil, con baja autoestima y sentimientos de inseguridad. 2)* Descripción detallada de las características de personalidad de la Sra. V. D. En cuanto a las características de su personalidad se observaron como rasgos más característicos: introversión, baja autoestima , labilidad emocional, con capacidad para aportar afecto en un otro, con dificultad en el armado vincular en tanto se observan indicadores respecto a su historia familiar, que dan cuenta de una subjetividad sin bordes, quedando desdibujada y arrasada por los mandatos y deseos de los otros significativos 3)* Posibilidad de tener instropeccion en relación a la imagen de otro. Cuenta con capacidad de introspección bajo determinadas condiciones. Se observa capacidad empática asociada a desprendimiento de angustia. Asimismo se observan fallas en la autointrospección, limitando esto un trabajo psíquico de registro y reflexión de la realidad circundante. 4)* Informe si por las características de su personalidad pudiere tener propensión a desestabilizacion emocional o psiquiatrica traducida esta en brotes de irritabilidad o rigidez. No se observaron, en este marco de condiciones criterios que den cuanta de brotes psiquiatricos y/o desestabilización emocional ya que el relato coincidia con diferentes tintes afectivos . 5) * Características del yo y del super yo En relación a las funciones yoicas básicas-áreas libres de conflicto dirigidas al mundo exterior, a los otros, ya a los aspectos de si mismo como son la percepción, atención memoria, pensamiento, anticipación, exploración y coordinación de la accion-se encuentran conservadas dentro de cierto margen de condiciones. En cuanto al super yo se infiere que desde esta instancia hay regulación entre las exigencias de lo instintivo y lo legalizado(dimensión de lo deseado y del deber ser respectivamente) si bien se observó operatividad a nivel del super yo este no es tan rígido, permitiendo plasticidad y permeabilidad a nivel del yo. 6)* Predisposición a aceptar y cumplir con consignas impuestas Cuenta con predisposición a aceptar con consignas impuestas. 7) * Predisposicon a sostener decisiones elaboradas por ellos mismos.

Si bien cuenta con posibilidad su funcionamiento yoico precario hace que sea vulnerable al sostenimiento de decisiones propias. 8) * Características de la modalidad vincular en sus relaciones familiares.

Se observan características de una dinámica vincular con predominancia de lo emocional y carencia en relación a la autoridad y a la función limitante. La disfuncionalidad e indiscriminación de los roles paterno-filial han interferido la posibilidad de ordenar y acotar problemas y conflictos concernientes a la estructura familiar. 9) * Señalar si la Sra. D. presenta indicadores de angustia ante la situación familiar de la Sra S. y sus hijas Sí, se identificaron indicadores de angustia frente a la conflictiva de su hija y nietas 10) * Describa si en su personalidad se detectan tendencias agresivas, violentas e impulsivas. No se detectaron tendencias agresivas, violentas e impulsivas. 11) * Descripción del perfil de la persona indicada con atención a la posibilidad de cumplir con el rol materno. Según lo anteriormente expuesto se infiere que es una madre que cumple su rol materno con predominancia y efectividad afectiva, pero con dificultades en manifestar y ejercer el poder que dicha función le otorga 12) * Descripción de los mecanismo de defensa y mecanismo de represión como fundante de las instancias psíquicas. Se observaron mecanismos de defensa como la negación y la evitación. Se observa cierto predominio de un pensamiento mágico. Se infiere desde los dichos y desde la presencia de indicadores de angustia un funcionamiento psíquico que permitió la construcción de las diferentes instancias intrapsiquicas desde lo cual se comprende que el mecanismo represivo a operado y ha sido fundante de las mismas.”

3) EVALUACION DE LA SITUACION ACTUAL PERSONAL Y FAMILIAR DE S. S. D. Y DE LA SRA. V. D.:

Se han tenido en cuenta numerosos informes periciales, de distintos profesionales. De todos los informes actualizados y pericias descriptas puede colegirse que S. V. S. D., no se encuentra en condiciones personales de tener a sus hijas consigo y hacerse cargo de la crianza de las niñas C. y S.. Sus vulnerabilidades personales le han impedido hasta el presente poder hacerse cargo de su propia circunstancia vital y sostener al menos mínimamente un tratamiento que la posicione en mejor situación psíquica y que le permita afrontar un tratamiento de su adicción a sustancias. Esas mismas imposibilidades -que aún no ha podido superar- no le permiten, más allá de la expresión de deseos que ha formulado, asumir la responsabilidad y cuidado que la crianza de sus hijas exige al presente.

Respecto de la Sra. V. D., resulta por demás evidente a lo largo de los procesos que he reseñado, el desafío permanente que ha supuesto y supone, la tarea de llevar adelante el acompañamiento para sostener algún tipo de alternativa terapéutica para S.. En verdad, en el contexto familiar ha sido ella quien manifiesta cierto grado de conciencia respecto del creciente grado de vulnerabilidad psíquica y el grave riesgo social en el que se encuentra S.. No obstante ello, el vínculo relacional con su hija resulta particularmente complejo. En efecto de ello han dado cuenta todos los profesionales intervinientes desde las distintas áreas, en los informes más actuales y en los pretéritos a los que haré alusión más adelante -CPA, Centro de Protección de Derechos, Tribunal de Familia, Centro de Salud, Hospital Materno-.

M.V. D. y, junto a ella, los hermanos mayores de edad de S. -en particular su hermana M.- tienen la inexorable obligación de acompañar, en primer término, a S., para lograr que pueda sostener algún tipo de tratamiento y evitar que se dañe a sí misma. Sin embargo, reitero, sólo ha sido la Sra. V. D. quien ha intentado -aunque infructuosamente hasta el presente- acompañar a S.. Sin dudas, la tarea de la Sra. V. es y será ardua. En efecto, a la situación de su hija S. se suma la crianza de dos hijas más adolescentes, en un contexto familiar que se ha caracterizado por vínculos violentos y que carece del ejercicio de una figura de autoridad sustentable.

Debo señalar que en la pericia psicológica llevada a cabo, que no resultara objetada, se destaca la dificultad en el ejercicio de autoridad que presenta la Sra. V., particularidad que dificulta la puesta de límites de la señora, en particular frente a la figura de S..

En el informe psico-social llevado a cabo en el domicilio de la Sra. V., obra como conclusión de los peritos que se advierte como único recurso para el desarrollo de las niñas el afecto. No obstante, esta apreciación, los peritos puntualizan –como ya refiriera- que los integrantes de la familia "carecen de conciencia de la complejidad de las diferentes dificultades que atraviesan a la organización y dinámica familiar, como ejemplo: dificultad en la comunicación, tinte agresivo en los vínculos, patologías psiquiátricas sin tratamiento sostenido, falta de recursos económicos y materiales y un contexto histórico familiar y socio-ambiental desfavorable".

Es posible señalar que la Sra. V. -si bien desde lo afectivo quisiera poder hacerse cargo de las niñas C. y S.-, padece la grave limitación personal de no conocer las vulnerabilidades que atraviesa en sus relaciones familiares y sus propias limitaciones a la hora de acompañar a S. en sus padecimientos psiquicos y sociales. Asimismo, la señora padece serias dificultades a la hora de ejercer los límites que debe establecer para poder contener a su hija S. y encausar su dinámica familiar. En este aspecto, entiendo que las circunstancias apuntadas no deben entenderse en el tono de un juicio de reproche, sino esencialmente como la evaluación objetiva de imposibilidades concretas para poder sobrellevar las duras condiciones vinculares de su familia, las severas limitaciones que padece S. y afrontar -a la par- la exigencia de la crianza de dos niñas mellizas.

En virtud de esas imposibilidades de la Sra. V. -acompañada por el entorno familiar- para visualizar las propias dificultades vinculares y personales, aparece la dificultad concreta para brindar un marco de relativa estabilidad en favor de las niñas. A dicha conclusión arriba la Trabajadora Social, A. A. en las consideraciones de su pericia, al señalar: "Se analiza el material de entrevista, se reconoce a estos actores sociales en estos autos y en los conexos que permiten formular una hipótesis con cierta previsibilidad en ciencias sociales sobre la inestabilidad real de este grupo familiar y la presencia de la madre de las niñas sería muy probablemente un punto de conflicto permanente en el bienestar de las niñas."

Además, de la pericia psicológica rendida en autos surgen características de personalidad de la Sra. V.: “personalidad lábil, con baja autoestima y sentimientos de inseguridad (...) labilidad emocional, con capacidad para aportar afecto de un otro, con dificultad en el armado vincular en tanto se observan indicadores respecto a su historia familiar, que dan cuenta de una subjetividad sin bordes, quedando desdibujada y arrasada por los mandatos y deseos de los otros significativos. (...) Si bien cuenta con posibilidad su funcionamiento yoico precario hace que sea vulnerable al sostenimiento de decisiones propias. (...) Se observan características de una dinámica vincular con predominancia de lo emocional y carencia en relación a la autoridad y a la función limitante. La disfuncionalidad e indiscriminación de los roles paterno-filial han interferido la posibilidad de ordenar y acotar problemas y conflictos concernientes a la estructura familiar. (...) Según lo anteriormente expuesto se infiere que es una madre que cumple su rol materno con predominancia y efectividad afectiva, pero con dificultades en manifestar y ejercer el poder que dicha función le otorga 12) * Descripción de los mecanismo de defensa y mecanismo de represión como fundante de las instancias psíquicas. Se observaron mecanismos de defensa como la negación y la evitación. Se observa cierto predominio de un pensamiento mágico."

Dichas conclusiones periciales, que no resultaran objetadas en autos, constituyen para quien suscribe los elementos probatorios, que permiten concluir en la imposibilidad objetiva y real de la Sra. V. D. de poder contener adecuadamente -en esta instancia y en estas condiciones personales- a las niñas S. y C.. En efecto, se ha podido acreditar en autos que la Sra. V. no logra contener a S. en cuestiones básicas de su cuidado personal, tampoco se advierte en base a la relación existente entre ambas y a las características de personalidad de la Sra. V., cómo podría la señora contener la irreflexibilidad, los impulsos y extravagancias de S. respecto de sí misma y de todo su entorno.

Hago propia la conclusión apuntada en los párrafos anteriores, a partir no sólo de las pericias producidas en estos autos, sino en base a los datos incorporados en la presente causa y en los trámites conexos repecto de los cuales me explayaré más adelante.

4) CARACTERISTICAS DEL SISTEMA FAMILIAR A LO LARGO DEL TIEMPO:

4.a. Constancias de los autos: “S. D. S. V. S/ INSANIA” Resulta relevante citar el contenido de algunas de las pericias e informes obrantes en los autos conexos que han tramitado en relación a la salud mental de S. S. D.. De la pericia psiquiátrica allí obrante, surge que: “Las manifestaciones de su patología consisten en falta de cuidado, extravagancias, desidia, distimias y episodios delusivos. Nunca estuvo internada. Vive sóla. Cursa un embarazo. Tiene un hijo de tres años, al que no puede cuidar. Su cuadro se ha presentado con oscilaciones, falta de planificación e incapacidad para sostener sus actividades cotidianas, con disfunción en lo social, laboral y familiar. Actualmente se encuentra en tratamiento en el Higa, con la Dra. C. y medicada con risperidona 2 mg./día. Durante el examen se la observó tranquila, vigil, orientada sin sintomatología psicótica aguda, sin conciencia de enfermedad, con afectividad inapropiada y desorden del pensamiento. CAPACIDAD RESIDUAL FUNCIONAL: En este momento de su enfermedad no puede realizar tareas laborales. Si bien conoce y puede manejar el dinero, su administración está limitada. El cumplimiento del tratamiento farmacológico debe estar bajo estricta vigilancia de una persona responsable. Su capacidad de autovalimiento está limitada, siendo fundamental el cumplimiento del tratamiento para el sostén de sus escasas actividades. No puede vivir sóla. CALIFICACION MEDICA:

1) DIAGNOSTICO:Trastorno psicótico (es demente en sentido jurídico).

2) FECHA APROXIMADA EN QUE LA ENFERMEDAD SE MANIFESTO: aproximadamente desde la adolescencia. 3) PRONOSTICO: reservado.

4) REGIMEN ACONSEJADO PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA DEL PRESUNTO INSANO: permanencia con familiares y controles controles médicos periódicos. 5) NECESIDAD DE INTERNACION: al momento no requiere internación psiquiátrica.”

Asimismo, obra agregado informe social realizado por la Lic. A. A., de fecha 12 de noviembre de 2010, del cual surge: “en el día de la fecha, siendo las 16,30 hs se llama a la lic. M. E. E. del HIEMI. Se la consulta sobre la situación de alta hospitalaria de las hijas de la causante. Manifiesta que una de ellas tiene el alta, esperarán al día lunes 15 para que se produzca el alta de las dos juntas. En relación al lugar que reúna las condiciones mínimas necesarias refiere que han estado trabajando en conjunto con la Municipalidad, estiman que en el hogar de la abuela materna no sería aconsejable por la conflictiva presente entre madre e hija, y completa informado que no existe en la ciudad de Mar del Plata una institución que permita el ingreso de madre con patología psiquiátrica y las dos bebas. Se acuerda establecer nueva comunicación el día 15 de noviembre.”

4.b. Constancias de los autos “S. D. S. V. S/ INTERNACION”: A fs. 1 obra el informe producido por el Centro de Promoción Social, del cual surge que “La paciente ingresó el 19 de febrero de 2009, a esta institución derivada del Centro de Salud Municipal n° 2, donde estuvo en tratamiento con la Dra. F.. La misma presenta diagnóstico de Trastorno Límite de la Personalidad y consumo de drogas (cocaína, marihuana, alcohol). Convive con su madre, su padrastro (alcohólico) y dos hermanos menores; ninguno de los convivientes tiene trabajo formal, realizan algunas changas, (…) Entre los miembros de la familia se relacionan de manera violenta (agresión verbal y psicológica). S. tiene un hijo de dos años de edad, el cual está al cuidado de sus abuelos paternos ya que su ex pareja también presenta problemas de adicciones, tendido un amplio y flexible sistema de visita acordado a través de la intervención del Centro de Protección de Menores Paula Albarracín. Desde su incorporación al dispositivo se han observado conductas de impulsividad e inestabilidad anímica, que le impiden sostener las actividades propuestas en el circuito cotidiano integrador.” Suscripto por la Lic. En Servicio Social A. C. M. y la Lic. V. A. T. Coordinadora del Circuito Integrador y Taller Protegido.

A fs. 4, de los autos referidos en el párrafo anterior, obra otro informe de Servicio Social suscripto por la Lic. A. C. M. del cual surge: “En las entrevistas domiciliarias realizadas se pudo observar que la dinámica familiar es disfuncional. Según manifiesta la paciente recibe malos tratos y agresiones. También se han mantenido entrevistas con la mamá de S., en el Centro de Promoción Social, y debido a las dificultades que presenta la mamá, se considera que no puede brindar contención, ni apoyo a su hija. (…) S. se encuentra en situación de riesgo y no cuenta con contención alguna.” (24 de agosto de 2009).

Luego, as fs. 6 obra informe suscripto por la Dra. S. F., Psiquiatra del Centro de Salud n° 2 de la Municipalidad de Gral. Pueyrredón: “La paciente se atiende en este Centro de Salud desde el mes de setiembre del 2004. Presenta un trastorno de Personalidad Borderline (…). Antecedentes de cuadro psicótico en el año 2001. ESTADO PSIQUICO. Pte. Lúcido con funciones cerebrales superiores conservadas (…) Presenta cierta actitud paranoide. Presenta una desorganización psíquica, que se correlaciona con su conducta. El estado del humor es variable con tendencia a la hipertimia. (…) No puede sostener rutinas comunes de la vida cotidiana. No ha podido en estos años sostener ningún trabajo, ni tener una conducta coherene para criar a su hijo. Influenciable, queda a merced de su entorno. Grupo familiar disfuncional. Agresiones, malos tratos, situación que se repite en sus ocasionales intentos de pareja. Carece de un yo organizado, se maneja por impulsos. Le cuesta sostener un tratamiento ambulatorio. No sigue las indicaciones médicas. (…) 2 de diciembre de 2008. .

Asimismo, a fs. 7 obra informe producido por la Lic. C. P. M. y la Lic. C. G. Auxiliar Cuarto de la Defensoría Oficial n°1, del mismo surge que el 7 de septiembre de 2009: “se presenta previamente citada a entrevista S. S. D., de 27 años, se la observa visiblemente ansiosa. Refiere haber tenido problemas desde su infancia, a los 15 años se fue a vivir a la calle, en Bs. As., “se sentía perdida”, no sabe cómo fue a vivir a la casa de un hombre en la cual estuvo aproximadamente 8 meses, no recuerda nada, cree que allí le administraban drogas. Manifiesta vivir hace 9 años en la casa de su madre, tiene conflictos con la misma así como con su hermano y padrastro. Tiene un hijo de 2 años, A. D. quien vive con sus abuelos paternos, dice haber dejado al niño con los abuelos ya que, en la casa no favorecían el vínculo materno filial. Se le explica la preocupación del AIPE en relación a la necesidad de retomar tratamiento de rehabilitación de adicciones, S. acepta y se gestionan turnos en Posada del Inti. (…) Mar del Plata, 6 de octubre de 2009. (…) se presentan en el día de la fecha, S. junto a su madre, refiere que fue a la Primer entrevista a Posada del Inti y que allí le manifestaron que no existiría la posibilidad de internación para mujeres (SIC), que no puede esperar a las siguientes entrevistas ya que necesita imperiosamente medicación, que se encuentra alterada, lo que es notable a través de su conducta, tornándose irritable para con su progenitora. Insiste en que necesita la internen con urgencia, que no puede esperar, que desea contención y tratamiento adecuado a su patología dual. Al momento de la entrevista S. se encuentra en un estado de irritabilidad, ánimo exaltado, se encuentra verborrágica y con rasgos acentuados maníacos por lo que se sugiere urgente evaluación psiquiátrica a los fines de merituar la modalidad que debería seguir la causante.”

En los mismos autos de internación, a fs. 63 obra informe de la Dra. A.a L. C. quien luego de consulta efectuada informa respecto de S.: “Refiere estar embarazada de 3 meses y vivir sola en una casa que alquila con su pensión en la calle … n° …. Su madre vive en la calle … n° … de esta ciudad junto a su pareja y tres hijos. Teniendo en cuenta la cronicidad de la patología de la paciente, la deambulación improductiva en la vía pública y el estado de gravidez que estaría cursando, solicito a Ud. arbitre los medios que correspondan para que su madre la acompañe y cuide a la paciente.”

A fs. 65 obra acta de audiencia celebrada ante la Lic. A. A., el día 3 de mayo de 2010, en la cual se detalla: “La causante manifiesta que se ha disgustado con su novio T. G., quien le reprocha que no volverán a convivir hasta que ella no cambie (…) La señora S. D. manifiesta que se encuentra en la calle, dejaron la pensión en la que vivían; no tiene dinero, no quiere volver con su madre porque su padrastro la maltrata y no tiene donde ir, anoche durmió en casa de un tío. (…) Se llama al Hogar Nazareth donde acepta ir, (…) la señora S. D. S. se presentará en el mismo en la tarde del día de la fecha; asimismo dialogará con su madre sobre la problemática de su lugar de residencia a resolver a la brevedad.”

Con posterioridad, a fs. 71, obra acta de audiencia celebrada ante la Dra. P. R., en su carácter de auxiliar letrada de este Tribunal, de la misma surge que: “La Sra. D. manifiesta que S. no hace caso en nada y que se lleva mal con su hermano en su casa. Refiere que la convivencia cada día es más difícil. Manifiesta su deseo de que S. Reanude un tratamiento de rehabilitación. (…) Se acuerda una audiencia para el día de mañana a las 11:00 hs. Con la presencia de la Sra. M. D., comprometiéndose la Sra. V. D. a notificarla personalmente.”

Más adelante, a fs. 73 obra informe suscripto por la Dra. A.a L. C., el 11 de mayo de 2010, en el cual la médica indicara que la paciente “no debe vivir sola”. A fs. 74 y vta. obra audiencia celebrada en presencia de la Lic. G. Q., la Dra. M. O. y la Dra. P. R. de la cual surge que en la misma: “Se le hace saber a la Sra. V. y a la Sra. M. que es obligación de toda la familia el velar por el estado de salud de S. y todos deben colaborar por su bienestar y controlar que la misma tome la medicación. Asimismo, se les hace saber que si S. no toma la medicación deberán dar aviso en forma inmediata al Tribunal, siendo las únicas responsables de lo que pudiera ocurrir en caso de incumplimiento. (…)” A fs. 76 obra acta de audiencia celebrada el día 1 de junio de 2010, a la cual comparecen los Sres. S. V. S. D., M.V. D., R. D. I. y H. R. I.. (…) La progenitora explicita que su hija toma la medicación, que la convivencia es difícil por lo que ambas han resuelto que la mejor manera de mantener una buena relación es alquilar un lugar para que viva S. cerca de su casa y controlar diariamente la medicación. (…) Nuevamente, la Sra, D. asume el compromiso de suministrar y supervisar la medicación de su hija en su casa, caso contrario informará al Tribunal. El Sr. I. manifiesta que desde hace 9 años la convivencia con S. es muy difícil, que no realiza ningún quehacer doméstico, no siendo un buen ejemplo para sus hijas. Acota que hace lo posible para ayudarla pero más no puede hacer (…) La Dra. Riera le hace saber sobre el diagnóstico de S.. Por otra parte, el joven H. expresa que la convivencia con su hermana es muy difícil. Se compromete a ayudar a su familia en la medida de sus posibilidades.”

A fs. 82 obra constancia de audiencia a la que comparecen la Sra. S. V. S. D. y su madre, Sra. M.V. D.: “S. refiere que se encuentra alquilando un departamento ubicado en la calle García Lorca entre 106 y 108 de esta ciudad de Mar del Plata, (…) con su amigo J. G. (…) Refiere que el Sr. G. le brinda comida, artículos personales de limpieza, etc. Expresa que se siente bien con él y que por lo menos esta acompañada, ya que no quiere vivir sola. (…) S. expresa su preocupación por los bebés, ya que quiere que estén en una guardería mientras ella realice tratamiento en centro de día para su rehabilitación. Refiere que no quiere que se los saquen y deja de manifiesto su deseo de recuperarse.”

4.c. Actuaciones producidas en los autos “S. D. S. D. Y S. D. C. A. S/ ABRIGO”

Obra a fs. 7 y vta. y 4 a 6 informe del Centro de Protección de derechos Paula Albarracín, ante la decisión de medida de abrigo: “En primera instancia se cita a la progenitora de la beba S. S. D. y a la abuela de la beba. De la entrevista se infiere que tiene una pésima relación, que no pueden comunicarse entre ellas, que se acusan mutuamente de diferentes situaciones de violencia, en especial la Sra. S. le refiere a su progenitora que en su casa ella fue objeto de malos tratos, que se consumía drogas, que con su padrastro no se lleva bien. (…) En cuanto a la progenitora la misma refiere que ella no tendría problemas en hacerse cargo pero que su hija se enoja. (…) Allí ha sido agregado, además, a fs. 35 y 36 informe efectuado por el Centro de Protección Sede “Paula Albarracín”: “El día 13/12/10 asiste a la entrevista la progenitora de las niñas junto a su madre. Se la observa desalineada, con alto monto de ansiedad y con un discurso querellante hacia su madre. S. utiliza como mecanismo predominante proyección de tipo masiva, no hay implicancia en relación a su problemática ni conciencia de enfermedad, oscila en su pensamiento y en su deseo de estar con sus hijas ya que a veces prefiere que estén con su madre y ella y a su vez que estén con su abuela paterna que vive en E.E.U.U., quien se habría ofrecido para hacerse cargo de las niñas si resultan ser hijas de su hijo T.. (…) Desde este dispositivo se evalúa que la Sra. S. S. D. no puede actualmente desempeñar plenamente el ejercicio de su función materna, requiere de un acompañamiento permanente para su propio cuidado y de las niñas. Si bien la abuela materna de las niñas manifiesta su intención de cuidar de ellas, no se considera viable esta opción por el vínculo existente entre madre e hija y la existencia permanente de conflictos en el grupo familiar conviviente.” Informe suscripto por las Lic. M.Cecilia Barla, Asistente social; Lic. Natalia Teresa Alvarez, Psicóloga y D.a Figliuolo, abogada, del centro de promoción.

En los autos: "S. D. S. D. s/ Abrigo" expte. 28207/10 a fs. 56 obra informe remitido por la Dra. S. F., a la Asesoría de Incapaces en el cual se lee: “Su entorno familiar no logró acompañar los procesos de tratamiento por tratarse de un grupo familiar disfuncional y carente de posibilidad de sostener el apoyo adecuado para este tipo de pacientes.”

5. Constancias relevantes del EXPTE. S. D. C. A. S/ INCIDENTE DE MEDIDAS CAUTELARES

Copia de acta obrante a fs. 1, de la cual surge: “Que la Sra. V. D. se angustia mucho sobre esto, que le gustaría tener a sus nietas, pero que no tiene un control para con su hija.”

A fs. 12 obra informe de las Lic. Barla y Alvarez del Centro de Protección de Derechos de la Niñez, Paula Albarracín, del cual surge que: “ se propone: visitas progenitora y familia materna: asistidas y con frecuencia semanal a realizarse en sede de la Dirección de Niñez y Juventud, Secretaría de Desarrollo Social (día a determinar), (…) hasta tanto se avance en la gestión y cobro de la beca antes mencionada, a fin de no continuar dilatando en el tiempo el contacto maerno-filial y a modo de colaboración, este equipo de profesionales será quien esté presente en dichas visitas. “(30 de diciembre de 2010).

A fs. 18 obra nuevo informe de las profesionales indicadas en el acápite anterior del cual surge: “Previo arribar quienes suscriben a dicha dependencia se recibe llamado telefónico de la Dra. Graciela Marx (Coordinadora), quien manifiesta que le fue informado por Roxana Valdivia, Asistente Social del EANSR, que la Sra. S. D. ya se encuentra allí y que estaría visiblemente alterada, por lo que no se podrían realizar las visitas. (…) Las visitas se llevaron a cabo en una oficina de la dependencia siendo parte S., la abuela materna, la tía materna y quienes suscriben. Se observó a S. dispuesta, mantenía en sus brazos, primero a una y luego a otra, las intercambiaba con su mamá y su hermana. Las miraba detenidamente, (…) Se visualizaba cierta distancia por parte de S. respecto de las niñas. Las visitas se desarrollaron por el espacio de una hora, de modo tranquilo, sin ningún tipo de inconveniente, salvo algún intercambio de opiniones entre S. y su madre. (…) Se dialoga sobre la importancia del sostenimiento del tratamiento por parte de S., y sobre los constantes conflictos en el seno familiar materno sobre todo por la imposibilidad de sostener a S. por su problemática.”

A fs. 28 obra copia de informe psiquiátrico de fecha de abril de 2011, del cual se desprende: “Durante la entrevista la Sta. S. D. se presentó tranquila, orientada, sin sintomatología psicótica agua. Su discurso refleja la falta del sentido de realidad, que direcciona su vida extrafalaria. Refirió haber consumido sustancias psicoactivas ocasionalmente.”

6. CONCLUSIONES: Todo este detalle de actuaciones judiciales y extrajudiciales corrobora las conclusiones a las cuales arriba el equipo técnico de este Tribunal en los informes y pericias de los cuales se diera cuenta en los puntos. En efecto, los referidos informes permiten verificar algunas constantes en las relaciones familiares de la familia de S. V. S. D. a lo largo del tiempo:

1) La existencia de violencias intrafamiliares de las cuales ha acusado S. a su madre, a la pareja de ella Sr. I., y a su hermano y de la cual han dado cuenta los profesionales del Centro de Salud N° 2, el CPDen interviniente, el HIEMI;

2) La existencia de negligencias familiares y falta de conciencia de la enfermedad de S., por parte de la Sra. D., su pareja, y sus hermanos de la cual han dado cuenta los profesionales del Centro de Salud n° 2, el CPDen interviniente, el HIEMI, el HIGA y el CPA;

3) La falta de recursos personales de previsión familiar –Sra. D., Sr. I., y hermanos de S.- respecto de los recaudos básicos y cuidados mínimos durante el embarazo de S. S. D., de la cual dieran cuenta los informes del HIGA, así como las intervenciones efectuadas desde este Tribunal por medio de Funcionarios e integrantes del equipo técnico.

4) La existencia de predominio del “pensamiento mágico” en la persona de la Sra. V. D. y, por ende, la creencia en soluciones y posibilidades imaginarias e irreales para la pronta solución de antiguas y graves problemáticas que atraviesan a la familia, sin que las referidas soluciones cuenten con una base fáctica concreta y asequible.

5) La creencia presente en el pensamiento de la Sra. V. D. y de H. I. respecto de la “internación” como solución mágica y determinante para que S. se recupere de sus afecciones y para que la familia recupere su estabilidad.

6) La imposibilidad –hasta el presente- de asumir por parte de la madre de S. y del resto de la familia el compromiso personal que la compleja problemática de S. exige de cada uno de ellos para poder encarar cualquier tratamiento psiquiátrico o psicológico.

Frente a ello, se aprecian necesidades personales de los integrantes de la familia, especialmente en el caso de S. V., que requieren inmediata conciencia por parte de los miembros adultos y responsables:

1) La imperiosa necesidad de S. V. S. D. de contar con el apoyo familiar comprometido para acompañar cualquier tipo de tratamiento que se indique desde el ámbito médico y/o psicológico.

2) La urgente necesidad de los integrantes de la familia –convivientes y no convivientes- de abordar y sostener en el tiempo tratamiento psicológico a fin de modificar los patrones de conducta violentos incorporados como normales en su vida íntima familiar.

X. LAS RESOLUCIONES:

Este contexto familiar, que ha sido descripto desde lo psiquiátrico, lo psicólogico y lo social a lo largo de las distintas intervenciones realizadas, me lleva a concluir que la madre de las niñas, S. S. D., no se encuentra en condiciones -en esta instancia- de asumir la crianza de las niñas. En definitiva, la madre no puede en este momento de su ciclo vital procurar el cuidado que requiere su persona y tampoco puede asumir el abanico de obligaciones que el rol de madre le exige.

Asimismo, en base a las constancias que han sido reseñadas entiendo que la Sra. V. D. no se encuentra en condiciones en esta instancia de asumir la crianza de las niñas, ni de acompañar eficazmente a S. en esta tarea. Es decir, la abuela no puede tomar a su cargo la responsabilidad de la crianza, frente a sus propias vulnerabilidades y a las de su hija S., por cuanto no resulta un referente familiar que pueda procurar la estabilidad y acompañamiento que las niñas requieren en esta etapa de su niñez.

En esta instancia, entonces, corresponde señalar que la situación particular de las niñas S. D. y C. A., requiere de una decisión que contemple su caso especial y las condiciones de imposibilidad de resguardarlas debidamente que ha exhibido la madre y su familia hasta el presente. Como ya he mencionado, la madre no puede resguardarse a sí misma de peligros concretos y no se encuentra en condiciones de resguardar a sus hijas, debido a sus graves vulnerabilidades psíquicas. Tampoco, la abuela de las niñas tiene posibilidades de amparar eficazmente a las niñas, sus carencias personales y su impotencia frente a las características avasallantes de S. no le permiten resguardar a C. y S., tal como ella misma ha reconocido en oportunidades, que han sido reseñado en la presente.

Por ende, en este caso, corresponde admitir la procedencia del dictado de medida de guarda de las niñas fuera del contexto familiar de origen, en razón de verificarse, a mi entender los presupuestos de viabilidad de las normas contenidas en los arts. 9 y 19 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

En efecto, el referido artículo 9 regula dicha excepción para el caso en que “a reserva de decisión judicial las autoridades determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres.” Por otra parte, en este proceso judicial se encuentran cumplidos los recaudos establecidos en el apartado 2, en tanto se permitió el ejercicio de la debida defensa en juicio de la madre y de la abuela peticionante.

Asimismo, entiendo que las circunstancias acreditadas en autos exigen a la suscripta la adopción de esta medida extraordinaria de mantenimiento de la guada en ámbito familiar alternativo. En efecto, en el caso de autos se verifica la necesidad de procurar la protección de las niñas, en esta etapa de absoluta indefensión de las mismas y de prevenir la vivencia de situaciones riesgosas para sus vidas e integridades, vivencias que empíricamente ha vivido la madre de las niñas, y que la familia no ha podido –hasta el presente- impedir.

El mejor interés de las niñas C. y S. exige que se admita al presente la no permanencia junto a la familia de origen, en función de las graves dificultades vinculares y la constante relación violenta y disfuncional de sus integrantes. Como ya señalé, dichas circunstancias han sido constatadas por los distintos operadores cuya intervención ha sido requerida por los mismos integrantes de dicha familia. (art. 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño). Por otra parte, hace a su mejor interés concretar prontamente la reunión de las hermanas en un ámbito familiar único, que les permita continuar juntas su desarrollo fraterno.

Así, corresponde resolver una solución alternativa al cuidado y resguardo de las niñas S. y C. S. D. en cumplimiento de lo dispuesto por el enunciado 5 y 6 de las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños de Naciones Unidas –Documento suscripto por la República Argentina- del 15 de junio de 2009, el cual dispone que: “5. Cuando la propia familia del niño no puede, ni siquiera con un apoyo apropiado, proveer el debido cuidado del niño, (...) el Estado es responsable de proteger los derechos del niño y de procurarle un acogimiento alternativo adecuado, con las entidades públicas locales competentes o las organizaciones debidamente habilitadas de la sociedad civil, o a través de ellas. Corresponde al Estado, por medio de sus autoridades competentes, velar por la supervisión de la seguridad, el bienestar y el desarrollo de todo niño en acogimiento alternativo y la revisión periódica de la idoneidad de la modalidad de acogimiento adoptada. 6. Todas las decisiones, iniciativas y soluciones comprendidas en el ámbito de aplicación de las presentes Directrices deberían adoptarse caso por caso a fin de garantizar principalmente la seguridad y protección del niño, y deben estar fundamentadas en el interés superior y los derechos del niño de que se trate, de conformidad con el principio de no discriminación y teniendo debidamente en cuenta la perspectiva de género.”

En base a las consideraciones vertidas en párrafos anteriores, entiendo que el interés actual de las niñas S. y C. se satisface ordenando su ingreso inmediato y provisorio en el ámbito familia alternativo que se encuenran en condiciones de brindar los Sres. G. y G., quienes han sido declarados aptos para su ingreso en el Registro de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción.

Finalmente, a fin de viabilizar el cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del referido artículo 9 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y en cumplimiento de lo normado en el art. 264, 376 bis y concs., es deber de la suscripta organizar un régimen de comunicación sustentable y que contemple los intereses de las niñas y los de la madre y abuela, con modalidad asistida.

Por lo antes expuesto, en base a las consideraciones aquí vertidas, lo normado en los arts. 3, 9 y 19 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño arts. 4, 12 y concs. de la ley 13.298 y su decreto reglamentario n° 300; Resolución 171 del Ministerio de Desarrollo Social de la Pcia. de Buenos Aires; apartados 5, 6, 10, 11, 12, 16, 21 y concs. de las Directrices de Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños –Documento suscripto por la República Argentina- del 15 de junio de 2009; arts. 374, 827 inc. V) y concs. del C.P.C.C. RESUELVO:

1) Hacer lugar a la solicitud de guarda institucional planteada por la Asesoría de Incapaces n° 1 de Mar del Plata, y otorgar la misma a los Sres. L. A. G. y D. L. G., a fin de permitir la residencia conjunta de las niñas S. D. Y C. A. S. D., en su domicilio, a partir del dictado de la presente, mediante el correspondiente egreso de los Hogares de Belen en los cuales se encuentran en la actualidad;

2) Rechazar, en esta instancia, la petición de guarda efectuada por la Sra. V. D.;

3) Rechazar, en esta instancia, el pedido de guarda preadoptiva formulado por los sres. L. A. G. y D. L. G..

4) Hacer lugar a la fijación de régimen de comunicación provisorio asistido en favor de la Sra. S. S. D. y de la Sra. V. D., el cual deberá cumplimentarse de la siguiente forma: dos encuentros en el ámbito de este Tribunal de Familia los días 16 y 27 de junio de 2011 a 10.00 hs. ante la Lic. A. A. y la Lic. G. Q.;

5) Hacer saber al Centro de Promoción y Protección de los Derechos del Niño Paula Albarracin que deberán arbitrar los medios necesarios para designar fecha y horario para el cumplimiento del régimen de comunicación entre las niñas S. y C. S. D. con su progenitora sra. S. S. D. y su abuela materna sra. V. D., a cuyo fin líbrese el correspondiente oficio;

6) Hacer saber a los integrantes del equipo técnico de este Tribunal que deberán presentar informe profesional de las actuaciones cumplidas en ocasión del cumplimiento del régimen de comunicación dispuesto en el párrafo anterior;

7) Hacer saber a los Sres. L. A. G. Y D. L. G. que deberán facilitar los encuentros de las niñas con su madre de acuerdo a lo ordenado en el punto 3);

8) Hacer saber a los Sres. L. A. G. Y D. L. G. que deberán presentar en autos en forma mensual, constancia de los controles médicos efectuados a las niñas, detalle del cumplimiento de calendario de vacunaciones y certificado médico de su evoolución pediátrica;

9) Hacer saber a los Sres. L. A. G. Y D. L. G. que deberán presentarse ante el equipo técnico de este Tribunal, el día 24 de junio de 2011 a las 10.30 hs.

10) Dar intervención a Trabajadora Social de este Tribunal a fin de realizar informe de relevamiento social en forma mensual en el domicilio de los Sres. G. y G..

11) Intimar a la Sra. S. S. D., a presentar en autos constancia de tratamiento psiquiátrico en forma quincenal.

12) Intimar a la Sra. V. D. a presentar en autos constancia de tratamiento psicológico en forma mensual.

13) Agregar copia certificada del presente resolutorio en los autos caratulados: "S. D. C. A. s/ Guarda de Persona" , en los autos : "S. D. S. D. s/ Incidente de Medidas Cautelares" y en los autos: en los autos : "S. D. C. A. s/ Incidente de Medidas Cautelares"

Las intimaciones indicadas en el punto 11 y 12 del presente resolutorio conforme la intimación cursada en el día de la fecha en los autos caratulados: "S. D. S. V. s/ Insania y Curatela", expte. N° 16036/10.-

REGISTRESE. NOTIFIQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHÁBILES POR SECRETARIA (ART. 153 DEL C.P.C.C.) . CORRASE CON LAS VISTAS RESPECTIVAS A ASESORIA DE INCAPACES Y CURADOR PROVISORIO INTERVINIENTES EN AUTOS