Actualización de la cuota alimentaria a favor de los hijos.
30/12/2010
( Osvaldo O. Álvarez, El Derecho, pág. 1 )
Extracto de la doctrina:
“... con sustento en los postulados de raigambre constitucional que dimanan tanto del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales, Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo como de los que se reproducen -en relación con los menores- en la denominada Convención de los Derechos del Niño, distinguidos autores entendieron procedente la admisibilidad de los reajustes automáticos de la cuota alimentaria, toda vez que -afirman- una resolución denegatoria implicaría colocar a los sujetos más vulnerables o expuestos en la difícil posición de tener que deambular, periódicamente, en procesos judiciales de duración incierta a fin de lograr un reacomodo de la asignación destinada, paradójicamente, a satisfacer o saciar sus necesidades inmediatas ... el propio Máximo Tribunal de Justicia de la Nación admitió la eventual revisión de la doctrina que emana de los fallos plenarios dado que -en última instancia- nada impide a los particulares cuestionar el acierto de tal abarcativa interpretación por las vías pertinentes. Bajo ese orden de miras, tomando en consideración las circunstancias posteriores tanto a la promulgación de la normativa citada como al dictado del fallo de marras, se añade que resultaría de toda evidencia la configuración de una rotulada "inconstitucionalidad sobreviniente" en materia alimentaria, irrogando -además- un resultado claramente disfuncional y perjudicial para el interés de los menores.
... la ... consideración del interés del menor orienta y condiciona la decisión de los tribunales del país, incluyendo la Corte Suprema de la Nación(38), que conmina la aplicación de los mentados pactos con la primacía que la propia Carta Magna les otorga o confiere ...”.
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