Expte. n° 19.582/05 - “L. G. D. c/ R. S. M. y otro s/ filiación” – CNCIV – SALA J – 28/12/2010
FILIACIÓN. LEGITIMACIÓN ACTIVA. Acción entablada por tercero interesado. Invocación del carácter de padre biológico. CESE DE LA PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD A FAVOR DEL MARIDO DE LA MADRE. Art. 243 Código Civil. Nacimiento producido después de trescientos días posteriores a la separación de hecho de los cónyuges. Cómputo del plazo. Falta de intervención y colaboración de los demandados en las causas sobre filiación. Ostensible desinterés al respecto. Búsqueda de la verdad biológica. Imposibilidad de efectuar el análisis de ADN del menor debido a su falta de localización. TRANSITORIA CARENCIA DE FILIACIÓN PATERNA. Se ordena notificar el cese del emplazamiento al Registro de Capacidad del Estado y Capacidad Civil de las personas“Entre los requisitos básicos para que opere la presunción legal de paternidad del marido establecida en la primera parte de la norma del artículo 243, está, además de la filiación materna acreditada; el matrimonio entre esta madre y el marido, a quien se le atribuye la paternidad y el nacimiento durante el matrimonio, es decir, antes de que hayan transcurrido los trescientos días desde la separación de hecho de los cónyuges – en nuestro caso.”“Lo que se persigue en la acción entablada, es el cese de la presunción, ya que se sostiene que la separación de hecho de los cónyuges y que ese hijo ha nacido después de los trescientos días de producida aquella. La presunción desaparece en la medida que se pruebe esa separación de hecho del matrimonio y que el alumbramiento se haya producido después del plazo máximo legal de la concepción.”“La actual demanda del tercero interesado, por invocar su carácter de padre biológico, apunta a que no se hayan reunidos los requisitos básicos para que la presunción funcione en el supuesto, por ello no es admisible aplicarle las restricciones que emergen del art. 259 respecto a la legitimación activa, por lo que cabe hacer lugar al agravio, revocándose lo decidido a este respecto.”“Si bien es cierto que al prosperar esta demanda, quedará sin efecto el titulo de estado que mediante el uso de la libreta matrimonial se obtuvo, ya que el conocer la real situación de separación de hecho, la presunción de paternidad cesa, no por ello debe desconocerse el derecho a peticionar y a obtener una correcta declaración de la situación real.”“En conclusión, al probarse la separación de hecho de los esposos R.-A., en el período que la ley determina para la concepción, ha quedado destruida la presunción de paternidad del marido de la madre, de allí que debe procederse a notificar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires, que el señor A. F. A., no es el padre del niño V. A. R..”
Citar: elDial AA6830copyright © 2010 editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
FILIACIÓN. LEGITIMACIÓN ACTIVA. Acción entablada por tercero interesado. Invocación del carácter de padre biológico. CESE DE LA PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD A FAVOR DEL MARIDO DE LA MADRE. Art. 243 Código Civil. Nacimiento producido después de trescientos días posteriores a la separación de hecho de los cónyuges. Cómputo del plazo. Falta de intervención y colaboración de los demandados en las causas sobre filiación. Ostensible desinterés al respecto. Búsqueda de la verdad biológica. Imposibilidad de efectuar el análisis de ADN del menor debido a su falta de localización. TRANSITORIA CARENCIA DE FILIACIÓN PATERNA. Se ordena notificar el cese del emplazamiento al Registro de Capacidad del Estado y Capacidad Civil de las personas“Entre los requisitos básicos para que opere la presunción legal de paternidad del marido establecida en la primera parte de la norma del artículo 243, está, además de la filiación materna acreditada; el matrimonio entre esta madre y el marido, a quien se le atribuye la paternidad y el nacimiento durante el matrimonio, es decir, antes de que hayan transcurrido los trescientos días desde la separación de hecho de los cónyuges – en nuestro caso.”“Lo que se persigue en la acción entablada, es el cese de la presunción, ya que se sostiene que la separación de hecho de los cónyuges y que ese hijo ha nacido después de los trescientos días de producida aquella. La presunción desaparece en la medida que se pruebe esa separación de hecho del matrimonio y que el alumbramiento se haya producido después del plazo máximo legal de la concepción.”“La actual demanda del tercero interesado, por invocar su carácter de padre biológico, apunta a que no se hayan reunidos los requisitos básicos para que la presunción funcione en el supuesto, por ello no es admisible aplicarle las restricciones que emergen del art. 259 respecto a la legitimación activa, por lo que cabe hacer lugar al agravio, revocándose lo decidido a este respecto.”“Si bien es cierto que al prosperar esta demanda, quedará sin efecto el titulo de estado que mediante el uso de la libreta matrimonial se obtuvo, ya que el conocer la real situación de separación de hecho, la presunción de paternidad cesa, no por ello debe desconocerse el derecho a peticionar y a obtener una correcta declaración de la situación real.”“En conclusión, al probarse la separación de hecho de los esposos R.-A., en el período que la ley determina para la concepción, ha quedado destruida la presunción de paternidad del marido de la madre, de allí que debe procederse a notificar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires, que el señor A. F. A., no es el padre del niño V. A. R..”
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