Castigo a la violencia verbal
Aunque no hubo testigos de la amenaza, la Justicia consideró probado que el hombre sometió a presión psicológica a su ex esposa. Y lo condenó a seis meses de prisión en suspenso. Se trata de un fallo penal inédito para este tipo de violencia de género.
Por Mariana Carbajal
Un profesor universitario fue condenado a seis meses de prisión en suspenso por amenazar a su ex pareja, al señalarse el entrecejo con un dedo dándole a entender que le pegaría un tiro en la frente. La intimidación se produjo en un contexto de maltrato psicológico al que la venía sometiendo hacía varios meses. El fallo fue dictado por el tribunal Penal, Contravencional y de Faltas Nº 6 de la ciudad de Buenos Aires, a cargo de la jueza María Laura Martínez Vega. La condena se inscribe en un nuevo paradigma en relación con la forma en que la Justicia penal empieza a mirar los casos de violencia de género: históricamente ese fuero archivaba sistemáticamente las causas en las que se denunciaban amenazas en un marco de violencia doméstica, con el argumento de que no había testigos presenciales del hecho o de que el derecho penal no debía intervenir en asuntos de familia, señaló a Página/12 Analía Monferrer, titular de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de la Nación (OVD). “Actualmente, se observa un paulatino cambio en la forma en que se investigan estos hechos, sobre todo a partir de la sanción de la ley 26.485, de protección integral a las mujeres contra la violencia de género. La aplicación de la perspectiva de género comienza a visualizarse en el fuero penal en las resoluciones en las que se dictan autos de procesamiento”, destacó Monferrer (ver aparte).
El caso llegó a juicio a partir del impulso que le dio la fiscal Genoveva Cardinali, a cargo del flamante equipo especializado de violencia de género de la Unidad Fiscal “Este” en lo Penal, Contravencional y de Faltas, de la Ciudad de Buenos Aires, que funciona en Beruti y Coronel Díaz.
La denuncia fue promovida por una mujer, a quien se llamará Mónica, que tiene 48 años, vive en Barrio Norte en una propiedad de su ex pareja y es ama de casa. “Ella no lo quería meter preso pero buscaba protegerse. Ya no salía de su casa por miedo a que él pudiera atacarla, tenía ataques de pánico”, contó la fiscal a Página/12. Mónica convivió un par de años con su ex, un profesor universitario de 64 años, y tuvieron un niño que ahora tiene dos años y medio y vive con ella. Se separaron en abril de 2010.
El 2 de julio de 2010 Mónica se presentó en la OVD atemorizada y denunció a su ex pareja. Relató que el día anterior le habían estado tocando el timbre todo el tiempo, sin que ella atendiera, y cuando salió a la puerta se lo encuentra y él le grita: “Yo no lo voy a disfrutar pero vos tampoco”, en alusión al hijo de ambos y a la vivienda que ella ocupa, y se señala entre las cejas. Ella refiere que ese gesto le produce temor y le recuerda una situación anterior en la que la había amenazado e hizo el mismo gesto como diciendo que le iba a disparar. No era la primera vez que lo denunciaba en la OVD. En mayo ya había hecho otra denuncia por una amenaza telefónica. Había además una causa en la Justicia civil y otra en la penal.
“Estos casos históricamente eran archivados, no se los investigaba”, señaló a Página/12 la fiscal Genoveva. Lentamente el panorama está cambiando a partir de la incipiente incorporación de la perspectiva de género en los tribunales y de que los operadores de la Justicia van comprendiendo la problemática de la violencia machista y la importancia de aplicar normativas como la Ley 26.485 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, firmada en la ciudad de Belem do Pará, Brasil, en 1994, entre otros países por Argentina y que acaba de adquirir rango constitucional. Puntualmente, el fiscal general de la Ciudad, Germán Garavano, dictó el 15 de enero de 2010 la Resolución 16/2010 por la que se instruyó a los fiscales a investigar los casos de violencia de género, aun cuando su modalidad de manifestarse sea psicológica, a través de hostigamiento y amenazas, y se dispuso la imposibilidad de archivarlas sin recabar pruebas de los hechos, indicó Cardinalli.
–¿Cómo se prueba una denuncia de amenazas cuando no hay testigos? –le preguntó este diario a la fiscal.
–Lo que se probó en el debate oral fue el marco de violencia doméstica, en el que se habían producido otras situaciones de violencia psicológica hacia la víctima, que dieron veracidad a su denuncia por amenazas –respondió Cardinali, que es replicadora de los cursos para incorporar la perspectiva de género en la Justicia que impulsa la Corte, desde la Oficina de la Mujer que encabeza la jueza Carmen Argibay.
Las audiencias orales tuvieron lugar los días 6, 17 y 24 de agosto y el falló se dictó el 31, pero recién se conoce ahora. La jueza le dio verosimilitud al relato de Mónica. “Cuando relata en mi presencia lo sucedido la tarde del 1º de julio del año pasado lo hizo, a mi criterio, desprovista de manejos actorales, sin exageraciones tendenciosas, en el marco de un relato absolutamente confiable. Sus palabras eran expresadas con dolor por el recuerdo y no pareció en ningún momento decidida a desfigurar la realidad”, indicó la magistrada en la sentencia.
Además, diversos testigos dieron cuenta de la situación de violencia doméstica que vivía, entre ellos declaró la trabajadora social de la OVD que la atendió el 2 de julio, cuando fue a realizar la denuncia, y se encargó de realizar el informe de riesgo del caso, que evaluó como “alto”, por el deterioro que observó en la mujer al dar cuenta de que tenía mucho miedo, ataques de pánico y no quería comer. También, por “la continuidad en la conducta violenta del padre del niño que pese a haber sido denunciado no había tenido límite en su conducta” y, además ponderó “la poca red de contención de la víctima” y una mayor vulnerabilidad por su falta de recursos al no trabajar ni tener vivienda propia. También declaró una psicóloga integrante del grupo interdisciplinario que estudia los casos de violencia doméstica dentro del ámbito del Ministerio Público Fiscal de la ciudad. Y hasta el portero del edificio en el que vive, que dio cuenta de haber escuchado discusiones violentas.
En su alegato, la fiscal sostuvo que el maltrato psicológico es tan nocivo como el físico y es determinante para infundir el miedo, temor o pánico para salir de la casa, por lo que pidió una pena para el imputado de seis meses de prisión en suspenso. La defensa a cargo de Marcela Millán, a su turno, solicitó la absolución.
La jueza tuvo en cuenta el pedido de la fiscalía y condenó al acusado. También le impuso como pena abstenerse de relacionarse por cualquier medio con Mónica, “a excepción de lo que resulte imprescindible para las visitas a su hijo y lo que guarde relación con los alimentos del niño”.
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