domingo, 16 de octubre de 2011

Menores Alimentos. Renuncia Prohibida

MENORES. ALIMENTOS. Convenio a través del cual los progenitores determinaron el incremento del monto de la cuota alimentaria en favor de su hijo. Acuerdo del cese del abono de la obra social del niño por parte del progenitor. RENUNCIA PROHIBIDA. Art. 872 del Código Civil. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. Orden público. Ausencia de intervención del Ministerio de Menores durante la suscripción del convenio. Art. 59 del Código Civil. RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN ENTABLADO. Desestimación de la pretensión homologatoria del convenio

“La homologación solicitada por el recurrente podría ser perjudicial al interés superior del menor.”

“Convocados a audiencia, las partes concurrieron a la misma acordando que la cuota alimentaria ascendería a la suma de $1500, conviniendo asimismo que a partir de su recepción cesaría la obligación del demandado “de abonar una Obra Social para el niño”. En este cuadro fáctico, este último “acuerdo” no importó sino una renuncia onerosa vedada por nuestro sistema jurídico (arts. 872, C.C.), razón por la cual vano sería analizar la oportunidad de su retractación.”

“La pretensión homologatoria del acuerdo, no puede sino ser desestimada pues el acuerdo base que la madre suscribió, representando a su hijo, independientemente que haya o no tenido principio de ejecución (circunstancia que el apelante entiende juega a su favor), no contó con la intervención del Ministerio de Menores, que tampoco prestó ulterior conformidad.”

“La merituación de todo tipo de contratación referida a menores nos lleva, ineludiblemente, a controlar la observancia del artículo 59 del Cód. Civil, que establece, con relación a los incapaces, que a más de sus representantes necesarios, "son promiscuamente representados por el Ministerio de Menores, que será parte legítima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participación."
Citar: elDial.com - AA6FE8

Publicado el 14/10/2011
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