martes, 6 de marzo de 2012

DELITO DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA. ABUSO SEXUAL DE UN MENOR

DELITO DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA. ABUSO SEXUAL DE UN MENOR. Madre que no insta la acción penal. Art. 72 del Código Penal. Actuación de oficio del fiscal. Excepción de FALTA DE ACCIÓN por parte del imputado. Sentido de la norma. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Obligaciones internacionales prioritarias por sobre el derecho interno. RECHAZO DE LA EXCEPCIÓN

Causa n° 1018/11 - “Incidente de excepción de falta de acción de H. R. B.” - CNCRIM y CORREC - Sala IV - 08/08/2011

“El principio de la instancia privada ha sido consagrado como una prerrogativa a favor de la víctima y nunca como una garantía acordada al imputado.”

“El propósito por el cual el legislador agregó ese párrafo fue el de cubrir los casos en que los menores son víctimas de abusos sexuales dentro del seno familiar. Ejemplo de ello es el de la madre que tolera y no insta la acción penal, cuando sabe que otro integrante del grupo familiar, el padrastro o su nueva pareja abusan reiteradamente de una de sus hijas o hijos menores, y encubre el hecho para no agravar la situación.”

“De tal suerte, estima el tribunal que en el concreto caso sometido a estudio se hallaba habilitado el fiscal a actuar de oficio –tal como lo hizo– en protección de los intereses superiores de la menor abusada consagrados en el artículo 19.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño a la que el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional otorgó jerarquía constitucional.”

“Las previsiones contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, equiparada a nuestra Constitución Nacional en su art. 75, inc. 22, imponen obligaciones expresas a los estados parte, especialmente en su preámbulo…, las que resultan prioritarias respecto del derecho interno de los adherentes. En consecuencia, se disipa el impedimento procesal dispuesto en el art. 72 en cuanto valla la formación de causa para el supuesto consignado en su inc. 1 y se faculta al Ministerio Público Fiscal a actuar de oficio cuando existieron intereses gravemente contrapuestos entre los representantes legales y el menor.”

Citar: elDial.com - AA73DC
Publicado el 06/03/2012
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