Resolución Nº 83/2012 - Ministerio de Seguridad
Buenos Aires, 17 de febrero de 2012
Boletín Oficial: 29-2-2012
VISTO el Expediente MS N° 26.176/11 del registro del Ministerio de Seguridad, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la reforma constitucional de 1994, diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos adquirieron jerarquía constitucional, conforme el Artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, entre ellos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) que dispone la obligación genérica de los Estados Parte de seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer (cfr. Artículo 2 de la CEDAW).
Que el Estado Argentino se obligó a adoptar medidas efectivas a fin de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas (conf. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada por Ley N° 24.632).
Que, a su vez, el Artículo 7 de la Ley N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres dispone que los tres poderes del Estado, deberán garantizar, para el cumplimiento de los fines de esa ley, una serie de preceptos rectores, entre ellos, la asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia; y el respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño dispone en su Artículo 3, punto 1 que "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las (?) autoridades administrativas (?), una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño" (cfr. Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley N° 23.849).
Que la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes establece en su Artículo 9 "Derecho a la Dignidad y a la Integridad Personal. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento (?) vejatorio, humillante (?)".
Que teniendo los deberes de asistencia integral y oportuna, y de respeto de los derechos de confidencialidad e intimidad, en los casos de denuncias o intervenciones de personal policial por denuncias de violencia sexual y/o violencia familiar, debe brindarse atención en un espacio adecuado y reservado, alejado del resto del público, evitando que el/la damnificada/o sea revictimizado/a.
Que mediante Expediente MS N° 20.778/11, la Policía Federal Argentina elevó informes sobre los lugares destinados a la espera y/o atención de víctimas de violencia sexual y/o familiar de cada una de las comisarías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que los informes elevados por la Policía Federal Argentina y los relevamientos en las comisarías del Área Metropolitana de Buenos Aires efectuados por personal del Ministerio de Seguridad permitieron advertir que, mientras que en algunos casos existen espacios adecuados para la atención de casos de violencia familiar y/o sexual, en otros no existen dichos espacios o bien éstos no reúnen las condiciones mínimas.
Que a fin de dar cumplimiento con las obligaciones internacionales y nacionales, corresponde al Ministerio de Seguridad instruir a la Policía Federal Argentina para que asigne, en cada una de las comisarías, espacios adecuados para la atención de víctimas de violencia sexual y/o violencia familiar.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad ha tomado la intervención que le compete.
Que la Ministra de Seguridad es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por los Artículos 4° y 22° bis de la Ley de Ministerios (T.O.1992) y sus modificaciones.
Por ello,
La Ministra de Seguridad,
Resuelve:
Artículo 1: Instrúyese al Jefe de la Policía Federal Argentina para que adopte las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento con las pautas establecidas en el Anexo I de la presente Resolución relacionadas con los espacios de atención de personas víctimas de violencia sexual y/o familiar.
Artículo 2: Instrúyese al Jefe de la Policía Federal Argentina para que adopte las medidas necesarias para asegurar que los espacios mencionados en el Artículo 1° de la presente se encuentren disponibles las veinticuatro (24) horas del día.
Artículo 3: Instrúyese al Jefe de la Policía Federal Argentina para que en el plazo de quince (15) días corridos, informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Dra. Nilda C. Garré, Ministra de Seguridad.
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