MENORES. Medida cautelar. PEDIDO DE SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS DE UN PROGENITOR CON RESPECTO A SU HIJA MENOR DE EDAD. Existencia de una denuncia previa por violencia familiar. Amenazas proferidas por parte del demandado. Falta de configuración del requisito de verosimilitud del derecho alegado. IMPOSIBILIDAD DE SUSPENDER EL RÉGIMEN SIN PREVIA AUDIENCIA DEL PROGENITOR. Documentación aportada que alerta acerca del riesgo potencial para el menor y su madre. Se ordena designar a una profesional para la supervisión de los encuentros paterno filiales hasta tanto se resuelva la medida
R. 591.674 – “L., P. M. c/ G., R. F. s/ medidas precautorias” – CNCIV – SALA G – 13/12/2011
“No se aprecia en la especie que se encuentre configurada la verosimilitud del derecho alegado para resolver aquí y ahora la suspensión requerida. De ahí que, resulta atinado oír al demandado previo a resolver sobre la medida que se impetra en la presente.”
“Dado el tenor de la documentación en copias acompañadas a la presente, se estima prudente disponer que los encuentros paterno filiales sean supervisados por una profesional que deberá ser designada en la instancia de grado.”
Citar: elDial.com - AA73D0
Publicado el 05/03/2012
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