martes, 6 de marzo de 2012

MATRIMONIO. CONTRAYENTES MENORES DE EDAD

MATRIMONIO. CONTRAYENTES MENORES DE EDAD, UNIDOS POR UN VÍNCULO DE PARENTESCO (PRIMOS). Embarazo. Oposición de los padres de la menor a la celebración del matrimonio. Dispensa judicial. Art. 167 del Código Civil. Aplicación de tratados y Convenciones Internacionales que garantizan el derecho a contraer matrimonio. Derecho a ser oído. Contrayentes que demuestran, mediante sus declaraciones, tener propósitos comunes y solidaridad en el proyecto matrimonial. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA PERSONA HUMANA. Corresponde otorgar dispensa judicial a los peticionantes. Se ordena a las autoridades del Registro Civil a cumplir con lo resuelto

Expte. 3323/11 – “B., L. R. y Ot. s/ Venia Para Contraer Matrimonio” – TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA N° 5 DE ROSARIO (Santa Fe) - 17/02/2012 (Sentencia firme)


“Con la reforma del Código Civil por Ley 26.449, se equipara entre el hombre y la mujer la edad mínima de dieciocho años para contraer matrimonio (art. 166 inc. 5º ) y por ley 26.579 que establece la mayoría de edad a los 18 años (art. 126 del Código Civil) con o sin autorización de los progenitores o representantes legales, los menores de edad que deseen contraer matrimonio necesaria y obligatoriamente deberán requerir la dispensa judicial ya que el art. 167 del mismo ordenamiento legal no fue modificado por la última legislación citada y exige la previa dispensa judicial.”

“El derecho a casarse ha sido reconocido a partir de la edad núbil en los tratados y Convenciones , así art. 16.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 16 de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ; art. 17 inc. 2 y 3 la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); art. 10.1 Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales.”

“Debe evaluarse el principio de autonomía de la persona humana, uno de los ejes del sistema de derechos individuales y por lo tanto de los sistemas democráticos de gobierno que tienen como fin esencial al ser humano. "El "proyecto de vida" se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone. Difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación. Esas opciones poseen, en sí mismas, un alto valor existencial. Por lo tanto, su cancelación o menoscabo implican la reducción objetiva de la libertad y la pérdida de un valor que no puede ser ajeno a la observación de esta Corte" (Sentencia del 17/9/1997. www.corteidh.or.cr).”

“Los novios adolescentes ocultaron por temor a sus padres, su amor, materia compleja, infinita, extra legem, son esos “amores imposibles” que acompañan con más intensidad que los “amores posibles” y si bien nadie es experto en sentimiento y pasiones, al oírlos, surge latente algo que parece mantenerse como característica propia de la familia y es la existencia de valores y propósitos comunes, una cuestión de solidaridad en el proyecto matrimonial, más allá de cada individuo.”

Citar: elDial.com - AA7407
Publicado el 06/03/2012
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