“J., G. c/ R., E. s/ Alimentos y custodia” – JUZGADO DE FAMILIA DE RAWSON (Chubut) - 28/03/2012 (Sentencia firme)
MENORES. INCUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN ALIMENTARIA POR PARTE DEL PROGENITOR. Ejecución. Alimentante que modifica voluntariamente su empleo para eludir el embargo sobre su remuneración. MEDIDA CONMINATORIA JUDICIAL DE OFICIO: Prohibición de desempeñarse como personal embarcado y terrestre de la navegación, hasta que regularice el pago de la cuota alimentaria y brinde caución por las pensiones devengadas y no abonadas. Obligación a cargo de la Prefectura Naval Argentina de arbitrar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la medida. Ley 26.061. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Primacía del derecho alimentario del niño sobre el derecho del progenitor a trabajar
“Ante el grave y sostenido incumplimiento del demandado que vulnera seriamente la integridad psico-física de los hijos, corresponde adoptar de oficio una medida conminatoria con el objeto de que acate el anticipo jurisdiccional que le impuso el pago de la cuota provisoria de alimentos, de acuerdo al art. 27.4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece el deber del Estado de tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño.”
“No puede tolerarse que el progenitor pretenda colocar en entredicho la eficacia del sistema judicial para hacer cumplir sus propias resoluciones, máxime cuando se encuentran involucrados los intereses de dos menores de edad. Lejos de hundirse en la indiferencia, ese incumplimiento voluntario constituye una modalidad del abuso procesal al que debe reaccionarse poniéndole punto final aquí y ahora, de manera que si el Sr. R. prefiere seguir empecinado con tal inconducta, le resultará mucho más gravosa que cumplir.”
“Planteada la colisión entre el derecho de los hijos al cobro de los alimentos, y el derecho del padre a trabajar e inclusive el del empleador a contratarlo, debe prevalecer el primero, por expresa disposición del art. 3 in fine de la ley 26.061.”
Citar: elDial.com - AA7530
Publicado el 02/05/2012
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