sábado, 26 de mayo de 2012

Nuestro Anteproyecto de Código Civil no se adecúa a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU) - Ley 26378


Fuente: www.villaverde.com.ar


Llegaron a mis manos las flamantes Observaciones Finales del Comité sobre los Derechos de las personas con discapacidad (ONU) sobre Perú del 20/4/2012 (aun sin traducción al español) y, tal como lo imaginaba, no admiten la curatela ni la interdicción, por ser contrarias al artículo 12.

Este documento configura un argumento más para fortalecer nuestra opinión sobre la inadecuación del anteproyecto argentino de Código Civil a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26378), en la medida en que conserva la declaración de incapacidad y los métodos sustitutuvos de la voluntad de las personas con discapacidad (curatela).

Les recomiendo los párrafos 24 a 27, donde el Comité expresa que la legislación de Perú no cumple con el art.12 de la Convención al establecer "substitute decision-making" (toma de decisiones por sustitución) en lugar de "supported decision making" (toma de decisiones con apoyo), y la "suspensión de los derechos civiles de las personas con discapacidad en los casos de interdicción judicial".

El Comité le recomienda al Estado Parte: (traduccion personal del parrafo 25)

"1) derogar la practica de la interdicción judicial (es nuestra interdicción, insania o declaración de incapacidad de hecho) y revisar las leyes que autorizan la tutela (es nuestra curatela) para garantizar la conformidad con el art.12 de la convención y

2) tomar medidas para reemplazar los regímenes de "sustitución para la toma de decisiones" (curatela) por "la toma de decisiones con apoyo, que respeta la autonomía de la persona, su voluntad y preferencias."
Además, tambien insta al Estado a modificar su código civil para garantizar adecuadamente el ejercicio de los derechos civiles, en particular el derecho a contraer matrimonio "a todas las personas con discapacidad" (párrafo 27), atento a que se deniega el derecho a casarse a las personas "sordo-mudas", "sordo-ciegas" y "ciego-mudas", así como a las "personas con discapacidad mental o las que sufren deteriorio mental" (párrafo 26).

Sabido es que, aunque las Observaciones Finales se refieren a la situación de Perú, resultan aplicables en el resto de los Estados Parte; nuestra Corte Nacional sustenta sus fallos recurrentemente en Observaciones Finales que los Comités han elaborado para otros Estados.
Si alguna duda restaba sobre la falta de adecuación del Anteproyecto a la Convención, con este documento han quedado despejadas. Las interpretaciones locales apegadas al modelo de protección del antiguo Código Civil, que siguen considerando a la curatela y a la declaración de incapacidad de hecho como instituciones protectorias, y que han pretendido desvirtuar el tratado afirmando que esas instituciones consfiguran una forma de apoyo en la toma de decisiones, sin percibir que se está sustituyendo a la persona, se evidencian totalmente inadecuadas: desconocen el modelo social, desconocen los principios del art.3 y el resto de las disposiciones del tratado.




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