sábado, 12 de mayo de 2012

Magistrada del fuero civil que ordena el contacto de una menor con su abuela paterna (madre del imputado).

Causa nº 193 - “P., M. L. s/Medidas cautelares” – CNCRIM Y CORREC - SALA DE FERIA A – 18/01/2012

MEDIDAS CAUTELARES. Magistrada del fuero civil que ordena el contacto de una menor con su abuela paterna (madre del imputado). Solicitud de la querella tendiente a suspender la medida cautelar. Improcedencia. Imposibilidad de peticionar en este fuero para interferir en la actuación del juez natural del asunto. Rechazo. Confirmación

“… el recurrente indicó temer que a partir de la medida cautelar dispuesta por la justicia civil el 28/12/2011, esto es, que la menor M. E. S. tenga contacto con su abuela paterna una vez por semana, el imputado pudiera entorpecer la presente investigación coaccionando a la menor, o que el hecho denunciado vuelva a suceder.”
“Cabe destacar, en primer lugar, que la jueza civil dispuso al ordenar el contacto, que “durante el encuentro no podrá estar presente el padre de los menores Sr. M. S.…”. Previo a ello, se solicitó al juez de grado que se informara el estado de la causa penal, y si se había dispuesto restricción de contacto entre S. y sus hijos (cfr. oficio a fs. 397), lo que fue contestado en sentido negativo.”
“Por lo demás la medida cautelar de mención ha sido dispuesta por la magistrada competente en la materia, y en el marco de su jurisdicción, razón por la cual no corresponde utilizar esta vía para interferir en la actuación del juez natural de un asunto. Se ha dicho que: Las medidas cautelares no pueden dictarse para impedir un mandato judicial.”
“Tampoco un juez puede imponer la concreción de medidas cautelares ordenadas por otro; esto debe entenderse aplicable siempre que la medida cautelar concretada no afecte los poderes jurisdiccionales del primero.”
“… quedó claro que la pretensión de la querella era que este tribunal penal suspendiera cautelarmente la medida cautelar dispuesta por la jueza de familia, objetivo que nunca podría haber logrado en el fuero originario, toda vez que el Código Procesal Civil y Comercial expresamente establece que la apelación contra la resolución que admite una medida cautelar solo tendrá efecto devolutivo (art. 198 último párrafo).”
“Incluso, adviértase que en nuestro asunto, como ya se señaló, no se ha ordenado el llamado a indagatoria del imputado -remarcado por su defensa en la audiencia-, por estar ausente el estado de sospecha bastante exigido por el art. 294 del CPPN así indicado por el a quo a fs. 409 del principal, ante un pedido de la querella. Y en cuanto a las medidas de prueba practicadas, se han llevado a cabo distintas experticias, con intervención de peritos del Cuerpo Médico Forense, y de parte, a los efectos de acreditar los extremos de la denuncia incoada por la aquí querellante, sin que surjan de autos, de momento, elementos objetivos que nos permitan sostener el peligro procesal al que alude la recurrente, y a partir de allí actuar en consecuencia.”


Citar: elDial.com - AA75B1
Publicado el 10/05/2012
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