domingo, 24 de junio de 2012

Competencia de los Tribunales Orales de Menores cuando están involucrados en un mismo hecho adolescentes y personas adultas

Por Andres Ignacio Compte

“El autor analiza en el presente trabajo el sistema de competencia legalmente asignado a los Tribunales Orales de Menores Nacionales de la Capital Federal, lo establecido por las disposiciones legales al respecto y su aplicación. Teniendo en cuenta que, actualmente (y desde hace aproximadamente 19 años) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son solamente tres los órganos colegiados minoriles destinados al juzgamiento de los jóvenes en conflicto con la ley penal, que a su vez deben avocarse a la misma tarea respecto de los mayores involucrados en el mismo hecho en que habrían participado aquéllos, mientras que los Tribunales Orales en lo Criminal del mismo medio son treinta y solo les compete el juzgamiento de sujetos mayores de 18 años de edad. Aquellos, por tanto, deben aplicar, en el supuesto en que se hallen imputados menores y mayores en un mismo hecho, dos regímenes distintos: por un lado el especial delineado para los primeros, y por el otro, el ordinario previsto para los segundos, sin perjuicio de las disposiciones legales que en común puedan ser aplicadas. El autor cree entonces necesario una mejora en el servicio de justicia en los supuestos en los que estén involucrados los jóvenes en conflicto con la ley penal y los mayores, que tranquilamente, hasta tanto no tenga lugar una reforma legislativa al respecto, puede verse subsanada mediante la interpretación de la ley procesal vigente, la directa aplicación de lo dispuesto por la Convención o bien por la adecuación de aquélla a ésta.”


Citar: elDial.com - DC18B2
Publicado el 19/06/2012
Copyright 2012 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina


No hay comentarios: