K.,
S. N. y otro s/recurso de casación” - CNCP – 21/02/2013
Madre que deja a su hijo con malestar abdominal al
cuidado de su pareja y se va a trabajar. Fallecimiento del menor. Lesiones
leves de su pareja al mismo. Condena. Recurso de casación. Procedencia.
RESPONSABILIDAD DE LA MADRE :
Ignorancia de las consecuencias mortales del estado de salud. Atenuante:
Desconocimiento de la hora del deceso. VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
Mentalidad de “mujer golpeada”. Absolución. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR
FALTA DE INTERVENCIÓN ANTE DENUNCIAS PREVIAS. RESPONSABILIDAD DE LA PAREJA. Condena.
Rechazo parcial de la casación. Confirmación. Lesiones leves al menor. Remisión
para evaluar la prescripción. DISIDENCIA: La madre omitió su deber de cuidado.
Accionar culposo
“…la situación de la imputada resulta sustancialmente diferente de la de su
pareja –a la sazón, consorte de causa- ya que ella no se encontraba con la
víctima al momento en que se manifestó la gravedad del peligro que corría la
vida del pequeño.” Y “…. cobra relevancia el hecho de que se desconoce la hora
exacta del deceso del niño, quien ya había fallecido al momento de llegar al
nosocomio”. Es por estos motivos que corresponde absolver a la imputada”. (Dr.
Slokar, según su voto)
“La normalidad que revestía la violencia no le permitió, dentro de este
vínculo, percibir los enormes niveles de peligro a los que se encontraba
expuesta, ni la forma de salir de esta relación. La unión con el imputado
representó la posibilidad de tener una vida aparentemente más independiente.”
(Dr. Slokar, según su voto)
“El Estado tuvo la oportunidad concreta de ayudarla a cortar los lazos de
sometimiento que determinaban su dependencia emocional y económica (ya que hubo
denuncias previas), que le impedían ponerse a salvo a ella misma y a sus hijos
de la violencia de su compañero. Por ello, cuando se produjo un resultado
razonablemente esperable -cuanto menos para los profesionales expertos en el
tratamiento de casos de violencia intrafamiliar- parece impropio apuntar la
censura sin la necesaria valoración de todos los antecedentes que vinculan a
los protagonistas con el devenir del suceso.” (Dr. Slokar, según su voto)
“….resulta importante volver sobre la consideración como dato negativo del
hecho de que la imputada no reaccionara con dramatismo frente a la dolencia de
su hijo. De la lectura de los testimonios, más allá de resultar su
desconocimiento de la verdadera dimensión del peligro para la vida de su hijo,
puede advertirse algún grado de “anestesia emocional”, un cierto
distanciamiento respecto del dolor que le causaban las vivencias que debía
afrontar, lo que constituye un típico síntoma que aparece en las mujeres que se
encuentran sometidas a relaciones íntimas.” (Dr. Slokar, según su voto)
“En efecto, existe una condición psicológica que se denomina “síndrome de la
mujer golpeada”, sobre el que se ha dicho que: “es considerado una subcategoría
del trastorno por stress post traumático y se ha sostenido que se evidencia a
través de tres grupos de síntomas: a) disturbios cognitivos consistentes en
recuerdos invasivos que se repiten y flashbacks, que hacen que la mujer
reexperimente episodios agresivos anteriores y que se incremente y afecte su
percepción del peligro, b) altos niveles de ansiedad que alteran su sistema
nervioso, generan un estado de hipervigilancia y en algunos casos provocan
desórdenes alimenticios y de sueño, c) síntomas evitativos o de evitación
consistentes en depresión, negación, minimización y represión que llevan a la
mujer al aislamiento y a la pérdida de interés en las actividades que solía
disfrutar.” (Dr. Slokar, según su voto)
“A pesar de que no se evaluó oportunamente la presencia de este síndrome, razón
por la cual no se puede afirmar con certeza la presencia de todos sus síntomas,
parece evidente que la imputada ha negado y subestimado el peligro y que su
imposibilidad de cortar el vínculo violento, la ha llevado a alejarse y
aislarse respecto de cualquier contacto con otras personas que no fueran su
pareja, reforzando de esta manera su incapacidad de desnaturalizar las
agresiones y de recibir ayuda para salir del círculo de violencia en la
relación amorosa. Otro de los síntomas que frecuentemente aparece en las
mujeres golpeadas se vincula con lo que se ha denominado “impotencia
aprendida”, consistente en la dificultad o incapacidad que tiene la víctima de
maltrato para percibir las posibilidades de salir de la relación violenta.”
(Dr.Slokar, según su voto)
“Entre los deberes de los padres a sus hijos se encuentra principalmente el
deber de guarda, sobre todo cuando pueda verse comprometidos su vida o salud.
El accionar negligente de la imputada en las circunstancias concretas, al no
proporcionarle al niño los medios necesarios que su salud requería, ha traído
como consecuencia el resultado típico.” ( Voto en disidencia parcial de la Dra. Figueroa )
Citar: elDial.com -
AA7D3C
Publicado el 15/03/2013
Copyright 2013 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina
Publicado el 15/03/2013
Copyright 2013 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina
No hay comentarios:
Publicar un comentario