Por Enzo Finocchiaro
“El “perfil del Magistrado” no es otra cosa que el conjunto de cualidades mínimas que debe poseer un Juez para poder satisfacer las exigencias de la sociedad, de la propia organización judicial a nivel interno y de la función jurisdiccional en sí.”
“La función jurisdiccional que el nuevo sistema acusatorio-adversarial le
asigna al Juez, consiste básicamente en decir prudentemente el derecho en casos
concretos y en garantizar la correcta y constitucionalmente armoniosa
aplicación de las normas, principios y garantías, y en consecuencia, no parece
necesario exigir que el juez sea un académico de renombre o jurista notable; la
“idoneidad” que se exige al Magistrado no debe interpretarse en un sentido
pro-iure, reducido a conocer normas y teorías jurídicas, sino que también deben
conocerse las aristas culturales y económico-políticas de los casos que le toca
analizar.”
“Debe tenerse en cuenta el tipo de Magistrado que se pretende, según su
ubicación temática o jerárquica: no se le exige el mismo entrenamiento y bagaje
de conocimientos a un Magistrado de juicio, que al Juez de la fase
preparatoria, que al Juez de Ejecución, que al Juez de Cámara o al Juez de
Tribunal Superior; no es que sea más importante uno que otro, sino que
simplemente son roles y funciones distintos, por lo que el perfil debe ser
claramente diferente.”
“Argentina es un país en donde se ha establecido el funcionamiento del juicio
por jurados desde la creación misma de su ordenamiento. La Constitución Nacional
tiene tres disposiciones que hacen referencia expresa al Juicio por Jurado (…)
Es bien claro que la
Constitución Nacional establece la posibilidad de administrar
justicia en materia penal en el ámbito nacional y provincial a través de
juicios por jurados, siguiendo el modelo norteamericano que funda la
legitimidad de las instituciones de la República en la soberanía del pueblo.”
“(…) dado que el conocimiento de los jurados no debe versar sobre el derecho
sino sobre hechos aprehensibles por los sentidos, no se requiere que éstos
tengan versación jurídica de alguna especie.”
“La única calidad que puede requerirse a alguien para ser jurado es simplemente
ser un buen ciudadano, ya que lo se busca con esta institución es la más
democrática de las representaciones procesales penales que puede tener la Constitución : el
juicio entre iguales.”
Citar: elDial.com - DC1A15
Publicado el 19/03/2013
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