Cámara
de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, sala I
C. C.,
E. s/infr. art. 189 bis CP L 2303 • 22/10/2012
Publicado en: LLCABA 2013 (febrero) , 102 •
Cita online: AR/JUR/67395/2012
Hechos
El juez aplicó el instituto de la remisión previsto en el art.
75 del Régimen Procesal Penal Juvenil de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a un menor de edad imputado por el delito de portación de
arma de fuego sin la debida autorización. Apelada la resolución por el fiscal,
que había requerido la elevación a juicio de la causa, la Cámara la confirmó.
Sumarios
1 - El
instituto de la remisión previsto por el art. 75 de la ley 2451 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires debe aplicarse a un menor imputado por el delito de portación de
arma de fuego sin la debida autorización, pues así fue solicitado por su
defensor, el acusado lo consintió, el delito no es de los exceptuados por el
último párrafo de la norma y existe contención familiar; máxime cuando su aplicación
es concordante con los principios de mínima intervención penal y de prisión
como último recurso, consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño de
jerarquía constitucional.
2 - La
oposición del fiscal a la remisión prevista por el art. 75 de la ley 2451 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires respecto de un menor de edad imputado por el delito de portación
de arma de fuego sin la debida autorización no resulta fundada, pues se sustentó
en el hecho de que éste llevaba un arma en condiciones de uso inmediato y que
esa conducta afectó la seguridad pública, y esos son recaudos propios del
tipo penal y del bien jurídico protegido por el art. 189 bis del Código Penal.
3 - Para
la procedencia de la remisión, prevista en el art. 75 de la ley 2451 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el caso de un menor de edad imputado de un delito —portación
de arma de fuego sin la debida autorización— no se exige la anuencia de la
víctima, pues la norma sólo alude a un acuerdo entre el acusado y ésta, pero no
dice que es un requisito ineludible.
4 - El
instituto de la remisión previsto por el art. 75 de la ley 2451 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires debe aplicarse a un menor imputado por el delito de portación de
arma de fuego sin la debida autorización, pues el hecho investigado no reviste
particularidades extraordinarias que ameriten encuadrarlo como de gravedad
suficiente, más allá de su configuración en el tipo penal escogido (del
voto del Dr. Vázquez).
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