A principios del Siglo XX, los correccionales para personas menores de edad tenían un régimen militarizado:
"En el número de las medidas correccionales relacionadas especialmente con la naturaleza física de nuestros pupilos, conviene incluir el régimen militar del establecimiento. Es menester obligar a esa jente, de organización inferior, a llevar la cabeza erguida i a andar con elasticidad. […] Es menester recogerlos, reanimarlos, amarlos i procurar rejenerarlos; pero es indispensable también no dejarse llevar de muchas ilusiones, i no creer en demasía ciertas ideas encantadoras de una filosofía de una ternura exajeradas: el médico benigno vuelve la llaga purulenta; si hai necesidad de cauterizarla, débese proceder con toda enerjía".
Cabe considerar el Reglamento de la Escuela Correccional de Niños de Santiago de 1903 donde se establecía como deberes:
"1ー Asistir a las clases y talleres y ejecutar todos los trabajos que se les encomiende.
2ー Obedecer las órdenes de sus superiores con puntualidad y respeto.
3ー Cuidar del aseo y buen estado de las personas y mantener en perfecto estado de limpieza las diferentes secciones del establecimiento.
4ー Cuidar de los objetos que se les hubiere entregado y de la buena conservación de todo lo que pertenezca a la casa.
5ー Usar el uniforme que les proporcione el establecimiento y cuidar de su más perfecto aseo y conservación.
6ー Cumplir los preceptos de la Iglesia.
7ー Sufrir, sin excusa ni reclamo, los castigos que les fueren impuestos.
8ー Observar un silencio absoluto en todos los movimientos en que tomen parte".
Extraido de HISTORIA DE LA INFANCIA EN EL CHILE REPUBLICANO , 1810-2010 de JORGE ROJAS FLORES, Chile, 2010, p. 216.
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