jueves, 20 de junio de 2013

DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. Afiliada que padece “TRASTORNO BIPOLAR”.

Causa 6.873/10 – “F. S. E. c/ CEMIC s/ amparo” – CNCIV Y COMFED – SALA III – 30/04/2013

DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. Afiliada que padece “TRASTORNO BIPOLAR”. Empresa de medicina prepaga. Solicitud de cobertura. PRESTACIÓN DE “ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO”. Leyes 24901, 26657 y 26682. Interpretación armónica. Sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad. Derecho a la protección de la salud mental. ACCIÓN DE AMPARO. Admisión de la solicitud –cobertura de asistente domiciliario, 24 horas diarias–. Asistencia que deberá ser evaluada periódicamente por la demandada, a fin de poder determinar su continuidad o finalización 

“También resulta aplicable al sublime la ley 26.657 referida al “Derecho a la Protección de la Salud Mental” que establece la obligación de los efectores de salud de brindar a las personas con discapacidad mental “la atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de la salud” (arts. 6 y 7). En su art. 11 se establece que: “…se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada…”. Ese régimen jurídico particular sumado a la enfermedad (“Trastorno Bipolar”) y al tratamiento prescripto es lo que permite tener por configurada la arbitrariedad de la demandada, quien niega su obligación de brindar la cobertura de acompañante terapéutico requerido por la actora.”

“Atento las constancias de la causa e interpretando armónicamente la normativa señalada, si bien se admite la necesidad de la actora, de contar con un asistente domiciliario permanente y la obligación del CEMIC de cubrir tal prestación, esta asistencia deberá ser evaluada periódicamente por la demandada (en el presente caso, cada tres meses) a través de su equipo interdisciplinario, a fin de poder determinar su reformulación, continuidad o finalización, sin que la parte actora pueda obstaculizar o negarse a dicha evaluación.”

“…se resuelve: modificar la resolución apelada, disponiendo que CEMIC otorgue a la Sra. S. E. F. el 100% de la cobertura de “asistente domiciliario”, 24 horas diarias, con la modalidad señalada en el Considerando II), 10º párrafo de la presente. Las costas de Alzada se imponen al apelante vencido (art. 68, 1° pár. del CPCCN).”
Citar: elDial.com - AA7F80
Publicado el 19/06/2013
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