OBRAS SOCIALES. DENUNCIA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD POR DENEGACIÓN DE LA INCORPORACIÓN A
PLAN DE SALUD SUPERADOR DEL PMO. Omisión de contestar. MULTA. Art. 42 incisos
a), c), y d) de la Ley
23.661 y art. 3 incs. j), n) y o) de la Resol. 1379/10 S.S.Salud. Ausencia de obligación
de las Obras Sociales de ofrecer planes superadores. Imposibilidad de revisar
actos administrativos que se encuentran firmes
"OSUPUPCN c/Superintendencia
Servicios Salud - Resol: N° 501/12 (106207/06)" - CNACAF - 07/02/2013
DAÑOS CAUSADOS POR MENORES DE
EDAD. Menores que juegan a arrojarse piedras entre sí. PARTICIPANTE QUE SUFRE LA PÉRDIDA DE LA VISIÓN EN UN OJO A RAIZ
DEL IMPACTO DE UN PROYECTIL. Entretenimiento riesgoso, que no puede
considerarse inocuo. Teoría de la causalidad adecuada. Negligencia de ambos
participantes. Atribución de un 70% de responsabilidad a quien arrojó la piedra
y de un 30% de responsabilidad a la víctima. RESPONSABILIDAD DE LOS
PROGENITORES EN LA MISMA
MEDIDA. Referencias al Art. 1755 del Proyecto de Reforma de
Código Civil y Comercial Unificado (año 2012). FALTA DE VIGILANCIA ACTIVA PARA
EVITAR LA
PARTICIPACIÓN EN EL JUEGO, máxime cuando se desarrollaba en
la puerta de su casa. Resarcimiento por incapacidad física, tratamiento psicoterapéutico
y daño moral. Procedencia. Cuantificación
"C., G. S. c/ G. U., M. y
Otros s/ daños y perjuicios" - CNCIV - 06/05/2013
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