Recurso. Restitución de un niño a su madre. Obligaciones a cargo del Servicio Promoción y Protección de Derechos del Niño. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Interés superior. Derechos a la identidad y a la preservación del vínculo de los niños con sus padres. Responsabilidad del Estado en orden a su garantía. LEY NACIONAL 26061. Derecho excepcional de vivir, criarse y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o tener una familia adoptiva. Medidas de protección integrales y excepcionales. LEY PROVINCIAL 13298. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ART. 75, INC. 22, CN. Operatividad de las normas que contienen derechos y deberes constitucionales.*
El caso:El Caso: La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes ordenó la restitución de un niño a su madre, revocando la sentencia por la que el tribunal de primera instancia había declarado su desamparo y estado de adoptabilidad. Por el decisorio de la alzada se resolvió, además, que el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño de Luján proporcione al abuelo materno del infante los materiales necesarios para que termine de edificar una habitación en la casa familiar a fin de que la progenitora viva con sus hijos, suministre a esta los pañales y asistencia económica para que los alimente, vista y brinde la atención de salud que sus niños requieran –en ambos casos sin reintegro económico–, y ofrezca a la madre ser incluida en un plan de capacitación laboral pasados los seis meses de nacimiento de su próximo hijo, todo bajo supervisión y garantía del Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño. El pronunciamiento del tribunal ad quem encontró su fundamento en la falta de claridad del origen de las lesiones constatadas en el menor por un profesional de la salud –acontecimiento que dio inicio a las actuaciones–, la ausencia de la situación de estricta excepcionalidad justificante de la separación de niño y su madre, y la imposibilidad de calificar la situación del infante en estado de desamparo.
Cámara Civil y Comercial - Sala I [Mercedes], Sent. n.° 117, 08/11/2013, “M. D. s/ Abrigo”
Fallo publicado en Actualidad Jurídica - Familia & Niñez n°117
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viernes, 7 de febrero de 2014
JURISPRUDENCIA ESTADO DE DESAMPARO Y ADOPTABILIDAD.
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