Fuente: Diario Judicial. Fecha: 26/02/2014 - Región: Buenos Aires |
La Justicia aceptó parcialmente una acción de hábeas corpus en el cual se aceptó el reclamo del accionante de poder acceder al perímetro de exclusión de 200 metros al que había sido sometido en relación a la otra parte del proceso, pero le advirtieron que "no debía generar situaciones de proximidad".
En los autos “B., A. O. s/ Hábeas Corpus”, los integrantes de la Sala V del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires determinaron que se podía levantar la prohibición que regía para el actor de acercarse a 200 metros de la otra parte de la causa en los ambientes laborales o de estudio.
Pero al mismo tiempo los jueces remarcaron que no debía generar situaciones de proximidad, toda vez que dure la medida autosatisfactiva por la que se agravió el hombre, y tampoco se le permitió circular por la cuadra de la casa de la mujer en cuestión.
En su voto, el juez Martín Ordoqui señaló que “el dictado de la medida autosatisfactiva, tuvo por objeto asegurar la integridad física y sicológica de la denunciante en un momento determinado del presente conflicto. Luego, cumpliéndose con la ley, se hizo saber al Ministerio Público de tal circunstancia para que en el marco de sus atribuciones investigue la posible comisión de un ilícito. En el caso, amenazas”.
“Así las cosas, y como lo anticipara, a pesar la gran actividad desarrollada por la U.F.I. 9, aún no se advierten elementos probatorios suficientes para citar a B. a prestar declaración. También se advierte que los Magistrados intervinientes han dispuesto una custodia policial activa a favor de la denunciante, ello a fin de aventar la concreción de las hipotéticas amenazas. Advierto entonces un Estado presente en la tutela de la integridad de la denunciante”, señaló el magistrado.
El vocal destacó: “En otras palabras, las decisiones judiciales adoptadas han resultado eficaces para neutralizar un hipotético peligro, si este realmente existiera. Ahora bien, más allá de ello, me veo en la obligación de tratar la cuestión traída por el accionante. La vulneración al derecho de transitar libremente, ejercer su culto, el trabajo o su actividad comercial”.
“Resulta dificultosa la tarea de los Jueces cuando se enfrentan intereses constitucionales de las partes en un asunto y éste está llamado a equilibrarlos. Pondré por encima de todo valor la necesidad de tutelar la integridad física y síquica de la denunciante y luego, la razonabilidad de las restricciones que pesan sobre el denunciado”, consignó el miembro de la Sala.
El integrante del Tribunal señaló que no tenía “duda alguna respecto que la interdicción dispuesta en el punto uno del resolutorio resulta por demás razonable y en si misma encierra el principio rector sobre el que se basarán luego las restricciones particulares. Igual temperamento me inspira en relación al punto dos del mismo, pues prohibir el ingreso de B. al domicilio de la denunciante, oficia de concreta garantía de cumplimiento de la primera”.
Ordoqui reseñó: “No habré de utilizar el mismo criterio valorativo respecto de la interdicción relativa a 'y todo otro lugar de habitual concurrencia, sea laboral, de estudio, de esparcimiento en que se encuentre la accionante' con mas los doscientos metros en que se prohíbe transitar o permanecer respecto del domicilio de aquella”.
“En el primer supuesto, en virtud que la norma individual dictada por la Magistrada -si bien detallada- en la realización práctica del derecho se topa con una situación práctica difícil de sobrellevar. Pues, la enunciación genérica de los sitios no permite al denunciado saber con antelación a que lugares no podría concurrir”, entendió el sentenciante.
El juez afirmó que “tampoco parece razonable que la prohibición de la sentencia pueda mutar constantemente según el lugar donde se encuentre la actora. Pues, en la vida diaria se desarrollan interacciones permanentes entre lugares habituales y circunstanciales de concurrencia. Muchos de estos cambios pueden resultar fruto de cuestiones aleatorias”.
“No se aparta de ninguna regla lógica imaginar a B. instalado en un sitio en principio lejos de G. S. y que aún sin moverse del lugar, por el mero hecho de aproximarse al mismo la actora, haga que aquel incurra en la desobediencia de una disposición judicial”, concluyó el magistrado.
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