Fuente: www.villaverde.com.ar
Derechos del Niño
Se encuentra a la FIRMA desde el 28 de febrero de 2012, el Nuevo Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU), que sólo entrará en vigor tres meses después de la fecha de depósito del décimo instrumento de adhesión o ratificación estatal.
Falta la décima ratificación necesaria para que comience a correr el plazo de tres meses para su entrada en vigor. Hasta la fecha (2/1/2014) han ratificado el Protocolo nueve países; solamente uno de ellos es latinoamericano: Bolivia.
En la 66a. Sesión de la Asamblea General de la ONU, por Resolución 66/168 del 19/12/2011 se adoptó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el que se establece un procedimiento para la presentación de comunicaciones, que habilitará la presentación de denuncias ante el Comité de Derechos del Niño (ONU).
El 28 de febrero de 2012, el Protocolo adoptado por la Asamble General de la ONU se abrio a la firma de los Estados que firmaron o ratificaron la Convención sobre los Derechos del Niño o alguno de sus Protocolos Facultativos previos. El Protocolo sólo entrará en vigor tres meses después de la fecha de depósito del décimo instrumento de adhesión o ratificación estatal.
El 19 de diciembre de 2011 la Asamblea General aprobó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. Una vez en vigor, el Comité de los Derechos del Niño tendrá competencia para recibir denuncias de violaciones de los derechos amparados en la Convención sobre los Derechos del Niño o sus Protocolos facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, respectivamente, presentadas por niños o en su nombre. La aprobación de este Protocolo facultativo ofrece una vía adicional para la tramitación de denuncias de violaciones de derechos humanos y por ello contribuye de forma importante al refuerzo de la protección de todos los derechos del niño. La aprobación de este Protocolo facultativo reforzará la protección jurídica internacional de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, y contribuirá a consolidar el firme reconocimiento de la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales en las normas internacionales de derechos humanos.
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