Presentaron un proyecto de ley para penalizar el trabajo infantil.22/2/2010 ( IProfesional.com, disponible en http://www.iprofesional.com.ar )
“... El diputado kirchnerista y jefe de abogados de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde, presentó un proyecto de ley para tipificar como delito el trabajo infantil, y aplicar sanciones penales a los directivos o gerentes de las empresas que consientan ese tipo de prácticas “para sí o para terceros”.
La iniciativa establece la incorporación al título V “Delitos contra la libertad” del Código Penal, de un capítulo I bis, denominado “Delitos contra la Salud e Integridad de los Menores”.
En ese marco, se dispone el agregado de un artículo 149 quáter, el que establece que “será reprimido con prisión de 2 a 4 años el que utilizare a un menor de 16 años, para trabajar en provecho propio o de un tercero”.
El matutino Buenos Aires Económico destaca que el texto de autoría de Recalde indica que “la pena prevista en el párrafo precedente no será aplicable en los casos contemplados en el artículo 189 bis de la ley 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo- (t. o. 1976) y sus modificatorias”.
El texto tiene asimismo un artículo 149 quinque, en el que se puntualiza que “cuando se tratare de una persona jurídica, todo director, síndico, administrador, miembro de la comisión fiscalizadora o gerente de la sociedad, que consintiere de cualquier modo que el menor trabajare en provecho de aquélla, será reprimido con la misma pena”.
De acuerdo con los fundamentos de la iniciativa, con la figura penal que se pretende introducir, “se tiende a prevenir y sancionar el acuciante problema del trabajo infantil que repercute tan negativamente en lo económico y social, y en el ámbito de los derechos humanos, atentando contra el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de niños y adolescentes, originando graves consecuencias como el daño definitivo de su cuerpo en crecimiento y la deserción escolar”.
Luego de enumerar un amplio listado de normas protectivas de los derechos de los menores, el texto de Recalde señaló que “para lograr una aplicación efectiva de todo el plexo normativo existente, relativo a la prohibición del trabajo infantil, se hacen necesarios no sólo medios de vigilancia, contralor o inspección sino medidas que hagan totalmente eficaz su cumplimiento tales como la figura penal que se pretende introducir” ...”.
“... El diputado kirchnerista y jefe de abogados de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde, presentó un proyecto de ley para tipificar como delito el trabajo infantil, y aplicar sanciones penales a los directivos o gerentes de las empresas que consientan ese tipo de prácticas “para sí o para terceros”.
La iniciativa establece la incorporación al título V “Delitos contra la libertad” del Código Penal, de un capítulo I bis, denominado “Delitos contra la Salud e Integridad de los Menores”.
En ese marco, se dispone el agregado de un artículo 149 quáter, el que establece que “será reprimido con prisión de 2 a 4 años el que utilizare a un menor de 16 años, para trabajar en provecho propio o de un tercero”.
El matutino Buenos Aires Económico destaca que el texto de autoría de Recalde indica que “la pena prevista en el párrafo precedente no será aplicable en los casos contemplados en el artículo 189 bis de la ley 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo- (t. o. 1976) y sus modificatorias”.
El texto tiene asimismo un artículo 149 quinque, en el que se puntualiza que “cuando se tratare de una persona jurídica, todo director, síndico, administrador, miembro de la comisión fiscalizadora o gerente de la sociedad, que consintiere de cualquier modo que el menor trabajare en provecho de aquélla, será reprimido con la misma pena”.
De acuerdo con los fundamentos de la iniciativa, con la figura penal que se pretende introducir, “se tiende a prevenir y sancionar el acuciante problema del trabajo infantil que repercute tan negativamente en lo económico y social, y en el ámbito de los derechos humanos, atentando contra el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de niños y adolescentes, originando graves consecuencias como el daño definitivo de su cuerpo en crecimiento y la deserción escolar”.
Luego de enumerar un amplio listado de normas protectivas de los derechos de los menores, el texto de Recalde señaló que “para lograr una aplicación efectiva de todo el plexo normativo existente, relativo a la prohibición del trabajo infantil, se hacen necesarios no sólo medios de vigilancia, contralor o inspección sino medidas que hagan totalmente eficaz su cumplimiento tales como la figura penal que se pretende introducir” ...”.
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