Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-007200/13 -Sala II - Tribunal de Familia- Guarda- M., S. A. por el menor M., L. E.
SENTENCIA SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SAN SALVADOR DE JUJUY,
JUJUY 21 de Octubre de 2014
Id Infojus: NV9710
TEXTO
SINTESIS
Rechaza la acción de guarda promovida por el abuelo respecto de su nieta menor de edad, a fin de incorporarla como familiar a cargo en su obra social. Entiende que la pretensión no puede prosperar debido a que la guarda no abarca sólo la posibilidad de obtener la incorporación como beneficiaria de una obra social, sino que impone deberes y responsabilidades mucho más amplias al guardador, no obstante ello, corresponde tener por cierta y bien probada la situación de hecho alegada, ya que la menor convive en el mismo domicilio con su abuelo y se encuentra económicamente a su cargo, resultando irrazonable imponer al actor que, ante el fracaso de la acción de guarda, deba promover una información sumaria para acreditar la situación fáctica exigida por la obra social para incorporar a la menor.
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