Por Sebastián Ciccoli[1]
Citar: elDial DC1DEE
Publicado el: 29/10/2014
copyright © 2012 editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
I. Introducción
EnelpresentetrabajosedescribiráelfuncionamientodeunadefensoríaoficialdelFuerodeResponsabilidadPenalJuvenil(enadelanteFRPJ)enlaprovinciadeBuenosAires.ParadescribirelfuncionamientodeunadefensoríadelFRPJ[2]comenzaremosporciertosaspectosdeladeclaraciónprevistaenelartículo308delCódigoProcesalPenaldelaprovinciadeBuenosAires,continuandoconlatipologíadedelitos,lasmedidascautelaresaplicadas,laarticulaciónylasderivaciónalosCentrodeReferencias,lassalidasalternativasalproceso(suspensióndejuicioapruebayjuicioabreviado)ylaejecución.
II.Normativavigente
En la provincia de BuenosAires,el proceso penal juvenil - incluyendolossupuestosdelosniñosnopunibles-,seencuentrareguladoporlaley13.634.Subsidiariamente,seaplicaelCódigoProcesalPenaldelaprovinciadeBuenosAires,establecidoporlaley11.922(enadelante,CPPBA).
Lamismaley13.634establecelaDefensadelJoven(arts.23y31),destacandoquetendránlasmismasfuncionesatribuidasalasdefensoríasdelfuerodeadultos,conlaespecificidaddeserlorespectodeniños[3].
III.La declaración del joven
LaprimeraentrevistadeladefensaoficialdelFRPJconunjovenseproduceenladeclaraciónprevistacomoimputadodelartículo308delCPPBA[4].Entalsentido podemosdecir queenlamayoríadeloscasoslosjóvenessonconvocadosadeclararpormediodeunasimplecitación[5],esdecir,queeljovenseencuentraenlibertad.Ellosedebeaquelaley13.634establecequelaprisiónpreventivanoprocederáenningúncasosieldelitoimputadoessusceptibledeejecucióncondicionalconformeelartículo26delCódigoPenal[6].Porellomismo,elMinisterioPúblicoFiscal,cuandoelmínimodelapenaestablecidaparalosdelitosimputadosnosuperalostres años deprisión,noserequierelaconversiónenunadetención.Tambiénpuededarseelcasoqueenelmomentodeprestardeclaración,seencuentreaprehendidorecuperandosulibertadluegodeejerceresteactodedefensa.
Encuantoalplazopararecibirledeclaraciónaljoven,enlamayoríadeloscasos,serealizadentrodelasdocehorasdesdequeseencuentraaprehendido[7].
Debemosdestacarquelaentrevistapreviaconniñosrequieretomaralgunosrecaudosafindeposibilitarelderechodedefensa,entreellosutilizarunlenguajeclaroysencillo,adecuadoalaedaddelniño,elloalosefectosdequeeljovencomprendadetalladamenteloscargosqueseleimputan,lasautoridadesqueintervienen,susituaciónprocesal,elsignificadodelasmedidasqueseadoptaranylainstitucióndondeseráconducido.Tambiénresultafundamentalenlaentrevistapreviaquesecontroleeltiempoqueestuvoalojadoenladependenciapolicialyeltratoquerecibió(ejemplo,siestuvocondetenidosadultososisufrióalgúnmaltratofísico).
Terminadalaentrevistaprevia,presteonodeclaracióneljoven,ladefensasiempreestápresenteendichoacto.Luegodeelloy,encasodequeseordeneladetención[8],eljovenestrasladadoauninstitutodeMenoresdelaSecretariadeNiñezyAdolescenciadelaProvinciadeBuenosAiresalaesperadelaaudienciadeloscincodíasprevistaenelartículo43delaley13.634afinderesolverlaprocedenciadelaprisiónpreventiva.Ellugardealojamientoescomunicadoaladefensaenelmomentodelartículo308delCPPBA.
Porúltimo,silosprogenitoresoalgúnfamiliardeljovenseencuentranenlaFiscalía,selesexplicalasituaciónprocesalyadóndeseráconducidosisetransformalaaprehensiónendetención.
Encuantoaniñosnopunibles,elderechoaseroídoconformealartículo65delaley13.634[9].se cumple ante el juez y en presencia de las partes. En relación a la entrevista previa se realiza en las mismas condiciones que para niños punibles.
IV.Tiposdedelitos
EncuantoalatipologíadedelitosquedanintervenciónaestadefensadelFRPJ,sepuedeverqueel80%delasentradasestánrelacionadascondelitoscontralapropiedadprivada,siendosunúmeromásimportantelamodalidadderoboen pobladoybanda[10].
Distintaeslasituacióndeniñosnopuniblesporlosqueserequieremedidadeseguridad,yaquepredominanlosdelitoscontralavida(homicidiosimpleoagravadocriminiscausae).
V.Medidascautelaresaplicadas
Encuantoalasmedidascautelares,haremoshincapiéenlaprisiónpreventiva,lacualsedefineenla audienciaoraldelartículo43delaley13.634conlapresenciadelaspartesylospadresdeljoven[11].
Lalabordeladefensaenlaaudienciadeprisiónpreventiva,constaderesistirelrequerimientodelagentefiscalsolicitandolainmediatalibertaddeljoven.Estaposturasefundamentaenlanormativainternacionalqueestablecequelaprivacióndelalibertaddebeserutilizadacomoúltimorecursoyporeltiempomásbrevequeseaposible.Asimismo,enalgunoscasosseplanteóuncambiodecalificaciónlegal quemejorelasituaciónprocesaldeljoven,esdecirquedichocambioprovoquequeeldelitoseasusceptibledeejecucióncondicionalyenconsecuenciaeljovenrecuperesulibertad[12].Subsidiariamente,yencasodenohacerlugar,sesolicitaquelaprisiónpreventivaseacumplidabajolamodalidaddearrestodomiciliariooenunainstitucióndecaracterísticasabiertascomosonlosCentrodeContención.
Enrelaciónalaprisiónpreventiva,laprácticajudicialindicaquelagravedaddelhechorepercutesobreladuraciónyellugardealojamiento.Entalsentido,podemosdecirqueenlamayoríadeloscasosdedelitosgravescomolosprevistosporelartículo27delaley13.634,(porejemplo,elhomicidiosimple),laprisiónpreventivaseprorrogaysellegaalos360días,siendoelTribunaldeResponsabilidadPenalJuvenilelqueresuelvelalibertaddeljovenporelplazocumplido.Enelrestodelosdelitosmásleves,elplazodeprisiónpreventivallegahastalos180días.Asimismo,sonmuypocoloscasosenlos que los jóvenesrecuperanlalibertadenlaaudienciaderevisiónalostresmesesprevistaenel43delaley13.634[13]. En cuanto al lugar de alojamiento, en la mayoría de los casos por delitos graves como los previstos en el artículo 27 de la ley 13.634, la prisión preventiva se cumple en institutos de menores de características cerradas, destacando que a medida que transcurre el plazo y de planteos por parte de la defensa se logra morigerar la medida cautelar, terminando de cumplir la pena en un Centro de Contención.
Terminadalaaudienciaydictadalaprisiónpreventiva,ladefensa -enlamayoríadeloscasos-,cuestionalaresoluciónatravésderecursodeapelación.Seaclaraquelosfundamentosdelrecursoserealizanenlamismaaudiencia,destacandoqueenalgunoscasosmáscomplejossehanpresentadoporescritoeneltérminocincodíasqueestableceelCPPBA[14].
Cabeaclararque,poruncriteriodeorganizacióndelaDefensoríaGeneraldeMercedes,seinforma a losjóvenesprivadosdelalibertad,yaseadetenidosenprisiónpreventivasycondenados,detallandoellugardealojamientoyelmomentoenquerecuperanlalibertadoasumeunabogadoparticular.
VII.ArticulaciónyderivaciónalosCentrosdeReferencias
LaarticulaciónyderivaciónconlosCentrosdeReferencias[15],sedaenelmarcodelasmedidasalternativasprevistaenelartículo42delaley13.634[16]oenelcasodeacordarqueseimprimaelinstitutodelasuspensióndejuicioaprueba.Asimismo,realizaelseguimientodeltratamientotutelarluegodelautoderesponsabilidadpararesolverlanecesidaddeimponersanciónpenalonoaljovenyenlaejecucióndecondenasdecaráctercondicional.
ElCentrodereferenciarealizaunseguimientoyremiteinformestantoalJuzgadocomoaladefensaoficial,conelfindepodercontrolarlasituacióndeljovenypeticionarensufavor.Debemosdestacarquecuandoelseguimientodeljovenpresentadificultadesqueperjudiquenelcumplimientodelamedidayenconsecuenciasusituaciónprocesal,elCentrodeReferenciaseponeencontactoconladefensa.Enestecaso,secitaaljovenjuntoasufamiliaen lasededelaDefensoríaOficialafindeescucharlos,asesorarlosy,encasodesernecesario,peticionaranteelJuzgadodeGarantíasdeljoven.
Encuantoalarmadodelatareacomunitariaparalasuspensióndejuicioaprueba,elCentrodeReferenciaconantelaciónsuficientealaaudienciaprevistapararesolverlaelevaciónajuicio,informaaladefensaoficialsisehalogradoarmarunapropuestaconelfindepodercontarconlainformaciónsuficiente.Seaclaraquesieljovenestuvobajoseguimientoporlaspautasdeconductadelartículo42delaley13.634,ladefensapuedepeticionarquesetomeencuentadichocumplimientoafindereducirelplazodelasuspensióndejuicioaprueba.
VIII.Salidasalternativasalproceso.SuspensióndeJuicioapruebayJuicioabreviado
Enprimerlugar,lamayoríadelascausasqueseelevanajuiciosonporlosdelitosprevistosenelartículo27[17]delaley13.634,porlocual,resultanecesarioconformarelTribunaldeResponsabilidadPenalJuvenil.
Encuantoalassalidasalternativasaljuiciooral,predominaelinstitutodelasuspensióndejuicioprueba,aplicándoselatesisampliareceptadaenelfallo"Acosta"delaCorteSupremadeJusticiadelaNación[18].
Tantolarequisitoriadeelevaciónajuiciocomolasuspensióndejuicioapruebayeljuicioabreviado,seconcretanenunaaudienciaoralprevistaenelartículo36inciso7de laley13.634[19].Endichaaudiencia,elCentrodeReferenciaexponelapropuestaqueincluyelatareacomunitariaylaspautasdeconductaqueeljovendebecumplir. Enelcasodesuspenderelprocesoaprueba,elplazosefijaenunaño[20]ylarealizacióndelastareascomunitariasvaríadesdetresaseismeses[21].
Enelcasodeljuicioabreviado,luegodepresentadoelacuerdoyadmitidalaconformidadporelJuzgado,enlamismaaudienciasetomacontactodevisuconeljovenyseleexplicanlasconsecuenciasdelavíaadoptada.Luegodeello,conformealartículo399delCPPBA,sedictaelautoderesponsabilidadpenal.Enelcasoquenoesténcumplidoslosrequisitosdelartículo4delaley22.278[22],seledaintervenciónalCentrodeReferenciaafin derealizarelseguimientodeltratamientotutelar.Posteriormente,sefijauna audienciadondeseresuelvesobrelanecesidaddeimponeronolasanciónpenal,deacuerdoaloinformadoporelCentrodeReferencia.
Almomentoderesolversobrelanecesidaddelapena,entodosloscasos,serealizalareducciónprevistaenelartículo4dela22.278adoptándoseenconsecuencialaescalapenalcorrespondientealdelitotentado.Lascondenassondecaráctercondicional[23]yseencargandelseguimientolosCentrosdeReferencia.
Porúltimo,todoslosviernesdecadasemanaseinforma alaDefensoríaGeneraldeMercedessobreelresultadodelosjuiciosoralesylassalidasalternativasalproceso, elloconelfindequeserealicenlasestadísticascorrespondientes.
IX.Ejecución
Laley13.634estableceunrégimenespecialparaelcumplimientodelassanciones[24].Lapenaprivativadelalibertad debe sercumplidaenestablecimientosexclusivosyespecializadosparaniños[25].Sinembargo,noexisteunaleydeejecuciónpenaljuvenilquerespeteelprincipiodejusticiaespecializada,porello,seaplicasubsidiariamentelaley12.256[26]deejecuciónpenalparaadultos.
Aliniciodelprocesoycuandoeljovenseencuentraaprehendido,lasprimerhorasesalojadoenunadependenciapolicial,comunicándosedichasituaciónalasautoridadesjudicialesyalosfamiliaresdeljovenenelplazodeseishoras.Estosedebeaquenoexisteninstitucionesespecializadasparaalojarajóvenesenelmomentodelaaprehensión.Enestecaso,ladefensacontrolaqueesténacompañadosporunadultoresponsabledesufamiliayquenoseencuentrenesposados,niencalabozos,niencompañíade adultosprivadosdelalibertad.
Asimismo,enestaetapa, ladefensarealizavisitasalasinstitucionesdelaSecretariadeNiñezyAdolescenciadelaProvinciaBuenosAiresquealojanalosjóvenesencarácterdeprisiónpreventivaycondenayniñosnopuniblesaquiénesselesimpusounamedidadeseguridad.Enestasvisitasserecorrenlasinstalacionesafindeverificanlascondicionesdellugar,semantieneentrevistasconlosjóvenes,conlosdirectivosyelequipotécnicodelainstitución.Debemosdestacarqueseencuentraprevistasolounainstituciónaptayacordealaedad,paraniñosnopunibles.
Otradelasdificultadesquemerecedestacarsees que cuandoeljovenadquiriólamayoríadeedad,osea,los18años,laSecretaríadeNiñezyAdolescencianoaceptaenlasinstitucionesasucargoelalojamientodejóvenesenprisiónpreventivaocondenados,locualimplicaqueseanderivadosaunaunidadpenitenciariaconpabellónparamenoresadultos,conformealaley12.256.
EnloscasosdelosjóvenesaloscualesselesdictóelautoderesponsabilidadconunasanciónpenaldecumplimientoefectivoselosalojaenlasunidadesdelServicioPenitenciariodelaProvinciadeBuenosAires.Ladefensarealizalasmismagestionesquecuandoeljovenestáenun institutodemenores(visitas,entrevistasconeljoven),destacandolasdificultadesqueproducelaaplicacióndeunalegislaciónprevistaparalosimputadosadultos.Ejemplodeelloeslaaplicacióndelrégimendisciplinarioestablecidoenlaleydeejecuciónpenal,quenoseadecúaalanormativainternacionalenmateriadeinfancia[27].
Encuantoalaejecucióndelasmedidasalternativasalaprivacióndelalibertad,ladefensarealizaelseguimientoycontrolatravésdelosinformesdelCentrodeReferencia,manteniendoentrevistasconeljovenysufamilia.
X. Conclusión.
Como conclusión y sin dejar de remarcar las dificultades de no contar con un régimen especializado de ejecución penal juvenil, se observa que la ley 13.634 y su implementación llevo a un mayor reconocimiento de las garantías procesales y ha permitido el uso de salidas alternativas. Fundamentalmente, la incorporación e intervención de la defensa técnica especializada, permite resguardar el derecho de defensa de forma más adecuada e integral que comprende la problemática por las que atraviesan los niños y adolescentes, en los conflictos que los involucran.
[1] Abogado (UBA), Secretario de la Unidad Funcional de Defensa n° 4 del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil departamento judicial Moreno-General Rodríguez.
[2]En primer término es necesario hacer una acotación, la información que se brinda sólo da cuenta de una defensoría Oficial del FRPJ del departamento judicial Moreno-General Rodríguez la cual entró en funciones el 27 de septiembre del 2011 y me desarrollo profesionalmente allí desde el 17 de abril del año 2012. Asimismo dicha información se basa en el trabajo cotidiano que realiza la defensa en representación de niños en conflicto con la ley penal.
[3]Artículo 23: “Créanse los siguientes órganos del Ministerio Público, especializados en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil”.
Artículo 31: “Los Agentes Fiscales y Defensores Oficiales Penales del Joven, tendrán las mismas funciones atribuidas por los artículos 17, 21 y 22 respectivamente de la Ley Nº 12.061 y modificatorias, con la especificidad de serlo respecto de niños”.
Debemos destacar que la ley 12.061 fue drogada, entrando en vigencia la ley 14.442 sancionada el 30/12/2012 y publicada el 27/02/2013.
[4]Artículo 308: “Procedencia y término: Existiendo elementos suficientes o indicios vehementes de la perpetración de un delito y motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en su comisión, el Fiscal procederá a recibirle declaración, previa notificación al Defensor bajo sanción de nulidad.
Si lo solicitare motivadamente el imputado, podrá declarar ante la presencia del Juez de Garantías.
Ningún interrogatorio del imputado podrá ser tomado en consideración cuando su abogado defensor no haya podido asesorarle sobre si le conviene o no declarar, o advertirle sobre el significado inculpatorio de sus manifestaciones.
Cuando el imputado se encuentre aprehendido o detenido, el acto deberá cumplirse inmediatamente o a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas desde el momento en que se produjo la restricción de la libertad. Este plazo podrá prorrogarse por otro igual cuando el Fiscal no hubiese podido recibirle declaración o cuando lo solicitare el imputado para proponer defensor.
Aun cuando no existiere el estado de sospecha a que se refiere el primer párrafo, el Fiscal podrá citar al imputado al sólo efecto de prestar declaración informativa. En tal caso, el imputado y el letrado asistente tendrán todas las garantías, derechos y deberes correspondientes al imputado y defensor.
En el caso de los nacionales extranjeros, salvo expresa oposición del interesado, estos deberán ser notificados inmediatamente y sin dilación alguna de su derecho a recibir asistencia consular, bajo sanción de nulidad (art. 36 inc. 1. B de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, implementado por la Ley Nº 17.081).
Las declaraciones se producirán en la sede de la Fiscalía o en las oficinas judiciales destinadas al efecto, salvo que las circunstancias requieran el traslado del Fiscal a otro sitio para recibirla”.
[5] Artículo 150 del CPPBA: “Citación.Salvoenloscasosdeflagranciaoenlosqueresulte necesario yprocedenteladetención,elFiscalordenarálacomparenciadelimputadoporsimplecitación.Sielcitadonosepresentareeneltérminoqueselefije,nijustificareunimpedimentolegítimo,seordenaráelcomparendo”.
[6]Código Penal, artículo 26: “En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad. El tribunal requerirá las informaciones pertinentes para formar criterio, pudiendo las partes aportar también la prueba útil a tal efecto. Igual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso de delitos si la pena impuesta al reo no excediese los tres años de prisión. No procederá la condenación condicional respecto de las penas de multa o inhabilitación”.
[7]Enestecasodebemosremarcarquecoincideconelplazodedocehorasqueestablece elartículo 41delaley13.634paralibrarordendetención.Enlamayoríadeloscasosestopermiteenelmismoactadel308 plantear quenosehagalugaralaconversiónendetenciónoalgunaotracuestiónquemejorelasituaciónyevitequeseordeneladetención.
[8]Artículo 151 del CPPBA: “Detención.Salvolodispuestoenelartículoanterior,ysóloapedidodelFiscalinterviniente,elJuezlibraráordendedetenciónparaqueelimputadoseallevadoinmediatamenteantelapresenciadeaquél,siemprequeexistanelementossuficientesoindiciosvehementesdelacomisióndeundelitoymotivosbastantesparasospecharquehaparticipadoensucomisión.Laordenseráescritayfundada,contendrálosdatospersonalesdelimputadouotrosquesirvanparaidentificarloyelhechoqueseleatribuye,JuezyFiscalqueintervienenyseránotificadaenelmomentodeejecutarseinmediatamentedespués,conarregloalartículo126.Sinembargo,encasodeurgencia,elJuezpodrátransmitirlaordenporlosmediostécnicosqueseestablezcan,segúnlodispuestoenelartículo129.Noprocederáladetencióncuandoalhechoimputadolecorrespondaunapenaquenosupere,ensutérminomedio,entreelmínimoyelmáximoprevistos,lostres(3)añosdeprivacióndelalibertadotratándosedeunconcursodedelitos,ningunodeellossuperedichomontoycuandodelascircunstanciasdelhecho,ydelascaracterísticasyantecedentespersonalesdelprocesado,resulteprobablequelepuedacorrespondercondenadeejecucióncondicional.Sinembargo,sedispondrásudetencióncuandoregistreunacondenaanteriorqueimpidaunasegundacondenacondicionalohubieremotivosparapresumirquenocumplirálaordenointentaráalterarlosrastrosdelhecho,osepondrádeacuerdocontercerosoinduciráafalsasdeclaraciones.Lasoladenuncianobastaparadeteneraunapersona”.
Artículo 41 de la ley 13.634: “Cuandounniñofueseaprehendido,deberádarseavisoinmediatamenteasuspadres,tutoresoresponsables,alAgenteFiscal,alDefensorOficialyalJuezdeGarantías,indicandoelmotivodelaaprehensión,ellugardondeseencuentreyelsitiodondeseráconducido.ApedidodelAgenteFiscalelJuezdeGarantíasdelJovenpodrálibrarordendedetenciónenlostérminosdelartículo151delCódigodeProcedimientoPenal,enelplazodedoce(12)horasdesdeelmomentodelaaprehensión”.
[9] Artículo65. “Elniñoinimputablegozarádelderechoaseroídoydecontar,bajopenadenulidad,conlapresenciadesuspadresorepresentanteslegalesyelasesoramientooasistenciatécnicadesuDefensor”.
[10]Sistema Informático del Ministerio Publico de la provincia de Buenos Aires, www.simpestadisiticas.mpba.gov.ar
[11]Artículo43delaley13.634: “Encausasgraves,elAgenteFiscalpodrárequeriralJuezdeGarantíasparaque,dentrodelplazodecinco(5)díasdesdeladetención,sefijeunaaudienciaoralparadecidirlaprocedenciaonodelaprisiónpreventiva.ElJuezpodrádecretarexcepcionalmentelaprisiónpreventivadeunniñoalfinalizarlaaudiencia,arequerimientodelAgenteFiscal,siemprequeconcurranlassiguientescircunstancias:1.-Queexistanindiciosvehementesdelaexistenciadelhechoymotivossuficientesparasospecharqueelniñohaparticipadoensucomisión.2.-Quehayamotivosparasuponerqueelniñopuedaevadirlajusticiaoentorpecerlainvestigación.3.-Quesehayarecibidodeclaraciónalimputadoosehubieranegadoaprestarla.4.-Quenoseaposibleaplicarotramedidacautelarnoprivativadelalibertad.Enningúncasoprocederálaprisiónpreventivacuandoeldelitoimputadotengaunapenaenexpectativasusceptibledeejecucióncondicional,conformealoprevistoalartículo26delCódigoPenal.
La prisión preventiva no podrá exceder de ciento ochenta (180) días. Transcurrido este plazo, si no se hubiere realizado el juicio, el niño será puesto en libertad sin más trámite por el Juez de la causa, sin necesidad de requerimiento fiscal o de la defensa. Si por la complejidad de los hechos investigados o la pluralidad de presuntos autores el plazo establecido resultare insuficiente, el Juez podrá prorrogarlo, a requisitoria del Fiscal en forma motivada, por un plazo razonable que no podrá exceder ciento ochenta (180) días.Vencido el mismo, será puesto en libertad sin más trámite”.
[12]Artículo 37 inc b de la CDN: “b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”.
Articulo36inc.4delaley13.634: “Elniñosujetoaprocesopenalgozarádetodoslosderechosygarantíasreconocidosalosmayoresyenespecialtendráderechoa:[…]4.- Que la privación de libertad sea sólo una medida de último recurso y que sea aplicada por el período más breve posible, debiendo cumplirse en instituciones específicas para niños, separadas de las de adultos, a cargo de personal especialmente capacitado teniendo en cuenta las necesidades de su edad”.
[13]Ley 13.634, artículo 43 antepenúltimo párrafo: “El Defensor del Niño podrá plantear cada tres meses la revisión de la medida dispuesta por el Juez de Garantía”.
[14]Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, Artículo 439: “Procedencia. El recurso de apelación procederá contra las decisiones que expresamente se declaren apelables o que causen gravamen irreparable. Procederá asimismo contra las sentencias de juicio oral en lo correccional, así como contra las sentencias de juicio abreviado o directísimo de igual materia”; Artículo 441: “Plazo. El recurso deberá interponerse dentro del plazo de cinco (5) días de notificado o conocido el auto declarado apelable por el artículo 439, primera parte. En caso de tratarse de sentencias definitivas dicho plazo será de veinte (20) días. El Ministerio Público Fiscal o el particular damnificado podrán recurrir la sentencia definitiva absolutoria, cuando hubieren requerido la condena. También podrán recurrir las sentencias condenatorias a las que se refiere el artículo 439, segundo apartado, cuando se haya impuesto pena privativa de la libertad inferior a la mitad de la requerida. La tramitación y resolución del recurso contra sentencias definitivas, no podrá exceder el plazo total de seis (6) meses desde su sorteo y adjudicación a la Sala pertinente. Si se tratare de un caso complejo, el plazo podrá ser prorrogado por otros seis (6) meses por resolución fundada. Si vencido el plazo o agotada la prórroga el Tribunal no se hubiese pronunciado sobre el caso, tal conducta constituirá falta grave y deberá comunicarse a la Suprema Corte de Justicia”; Artículo 442: “Forma: El recurso se interpondrá ante el órgano jurisdiccional que dictó la medida impugnada mediante escrito que contendrá, bajo sanción de inadmisibilidad, la indicación específica de los motivos de agravio y sus fundamentos. Excepto el Ministerio Público Fiscal las partes que recurran deberán manifestar fundadamente si informarán oralmente ante la Cámara de Garantías. Al interponerse el recurso deberá constituirse domicilio procesal en la localidad sede del Tribunal ‘ad quem’, cuando aquélla fuere distinta de la del órgano que dictó la medida impugnada; si así no se lo hiciere se lo tendrá por fijado en los estrados de la Cámara interviniente”.
Ley13.634,Artículo59: “Elrecursodeapelaciónprocederásegúnloestablecidoenelartículo439de laLeyN°11.922-CódigoProcesalPenal-ymodificatorias”;Artículo60: RecibidoslosautosynotificadoelAgenteFiscaldelJoven, laCámara deApelaciónyGarantíasenloPenaldeberátomarcontactodirectoypersonalconelniño,bajopenadenulidad.Podráasimismooíralaspartesparacompletarsuinformaciónacercadelascircunstanciasdelcaso”.
[15]Ver resolución nro. 166/07, Anexo IV del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires.
[16]Ley 13.634, artículo 42: “Podrá imponerse al niño imputado, previa audiencia oral ante el Juez de Garantías del Joven, con la presencia del Agente Fiscal y del Defensor del Joven una (una) o más de las siguientes medidas cautelares: a) Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que el Juez determine; b) Prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares; c) Prohibición de aproximarse al ofendido, a su familia o a otras personas; d) Prohibición de comunicarse con determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho de defensa; e) Obligación de concurrir periódicamente al Tribunal o ante la autoridad que el Juez determine; f) Arresto domiciliario; g) Prisión preventiva.”
[17]Ley 13.634, Articulo 27 “ El Tribunal Penal de la Responsabilidad Penal Juvenil conocerá en los delitos previstos en los artículos 79, 80, 119 párrafos 3° y 4°, 124, 142 bis, 165 y 170 del Código Penal, y estará constituido por tres (3) Jueces de la Responsabilidad Penal Juvenil del respectivo departamento judicial.”.
[18]“Acosta, Alejandro Esteban s/infracción art. 14 primer párrafo de la ley 23737-causa 28/05", del 23 de abril de 2008.
[19]Ley 13.634 articulo 36 inc. 7 “Que las decisiones sobre medidas cautelares, salidas alternativas al proceso y requisitoria de elevación a juicio, bajo pena de nulidad se dicten en audiencia oral con su presencia, la de su defensor, acusador y demás intervinientes, conforme a los principios de continuidad, inmediación, contradicción y concentración”.
[20]Código Penal, Artículo 76 ter.
[21]Ley 13.634 “Artículo 76.Servicios a la Comunidad. Los servicios a la comunidad son tareas gratuitas de interés general que deberán realizarse por un término no mayor a seis (6) meses. Las tareas a que se refiere esta disposición deberán cumplirse en lugares o establecimientos públicos o privados sin fines de lucro, o en ejecución de programas comunitarios que no impliquen peligro o riesgo para el niño, ni menoscabo a su dignidad, en una jornada máxima de diez (10) horas semanales, y en horarios que no interfieran con su asistencia a la escuela o su trabajo”.
[22]Ley 22.278, art. 4: "La imposición de pena respecto del menor a que se refiere el artículo 2 estará supeditada a los siguientes requisitos: 1) Que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiere, conforme a las normas procesales. 2) Que haya cumplido dieciocho años de edad. - 3) Que haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año, prorroga-ble en caso necesario hasta la mayoría de edad.
Una vez cumplidos estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa. Contrariamente, si fuese innecesario aplicaaplicarle sanción, lo absolverá, en cuyo caso podrá prescindir del requisito del inciso 2".
[23]Artículo 26 del Código Penal: “En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad. El tribunal requerirá las informaciones pertinentes para formar criterio, pudiendo las partes aportar también la prueba útil a tal efecto. Igual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso de delitos si la pena impuesta al reo no excediese los tres años de prisión. No procederá la condenación condicional respecto de las penas de multa o inhabilitación”.
[24]Ley 13.634, Artículos 79 a 85.
[25]Ley 13.634, Articulo 81:“La privación de libertad deberá ser cumplida en establecimientos exclusivos y especializados para niños. Durante el período de privación de libertad, incluso para la preventiva, serán obligatorias las actividades socio-pedagógicas”.
[26]Ley 13.634, Articulo 85: “Será de aplicación subsidiaria la legislación provincial sobre ejecución de penas o de medidas impuestas a los procesados, en la medida que no restrinja los derechos reconocidos por la presente Ley”.
[27]Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad Adoptadas por la Asamblea General en su resolución nro. 45/113, de 14 de diciembre de 1990. Capitulo “Los Procedimientos Disciplinarios”, reglas 69 a 71.
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