SI-30076-2013 - "A. C. M. S. c/ A. F. R. s/Incidente De Alimentos" - JUZGADO DE FAMILIA N° 1 DE SAN ISIDRO (Buenos Aires) – 30/11/2015 (Sentencia no firme)
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROGENITORES. Obligación de alimentos. HIJO MAYOR DE EDAD. Comienzo de carrera universitaria. Enfermedad. Esclerosis múltiple. Estudios suspendidos por no poder afrontar los gastos. Distinción entre las diferentes categorías de alimentos en el nuevo ordenamiento civil. Artículos 662 y 663. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD FAMILIAR. Se hace lugar a la demanda de aumento de cuota alimentaria. Se fija un porcentaje equivalente al veinte por ciento del total de las remuneraciones que perciba el progenitor. Alimentos atrasados. Retroactividad
“…a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, según lo dispuesto en su propio art. 7, las nuevas normas procesales resultan ya operativas respecto a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, esto es, a aquellos juicios iniciados y no concluidos, o pendientes, en lo que fuera pertinente y considerando la preclusión de actos o etapas realizadas (CSJN, Fallos: 211:589; 220:30; 306:2101; 241:123; 307:1018; 317:499; 323:1285; 324:1411; 326:2095, entre otros y cfme. Arg. Expte. 54.963/13 -"D., A. C/D C., F. N. s/Aumento de cuota alimentaria" - CNCIV – SALA J – 22/09/2015[Fallo en extenso: elDial.com - AA929B] ."
“El Código Civil y Comercial de la Nación introduce cambios reveladores en la relación alimentaria entre padres e hijos, que recogen los preceptos del sistema de derechos humanos con una idoneidad que enlaza el derecho privado con el sistema constitucional. Algunas de las primicias normativas reflejan la doctrina y jurisprudencia mayoritarias, otras articulan una toma de posición frente a los debates trazados.”
“El nuevo ordenamiento legal incorpora la posibilidad del reclamo alimentario para que el hijo mayor pueda continuar sus estudios y como una excepción a la regla fijada por el art. 658 del C.C. y C. Tanto la doctrina como la jurisprudencia comprendían que debía incorporarse la figura del sostén alimentario para el hijo estudiante a cargo de los padres, ello pese a que la obligación de los padres cesa a los 21 años, por que en muchas ocasiones coincide con la época en que el hijo se encuentra cursando sus estudios universitarios o terciarios, lo que involucran mayores gastos, dedicación y carga horaria que limita las posibilidades del educando de conseguir y desempeñar un trabajo lucrado en forma paralela a los estudios.”
“El actor se encuentra imposibilitado de proveerse los medios necesarios para afrontar sus gastos de vida y el desarrollo integral de su persona por razones de salud. La esclerosis múltiple que le fue diagnosticada, lo obliga a realizar constantes consultas, internaciones y tratamientos, costos que no logra sortear sino con la ayuda de su madre, familiares maternos y amigos. De quienes recibe cuidados y el apoyo moral necesario, pero no posee la colaboración económica suficiente por parte de su padre, para poder costear los mayores costos que significa atender los gastos de salud, debido tratamiento, como así poder acceder a continuar con sus estudios universitarios de medicina, suspendidos como consecuencia de su enfermedad que lo imposibilita costearlos por su cuenta (Art. 545, 663 y ccs. del Cod. Civ y Com.. Tales extremos se encuentran acreditados con la documentación agregada a fs. ... (prueba informativa Historia Clínica N° …. de M. S. A. C., del FLENI), Historial Clínico del que se desprende los padecimientos vivenciados por el accionado, así como las internaciones y tratamientos a los que se encuentra sometido. Como así la prueba testimonial vertida a fs. ... (v. Acta de audiencia de prueba testimonial: C. e I. a fs. ..).”
Citar: elDial.com - AA937C“…a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, según lo dispuesto en su propio art. 7, las nuevas normas procesales resultan ya operativas respecto a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, esto es, a aquellos juicios iniciados y no concluidos, o pendientes, en lo que fuera pertinente y considerando la preclusión de actos o etapas realizadas (CSJN, Fallos: 211:589; 220:30; 306:2101; 241:123; 307:1018; 317:499; 323:1285; 324:1411; 326:2095, entre otros y cfme. Arg. Expte. 54.963/13 -"D., A. C/D C., F. N. s/Aumento de cuota alimentaria" - CNCIV – SALA J – 22/09/2015[Fallo en extenso: elDial.com - AA929B] ."
“El Código Civil y Comercial de la Nación introduce cambios reveladores en la relación alimentaria entre padres e hijos, que recogen los preceptos del sistema de derechos humanos con una idoneidad que enlaza el derecho privado con el sistema constitucional. Algunas de las primicias normativas reflejan la doctrina y jurisprudencia mayoritarias, otras articulan una toma de posición frente a los debates trazados.”
“El nuevo ordenamiento legal incorpora la posibilidad del reclamo alimentario para que el hijo mayor pueda continuar sus estudios y como una excepción a la regla fijada por el art. 658 del C.C. y C. Tanto la doctrina como la jurisprudencia comprendían que debía incorporarse la figura del sostén alimentario para el hijo estudiante a cargo de los padres, ello pese a que la obligación de los padres cesa a los 21 años, por que en muchas ocasiones coincide con la época en que el hijo se encuentra cursando sus estudios universitarios o terciarios, lo que involucran mayores gastos, dedicación y carga horaria que limita las posibilidades del educando de conseguir y desempeñar un trabajo lucrado en forma paralela a los estudios.”
“El actor se encuentra imposibilitado de proveerse los medios necesarios para afrontar sus gastos de vida y el desarrollo integral de su persona por razones de salud. La esclerosis múltiple que le fue diagnosticada, lo obliga a realizar constantes consultas, internaciones y tratamientos, costos que no logra sortear sino con la ayuda de su madre, familiares maternos y amigos. De quienes recibe cuidados y el apoyo moral necesario, pero no posee la colaboración económica suficiente por parte de su padre, para poder costear los mayores costos que significa atender los gastos de salud, debido tratamiento, como así poder acceder a continuar con sus estudios universitarios de medicina, suspendidos como consecuencia de su enfermedad que lo imposibilita costearlos por su cuenta (Art. 545, 663 y ccs. del Cod. Civ y Com.. Tales extremos se encuentran acreditados con la documentación agregada a fs. ... (prueba informativa Historia Clínica N° …. de M. S. A. C., del FLENI), Historial Clínico del que se desprende los padecimientos vivenciados por el accionado, así como las internaciones y tratamientos a los que se encuentra sometido. Como así la prueba testimonial vertida a fs. ... (v. Acta de audiencia de prueba testimonial: C. e I. a fs. ..).”
Publicado el 17/12/2015
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