viernes, 4 de diciembre de 2015

Fallo Entre Rios. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS ABUELOS CON RESPECTO A SUS NIETOS

Expte. Nº 8523 - "C., G. P. c/ L. de C., A. M. s/ Alimentos" – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CONCORDIA (Entre Ríos) – SALA PRIMERA - 09/09/2015

ALIMENTOS. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS ABUELOS CON RESPECTO A SUS NIETOS. Reclamo de alimentos a la abuela paterna ante el pago parcial de la cuota por parte del padre. Accionante que en la actualidad es mayor de edad y que cursa estudios terciarios. Abuela “pensionada”. Deteriorado estado de salud. Carga probatoria. TUTELA NORMATIVA PARA LOS ADULTOS MAYORES. Artículos 14 bis, 75 inc. 23 y ccs. de la Constitución Nacional. RECHAZO DE LA DEMANDA 


“...pretender que la demandada -quien padece un severo deterioro de su salud que es natural le genere más y mayores gastos- que percibe un haber líquido de $5.526,65 y carece de bienes inmuebles y registrables contribuya con su nieta -hoy mayor de edad aunque cursando estudios terciarios- con una cuota de pesos mil quinientos nos colocaría en la insólita situación de perjudicar a una persona anciana y enferma tan -o más vulnerable- que la recurrente en detrimento de las tutelas normativas incorporadas tanto en la Constitución Nacional -arts. 14 bis, 75 inciso 23, ss. y ccs.- como en la provincial -arts. 18 in fine y 25, ss. y ccs.- para los adultos mayores, razón por la cual, sin la necesidad de explayarnos mayormente por no ameritarlo el artículo, en definitiva, para responder al interrogante formulado al comienzo corresponderá pronunciarnos por la afirmativa y en su virtud, desestimar el recurso propuesto por la parte actora confirmando la sentencia venida en revisión.”
Citar: elDial.com - AA926B

Publicado el 02/12/2015

Copyright 2015 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires ? Argentina

No hay comentarios: