viernes, 18 de diciembre de 2015

Niños, Niñas y Adolescentes: Autoridades Administrativas de Protección de sus derechos y su correlato con la Justicia Nacional de Menores

Por Agustina Munoa

Citar: elDial.com - DC206E 
Publicado el 18/12/2015
Copyright 2015 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina
El objetivo legítimo del sistema judicial es la preservación de la seguridad pública. El problema se presenta cuando tal seguridad se entremezcla con conflictos de base como la falta de educación, la desnutrición, la carencia de trabajo o la exclusión, dado que la sociedad exige respuestas al sistema judicial -y en particular al fuero penal- que no está en condiciones de dar, por lo menos no en forma acabada, dado que el remedio a estas falencias no pasa por la aplicación de una condena penal.-
Ante el supuesto de personas menores de edad el problema es aún mayor. En los últimos años el concepto de "menores en conflicto con la ley penal" aparece y desaparece entre los titulares de los diarios y noticieros prendiendo una "luz de emergencia" generalizada. Automáticamente se los asocia con la droga, la ausencia de familiares y la pobreza -esta última ligada con la violencia- y se intenta dar un marco jurídico como respuesta, donde las precarias condiciones de socialización se resuelven modificando un código y la violencia urbana reduciendo la edad de imputabilidad[i].-

Conforme lo establecen todos los documentos internacionales de la materia, la justicia debe –entre otras cosas- promover la adopción de medidas alternativas a la prisión y abordar la cuestión de los jóvenes en conflicto con la ley penal de manera más eficaz en función de los intereses a corto y largo plazo de la sociedad en general, pero sin perder de vista el interés superior del niño[1].-

En este contexto, cabe analizar: ¿Cuáles son las intervenciones que se hacen para evitar la judicialización de los jóvenes?; y ¿Cómo se aborda el concepto de la edad mínima de responsabilidad penal?

Se intentará hacer foco en la primera pregunta, ya que la fijación de la edad mínima de imputabilidad es susceptible por su densidad y complejidad de ser analizada en forma separada y con un análisis más profundo que escapa al abordaje del presente trabajo[ii].-

Adentrándonos entonces en la cuestión de las políticas relativas a la prevención y tratamiento de jóvenes en conflicto con la ley penal lo primero que es necesario resaltar es el marco legal con el que contamos.-

En el plano internacional son cuatro documentos los que principalmente sirven de inspiración, más allá de los informes del Comité de Derechos del Niño, las recomendaciones que puedan surgir a los Estados a partir de relevamientos o los fallos que emanan de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es así que tenemos la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño[iii]las Reglas de Beijing[iv] (reglas mínimas uniformes de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, adoptadas por la Asamblea General mediante la resolución 40/33, el 29 de noviembre de 1985), lasDirectrices de Riad[v](Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, aprobadas por resolución de la Asamblea General 45/112 del 14 de diciembre de 1990) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad[vi]-aprobadas también por resolución de la Asamblea General 45/113, del 14 de diciembre de 1990-.-


A nivel nacional y, en un plano estrictamente penal, rige la ley 22.278 que establece el Régimen Penal de la Minoridad, que se complementa con los distintos códigos de procedimiento de las provincias.-

En el año 2007, el Congreso Nacional sancionó la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que estableció pautas sobre las cuales deberán versar las políticas públicas, las responsabilidades gubernamentales indelegables y, además, ordenó el desarrollo de una institucionalidad federal para su cumplimiento a nivel nacional y provincial.-

En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el año 1998, la Legislatura porteña dictó la ley 114 mediante la cual se creó el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes como un organismo dependiente del Gobierno de la Ciudad -que ya se encontraba previsto en su Constitución- el cual adquirió relevancia en el año 2007 tras la sanción de la mentada ley 26.061, pues se convirtió en la autoridad de aplicación para esa jurisdicción de la normativa nacional.-

Es importante detenernos entonces en la composición y el rol del Consejo, pues allí radican principalmente las tareas de prevención general y la actuación temprana en la protección, promoción y satisfacción de los derechos de las personas menores de edad como herramienta fundamental para evitar que cometan delitos[vii].-

El Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes cuenta con varios Departamentos, como el de Intervenciones especiales y el de Asignaciones para el sostenimiento de estrategias frente a situaciones de amenaza o vulneración de derechos. El departamento de Asignaciones es el encargado de efectuar las transferencias económicas directamente a los niños en el marco de esa estrategia de restitución de derechos.-

También cabe mencionar que existe el departamento de Capacitación, Promoción y Participación ciudadana que ofrece, como su nombre bien lo indica, actividades de actualización técnica y profesional y talleres en las escuelas. Por último, el departamento de Acciones Centralizadas, compuesto por las Defensorías Zonales, dota de apoyo técnico al resto de los servicios y de las áreas del Consejo, que tienen como objeto fortalecer la implementación de estrategias de reinserción socio-comunitaria y, por consiguiente, la desinstitucionalización de los niños, niñas y adolescentes.-

El problema de estos departamentos, a mi criterio, es que si bien cuentan con equipos profesionales y operadores capacitados para responder a las necesidades de este sector específico de la población menor de edad, sus programas son poco difundidos y los jóvenes no suelen acceder a ellos, principalmente por desconocimiento.-

Por ello, los infractores toman contacto con estos dispositivos institucionales como consecuencia del inicio de una causa penal, cuando las asistentes sociales o abogadas dependientes de las Secretarías Tutelares de los Juzgados Nacionales de Menores de la Capital Federal los acompañan u orientan para iniciar los tratamientos pertinentes (tales problemáticas pueden tener que ver con la necesidad de contención o ayuda psicológica o psiquiátrica, tratamientos ambulatorios o a puertas cerradas para problemas de adicción o, simplemente, la colaboración con los trámites necesarios para que el joven pueda obtener su documento de identidad o una vacante en una escuela). Lo importante es su "desburocratización" y la mejora de la capacidad de "escucha" para poder determinar cuáles son las necesidades y derechos insatisfechos de cada joven en particular y poder diseñar planes personalizados que les permitan crecer y salir de la situación en la que se encuentran.-

Una vez que ingresan al Sistema Penal, dentro del Consejo funciona el Departamento de Fortalecimiento, Promoción y Protección Integral de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal que tiene como misión garantizar a los niños, niñas y adolescentes infractores de la ley penal el acceso pleno en el ejercicio de sus derechos, independientemente de la situación jurídica en la que se encuentren, así como realizar acciones específicas tendientes a lograr su egreso de los dispositivos penales.-

También existe en la misma institución administrativa local la Guardia Jurídica Permanente, que son abogados especializados en la materia que intervienen en toda situación en la cual se encuentran comprometidos los derechos de los niños, niñas o adolescentes. En general, desde las dependencias de las fuerzas de seguridad son convocados tras la detención de menores de edad, cuando no es posible contactar a sus padres y son ellos los que se hacen cargo momentáneamente de esa situación. Este primer contacto es fructífero para poder conocer al menor acusado de la comisión de un delito y ofrecerle herramientas específicas para él y su familia acorde a su problemática.-

Uno de los avances dentro de la detención de menores de edad es que desde junio de 2012 ya no son trasladados a las dependencias de las fuerzas de seguridad junto con personas mayores de edad sino que son derivados directamente a un sitio de alojamiento transitorio a cargo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, que cuenta con una dependencia de la Policía Federal que realiza el fichaje, la averiguación de los antecedentes y el control médico. También brinda apoyo externo a los representantes de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, que están a cargo de los menores y realizan el informe inicial de situación de riesgo.-

Es aquí donde toma importancia el rol del abogado defensor, quién no sólo debe estar capacitado en los conocimientos penales y procesales penales propios de la materia, sino además estar atento a la solución al conflicto más adecuada para su asistido tanto para dar fin al litigio penal del mejor modo posible como para su mejor reinserción en la sociedad y el restablecimiento de sus derechos vulnerados.-

A modo de conclusión de estas reflexiones, y aunque no sea novedosa, entiendo que la clave hacia dónde deben estar orientados nuestros trabajos y esfuerzos radica en la prevención y en la detección temprana de las carencias cotidianas que sufren los jóvenes y la pronta restitución de sus derechos fundamentales[viii].-

Es menester, en el marco de una política general de Justicia de Menores, implementar medidas que aseguren que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con las circunstancias como con la infracción cometida. Tales medidas comprenden el cuidado, la orientación, la supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, los programas de enseñanza y formación progresiva.-

Ello de ningún modo significa dejar de lado el carácter penal que le es propia a la temática analizada, sino evaluar cuál es la respuesta más efectiva para solucionar el conflicto, que no necesariamente tiene que ser de orden punitivo en sentido tradicional ya que –sin ahondar en cuestiones relativas a las teorías de la pena- las comunidades en el caso de delitos cometidos por menores de edad deben hacer un esfuerzo mayor por lograr fines de orden socioeducativo y de reintegración al tejido social y familiar.-

Considero que el gran reto que encuentra hoy la justicia nacional de menores de la Capital Federal y el Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes es profundizar la articulación intersectorial, de sinergia y cooperación que permita un manejo de la información más eficiente que, indefectiblemente, contribuirá al diseño de políticas públicas efectivas y actuación temprana ante la vulneración de derecho, que a su vez propiciará la disminución de la delincuencia juvenil.-



(*) Abogada (UBA, 2011). Oficial Interina – Tribunal Oral en lo Criminal nro. 24. Diplomatura en Derecho Penitenciario. Universidad CAECE, 2014, con una duración de 110 horas que se desarrollaron entre los meses de agosto y octubre de 2014. XXXII Curso de Especialización de Derecho Penal" con una duración de 120 horas, que se desarrollaron entre los días 14 y 30 de enero de 2013, en Salamanca, España, a cargo de la Fundación General de la Universidad de Salamanca.-
[1] Entre los más recientes, véase la Observación General nro. 10 (2007) del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas "una política general de justicia de menores debe abarcar las siguientes cuestiones básicas: prevención de la delincuencia juvenil; intervenciones que no supongan el recurso a procedimientos judiciales e intervenciones en el contexto de las actuaciones judiciales; edad mínima a efectos de responsabilidad penal y límites de edades superiores para la justicia de menores; garantías de un juicio imparcial; y privación de la libertad, incluida la detención preventiva y la prisión posterior a la condena" (ver punto IV. La justica de Menores: Elementos Básicos de una Política General, párrafo 15).
[i] Roigé, Mariano, "Niñez, marginalidad y políticas públicas", Buenos Aires, Libros de la Araucaria S.A., 2010, prólogo de Daniel Míguez, págs. 13/15.
[ii] Ver al respecto, Estudios sobre edad penal y derechos del niño, Directora Mary Beloff, Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, 2013.
[iii] Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Contiene 54 artículos que reconocen al menor de 18 años como un sujeto de derecho con plena participación social y a los mayores como responsables.
[iv] Reglas mínimas uniformes de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores que abarcan la necesidad de mejorar las condiciones del entorno del menor, los criterios para la investigación policial y el enjuiciamiento, las resoluciones y sentencias que se adopten a su respecto, la ejecución de medidas privativas de libertad y las condiciones de las internaciones.
[v] Abordan cuestiones relativas a las estrategias de prevención de la delincuencia juvenil. Hacen hincapié en la familia, la sociedad, la escuela, el rol los medios de comunicación y la necesidad de abordar políticas sociales frente a la mera respuesta punitiva como claves en lo que respecta al desarrollo de conductas delictivas o no en los jóvenes.
[vi] Sistema de garantías, derechos y seguridad para los menores que se encuentran privados de libertad, con el fin de que se garanticen las condiciones básicas que deben ser brindadas en los dispositivos penales.
[vii]Ley 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 4° "Derechos fundamentales. Todos los niños, niñas y adolescentes gozan de los derechos fundamentales inherentes a su condición de personas. La Ciudad propicia su participación social y garantiza todas las oportunidades para su pleno desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad, igualdad y dignidad". Art. 5° ­"Remoción de obstáculos. La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan o entorpezcan el pleno desarrollo de niñas, niños y adolescentes y su efectiva participación en la vida política, económica y social de la comunidad."
[viii] Tempranamente ya lo había señalado Mary Beloff en su trabajo Reforma legal y derechos económicos y sociales de los niños: las paradojas de la ciudadanía, en "Revista Jurídica de Buenos Aires", Buenos Aires, Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la UBA/LexisNexis, 2007, págs. 69/88.

No hay comentarios: