sábado, 1 de noviembre de 2014

Comentario a un fallo sobre Maltrato a jóvenes alojados en un centro educativo de régimen cerrado

Voces: MENOR ~ DERECHOS DEL MENOR ~ PROTECCION DEL MENOR ~ INTERES DEL MENOR ~ INTERPRETACION JUDICIAL ~ APREMIOS ILEGALES ~ PRUEBA ~ VIOLENCIA ~ PRUEBA TESTIMONIAL
Título: Maltratos a menores alojados en un centro educativo de régimen cerrado. Algunas reflexiones sobre la calificación legal y la cuestión probatoria.
Autor: Zurueta, Federico A.
Publicado en: LA LEY 23/10/2014, 23/10/2014, 5
Cita Online: AR/DOC/3474/2014
Sumario: I. Introducción. — II. El caso. Aspectos analizados en el fallo. — III. Vejaciones y apremios ilegales. — IV. Elementos probatorios. Testimonios. Valoración. Evacuación de citas. Intimación del hecho delictivo.
I. Introducción
El fallo que se comenta, dictado por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, revocó el auto de falta de mérito dictado por el Juez de grado y dispuso el procesamiento de los imputados como coautores del delito de vejaciones, encomendado al a quo el dictado de las medidas cautelares que resultaren pertinentes.
II. El caso. Aspectos analizados en el fallo
El ad quem tuvo por probado, con el grado de probabilidad necesario, que los encausados L. R. G. y P. A. I. resultaban coautores del delito de vejaciones, previsto y reprimido por el art. 144 bis inc. 3° del Cód Penal, cometido en perjuicio de los menores E. N. C. y G. D. B. A. alojados en el "Centro Socio Educativo de Régimen Cerrado Manuel Rocca".
Para así resolver, tuvo en cuenta, esencialmente, los dichos aportados por tres testigos, en cuanto fueron contestes al afirmar que los imputados intervinieron para hacer cesar la pelea que se había suscitado entre los menores, pero ejerciendo sobre ellos una violencia innecesaria, propinándoles diversos golpes y patadas, aun cuando la disputa ya había cesado y éstos se habían calmado.
En respaldo de ello, valoró las lesiones de los menores, verificadas por la médica del establecimiento, aunque aclaró expresamente que podían obedecer tanto a un resultado promiscuo a causa de la gresca como a los excesos ejercidos por los causantes.
A su vez, también tuvo en cuenta los dichos expresados por uno de los niños que afirmó que le habían propinado golpes en la cabeza, individualizando a uno de los encausados como responsable.
En otro sentido, restó credibilidad al descargo efectuado por escrito por ambos encausados que negaron haber ejercido violencia sobre los menores y afirmaron, en lo medular, que las testigos de la causa, integrantes del equipo interdisciplinario civil que actúa en el instituto, no guardaban una buena relación con ellos ni querían que permanecieran allí y por esa razón habían hablado mal para perjudicarlos. Para así concluir, el Tribunal de Alzada entendió que nada hacía suponer que los testigos hubiesen sido mendaces por motivos de animadversión u odio, al punto de confabularse para señalar a los dos encausados y someterlos a las consecuencias de una causa penal.
En cuanto al encuadramiento legal de la conducta atribuida a los procesados, la Sala —como se adelantara líneas arriba— optó por el delito de vejaciones ( art. 144 bis, inc. 3°, Cod. Penal), aclarando que se apartaba de la calificación asignada por el juez de grado como apremios ilegales.
III. Vejaciones y apremios ilegales
Está claro que tanto las vejaciones como los apremios ilegales son delitos que atentan contra la libertad individual (1).
Las primeras implican un tratamiento humillante para la dignidad del ser humano y afectan su decoro como persona (2) por su carácter agraviante y por la denigración que producen (3), pueden ser tanto físicas como morales pero siempre ilegítimas (4); mientras que los segundos son rigores, intimidaciones y malos tratos físicos y morales utilizados contra una persona para obligarla a asumir determinada actitud (5), forzarla a confesar o declarar algo o, en general, para influir en sus determinaciones (6), es decir, son actos dirigidos por una finalidad (7) que trasciende a los mismos tendiente a lograr una conducta del apremiado (8).
Si bien ambos tipos penales están contenidos en la misma norma, tienen una entidad distinta que se define por la finalidad. El apremio ilegal es comprensivo de todo tratamiento mortificante, físico o moral, que como la vejación, disminuye cualquier rasgo de la personalidad en una persona detenida, pero ejecutado con la finalidad de conseguir, de parte del detenido, una acción u omisión que le resulte perjudicial para sí o para otros. La vejación, por su parte, es todo tratamiento mortificante, físico o moral, destinado a disminuir los rasgos naturales que sustentan la personalidad y que se caracteriza por ser ejercido sobre alguien que se encuentra en situación de indefensión derivada de su situación de encierro o sujeción (9).
Así, la diferencia sustancial entre ambos reside en que las vejaciones apuntan principalmente a vilipendiar a la persona y tienen su fin en la humillación en sí misma; en cambio, en los apremios, la conducta, que puede ser vejatoria, persigue que el sujeto pasivo haga o diga algo (10).
Con respecto a los apremios ilegales, la jurisprudencia tiene dicho, por ejemplo, que "...significa oprimir, sujetar excesivamente a alguien, afligiéndolo o tiranizándolo con medidas arbitrarias... No implica necesariamente el sometimiento de la víctima a deliberados padecimientos" (11) .
En relación con las vejaciones las ha definido como "aquellos malos tratos físicos o morales que afectan la dignidad o el decoro de la persona por su carácter agraviante y por la denigración que producen, por ejemplo, escupidas, empujones, compulsivo corte de cabello, obligar a realizar trabajos denigrantes o asumir actitudes indignas frente a terceros..." (12). También ha dicho que "las órdenes emitidas por un guardiacárcel contra un detenido y las expresiones amenazantes constituyen vejación cuando con ellas se busca degradar al interno, negándole su dignidad y la posibilidad de reclamo de sus derechos" (13) o que "configura el delito de vejaciones... la conducta de los agentes policiales que... golpearon y agredieron a una persona que trasladaban como presunto infractor.... ocasionándole... un daño en su persona pues dicho delito se configura con tratos mortificantes para la personalidad por indecorosos, agraviantes o humillantes que tanto pueden ser actos materiales, como empujones, o realización de tareas humillantes, es decir, exigencias indebidas" (14).
Por otra parte, con respecto al inc 3° del art. 144 bis del Cód Penal, en el que encuadró la conducta atribuida a los imputados el Tribunal de Apelaciones en el fallo que comentamos, cuadra señalar que en cuanto prevé que las severidades, vejaciones o apremios ilegales sean impuestos por el "funcionario público a los presos que guarde", implica que el sujeto activo es un funcionario público que, a su vez, debe hallarse vinculado al sujeto pasivo por una relación de guarda (celador, guardián, alcaide o director). Es decir, refiere a la tutela jurídica de las personas arrestadas, detenidas, procesadas o condenadas, frente a los excesos a que puedan ser sometidos por los funcionarios encargados de su vigilancia y de su cuidado mientras dure la privación de la libertad (15).
Entendemos importante destacar que la expresión "presos" utilizada por el legislador, debe ser interpretada, a nuestro criterio, en sentido amplio —tal como ocurriera en el fallo— y por ende abarcar a cualquier persona que se encuentre privada de su libertad, independientemente del carácter o naturaleza de tal medida.
Así, por ejemplo, en un caso cuya realidad fáctica guarda algunas similitudes con el hecho que aquí nos ocupa, la jurisprudencia consideró que incurrió en el delito de severidades ilegales quien, desempeñándose como celador de un instituto de menores, aplicó un cachetazo al menor cuando éste se negó a acatar una orden impartida por él (16).
En definitiva, en ese entendimiento y en lo que respecta específicamente a la legislación de fondo, parece acertada la calificación legal escogida por la Sala de Apelaciones, a diferencia de la aplicada por el juez de grado.
Ello así toda vez que, por un lado, no pareciera que la conducta presuntamente desplegada por los procesados hubiese sido cometida con un fin determinado o pretendiendo con ella algún comportamiento o acción específicos por parte de los menores, sino que habría sido ejecutada solamente como un castigo o humillación ilegal contra éstos; y por otro, que se encuentra debidamente acreditado que los causantes se desempañaban al momento de los hechos como funcionarios públicos, y en tal carácter, tenían a su cargo la custodia o guarda de los niños alojados en el Centro Socio Educativo.

Un cuento para trabajar los valores de la donacion de organos


viernes, 24 de octubre de 2014

La Defensoría organizó una charla sobre la problemática del bullying en la web y presentó un corto.

Ver el Corto de la Defensoria: Falta de Amor

Abordar los diferentes elementos que se presentan en las situaciones de ciberbullying y reconocer estrategias de prevención, detección y acompañamiento ante estos episodios, fueron los ejes del encuentro que organizó la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires para entender esta problemática.

La charla, titulada "Discriminación web y convivencia con las redes sociales", contó con la participación de especialistas de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), perteneciente al ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y participaron casi un centenar de docentes.

Durante la apertura de la jornada, el secretario de Derechos y Garantías de la Defensoría del Pueblo, Carlos Martiarena, sostuvo que "la atención sobre estos fenómenos se da porque, si bien siempre existieron, hoy se han vuelto más presentes, cotidianos".

Un corto que nos enseña que es el delito de Grooming



Ciberbullying: un corto interesante


martes, 21 de octubre de 2014

Jornadas para prevenir el Abuso Sexual Infantil (A.S.I) en Morón


1° JORNADA EDUCATIVA GRATUITA PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y LA SALUD

Argentina Cibersegura y Equipo Anti-bullying Argentina (ABA) te invitan a participar de su evento educativo. El mismo se realizará el viernes 24 de Octubre de 8.30 a 13hs en el Abasto Hotel, ubicado en Av. Corrientes 3190, CABA.

El evento está dirigido principalmente a directivos y docentes de escuelas públicas y privadas y a profesionales y estudiantes avanzados de la salud y de la educación. El objetivo es brindar herramientas efectivas de trabajo para la prevención de distintas problemáticas que afectan a los niños hoy en día tales como: bullying, cyberbullying, grooming, entre otras.



lunes, 20 de octubre de 2014

CIBERACOSO ESCOLAR LOS COMPAÑEROS “TOMADOS DE PUNTO” HOY NO ENCUENTRAN PAZ POR INTERNET

Fuente:  El Dia

Potenciado por las redes sociales, el clásico maltrato escolar traspone el límite del aula y genera situaciones difíciles de manejar.
UNA CHARLA SOBRE DISCRIMINACIÓN ESCOLAR EN LA WEB REUNIÓ EL MIÉRCOLES PASADO A DECENAS DE DOCENTES Y DIRECTORAS DE LA PLATA INTERESADAS EN APRENDER A LIDIAR CON ESTE TIPO DE SITUACIONES.
Cuentan que todo arrancó como un broma, acaso un poco más festejada que las demás. Pero la broma no tardó en convertirse en rutina entre los compañeros de aula y más tarde en ataques directos contra su destinatario: Matías (14), un adolescente con dificultades para socializar. Su mamá dice que comenzó a sospechar que algo pasaba en la escuela cuando Matías empezó de pronto a poner excusas para no ir, pero que recién pudo confirmarlo varios meses más tarde al encontrar algunos mensajes ofensivos en el teléfono de su hijo. Su Facebook, que él mismo le mostró al confesarle el problema, también reflejaba las agresiones de compañeros y extraños. La broma había trascendido la escuela hasta convertirse en un hostigamiento incesante. Tras varios intentos por ponerle fin, los padres terminaron por cambiarlo de colegio. De la mano de internet el hostigamiento que antes se circunscribía al ámbito del aula hoy no sólo suele ser incesante sino que alcanza un nivel de agresividad mayor Comentarios ofensivos, frases injuriantes, fotos intervenidas con propósito de burla y hasta mensajes intimidatorios... de la mano de internet y la telefonía celular, los chicos que son “tomados de punto” en la escuela hoy no encuentran paz. Y es que el hostigamiento que antes se circunscribía al ámbito del aula no sólo suele ser ahora incesante sino que alcanza un nivel de agresividad mucho mayor.

sábado, 18 de octubre de 2014

Recursos Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil

El Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil se constituye en la Provincia a partir de la Ley 13.634, que define a la Secretaría de Niñez y Adolescencia como la contraparte del Poder Ejecutivo encargada de formular, coordinar y ejecutar políticas, programas y medidas destinadas a prevenir el delito juvenil, asegurando los derechos y garantías de los jóvenes infractores a la ley penal, además de generar ámbitos para la ejecución de medidas socioeducativas que, centradas en la responsabilidad del joven infractor, posibiliten su real inserción en su comunidad de origen.

La norma creó el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, entendido como el Ministerio Público del Joven, compuesto por Fiscales y Defensores Oficiales, que intervienen en todas las etapas del proceso: el Fiscal encarando la investigación y suma de pruebas para la acusación y el Defensor a cargo de la defensa. Pero además instauró los Juzgados de Garantías del Joven, que llevan adelante el control de la investigación preliminar y es responsable de las medidas que se tomen con respecto al joven durante el proceso; el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil, órgano de juzgamiento que resuelve la aplicación de medidas, salvo delitos graves en que toma intervención el Tribunal de Responsabilidad Penal.

Guía "Basta de Violencia" Pcia. de Buenos Aires


La Secretaría de Niñez y Adolescencia en conjunto con UNICEF Argentina realizó la guía "Basta de Violencia", un protocolo de acción ante el maltrato infantil que contiene todos los recursos provinciales y municipales donde acudir en caso de necesidad.

Fuente: pagina de la Provincia de BA  GUIA

Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos

Un promedio de 50 mil niños y adolescentes son abordados anualmente por el Sistema Provincial de Promoción y Protección de Derechos en la provincia de Buenos Aires, a través de equipos interdisciplinarios que trabajan en todo el territorio provincial, ya sea en la instancia Local como Zonal.

Frente a situaciones que requieren tratamientos específicos, medidas de protección especial o de abrigo, la Provincia posee 12.500 plazas en 680 Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), entidades privadas y hogares oficiales.

LISTADO DE SERVICIOS POR ZONA

1- Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño
 -Azul-
Domicilio:       Alvear Nº 710
Tel/Fax:           (02281) 42-3900
Jurisdicción: Azul, Bolívar, Gral. Alvear, Gral. Lamadrid, Laprida, Las Flores, Olavarría, Tapalqué.
C.P: 7.300

2- Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño
-Azul: Sede Tandil-
Domicilio:       Alem 1146
Tel:                  (0249) 442 3410
Jurisdicción: Tandil, Benito Juárez, Rauch.
C.P: 7.000
Correo: serviciozonal_tandil@hotmail.com

3- Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño
-Bahía Blanca-
Domicilio:      Chancay Nº 432
Tel:                 (0291) 455-1379                    Fax: (0291) 451-3601
Jurisdicción: Bahía Blanca, Cnel. de Marina Leonardo Rosales, Monte Hermoso, Carmen de Patagones, Villarino, Cnel. Dorrego, Cnel. Pringles, Cnel. Suárez, González Chávez, Puán, Saavedra, Tornquist, Tres Arroyos.
C.P: 8.000

El Registro Unificado de Niñez (art. 16.5) y el Registro de Organizaciones (art. 25 al 28)

Fuente: REUNA
La importancia de un sistema integrado de información sobre la niñez y la adolescencia motivó la creación del Registro Estadístico Unificado de Niñez y Adolescencia (REUNA) mediante resolución 317/11 del Ministerio de Desarrollo Social. Su función es organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las políticas y programas de niñez, adolescencia y familia.

La iniciativa viene a dar cumplimiento con el artículo 16.5 de la ley 13.298 que prevé “implementar un Registro Unificado de todos los destinatarios que sean atendidos por el Estado Provincial, los municipios y las organizaciones no gubernamentales en el territorio provincial. Dicho Registro contendrá todas las acciones realizadas con cada niño y su familia, y servirá de base de datos para la planificación y seguimiento de las intervenciones que sean requeridas de cada instancia gubernamental y comunitaria.” 

viernes, 17 de octubre de 2014

domingo, 28 de septiembre de 2014

Un video para tomar conciencia...


Trabajo infantil

Fuente:trabajo infantil

¿Qué es el trabajo infantil?

En la República Argentinala Ley Nacional Nº: 26.390, recientemente sancionada, eleva la edad mínima de admisión al empleo de 14 a 15 años en forma transitoria hasta el año 2010, fecha en que el límite pasará a ser de 16 años.

Esta última modifica la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajoque prohibía el trabajo de los niños y niñas menores de 14 años al mismo tiempo que regulaba el trabajo de los adolescentes.

Mediante la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Convenios OIT Nº 138 y Nº 182 y la sanción de las leyes Nº 26.061 sobre Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y Nº 26.390 “Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente”la legislación argentina ha avanzado en la defensa de los derechos de la infancia.

Desde esta perspectiva, el trabajo infantil como vulneración de derechos, resta oportunidades y afecta el derecho a la salud, a la educación, a la recreación, al descanso, a la realización de actividades culturales; en definitiva, compromete el desarrollo pleno e integral de la infancia.

La Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, conceptualiza el trabajo infantil como: "toda actividad o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niños y niñas que no tienen la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria, o que no cumplieron los 18 años si se trata de trabajo peligroso".Los avances en la legislación, en políticas y programas específicos, así como en la producción y difusión de conocimiento sobre la niñez trabajadora, son indicadores del compromiso asumido por nuestro país en la defensa de los derechos de los niños y niñas y en la prevención y erradicación del trabajo infantil.

Sin clientes no hay trata

Fuente: No a la trata

PROGRAMA NACIONAL DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

RECIBIMOS DENUNCIAS LAS 24 HORAS LOS 365 DÍAS DEL AÑO LOS DENUNCIANTES PUEDEN LLAMAR AL 145


TELÉFONO(011) 5300-4014 / 5300-4042

TWITTER https://twitter.com/OficinaRescate

CORREO ELECTRONICO oficinarescate@jus.gov.ar

FACEBOOK  https://www.facebook.com/oficinaderescate

Material sobre adicciones

Fuente: Villaverde

La drogodependencia es un trastorno multifactorial que suele manifestarse como una enfermedad crónica recurrente seguida de fases de recuperación. Atendiendo a su escasa visibilidad como problema de salud, un importante porcentaje de personas afectadas son estigmatizadas y carecen de acceso a servicios de tratamiento y atención.La escasa visibilidad de la drogodependencia como un problema de salud ha llevado a que muchas personas afectadas sean estigmatizadas y excluidas del acceso a servicios de tratamiento y atención adecuados. Se calcula que en la actualidad, 250 millones de personas consumen drogas ilícitas, de las cuales 38 millones son drogodependientes. Solamente 4,9 millones tienen tratamiento y atención científica controlada.

Ley 26657 sobre la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de las personas con padecimiento mental.
Art. 1° - La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
Art. 3° - En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. [...]
Art. 4° - Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud.

sábado, 20 de septiembre de 2014

Charla taller en el Instituto Güemes de Villa Tesei, Hurlingham sobre Violencia Escolar

El viernes 05 de septiembre se llevo a cabo, la charla taller de concientización y visibilización de la violencia escolar. La disertación estuvo a la cargo de la Dra. Mónica Núñez. Nuevamente sorprende la exquisita participación de los jóvenes y la experiencia vivida en esta institución educativa. 



Con gran asistencia de alumnos de entre 13 a 15 años de 2 turnos se trabajo con vídeos y con la proyección de power point.  Se dejo material de consulta en el colegio y se repartió un listado con teléfonos útiles para que estos adolescentes puedan consultar o ayudar a quienes estén viviendo las situaciones descriptas.



El Instituto de Niñez agradece la excelente predisposición de los directivos del Instituto Güemes como así también por la participación de los alumnos de 4º año del turno mañana y de la tarde. 

MUCHAS GRACIAS CHICOS

martes, 16 de septiembre de 2014

Delitos Sexuales Informáticos: nuevas modalidades delictivas

Se realizó el curso en la sede del Colegio de Abogados sobre la problemática actual de los diversos delitos sexuales a través de internet y las redes sociales, organizado por nuestro Instituto. Vale recordar que los días de reunión son los segundos y cuartos jueves de cada mes a las 15.30 en el CAM.



Delitos Sexuales Informáticos: nuevas modalidades delictivas, fue el título del taller organizado por el Instituto de Derecho de Niñez y Adolescencia, dirigido por la Dra. Mónica Núñez, y que tuvo una notable concurrencia de interesados.


La disertación estuvo a cargo de la Dra. Núnez y la Dra. Susana Picón, integrante del Instituto.


El mismo, trató sobre Sexting, Sextorsion, Ciber Bullyng, Grooming, y Pornografía Infantil, como se conocen a los delitos sexuales más resonantes cometidos a través de internet. Se repartió material sobre la temática en soporte magnetica a todos los concurrentes.


El Sexting, uno de los delitos que se abordó en el curso, consiste en el envío de material sexual, fotografías o video, a través de mensajes de texto, generando que el material sea visto involuntariamente por el destinatario. Se conoce como Sextorsion, a la acción de extorsionar a una persona con dar a conocer videos o fotografías sexuales producidas en la privacidad pero obtenidas ilegalmente por un tercero y fue otro de los temas tratados. El Ciber Bullyng, en tanto, es el hostigamiento o acoso a hacia un menor a través del amedrentamiento, el insulto o la humillación a través de las redes sociales. Y según el artículo 131 del Código Penal, comente el delito de Grooming el que por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones, o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.



sábado, 30 de agosto de 2014

Centro de Referencia Documental de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires

Fuente: CRD

El Centro de Referencia Documental es una iniciativa del Defensor del Pueblo con el objetivo de brindar información vinculada a su tarea, así como también, a las demás instituciones de Derechos Humanos. La Defensoría del Pueblo tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de los habitantes de la Provincia entre los cuales se destaca para este fin el derecho a la información.

Es importante mencionar que la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 establece en su artículo 19 que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. A partir del reconocimiento del Derecho Humano a la información, se amplían los conceptos de libertad de prensa y de libertad de expresión. En Argentina el Derecho a la Información se consolida con la firma del Pacto de San José de Costa Rica, en 1984, obteniendo rango constitucional con la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994 (art. 75 inc. 22).

Democracia y Derechos Humanos. Pronunciamientos emanados por organos internacionales


A mediados del año 2011, la Defensoría del Pueblo puso en marcha un Plan de Investigaciones con la voluntad de generar información e insumos útiles y de calidad que contribuyeran con el mejoramiento y la creación de políticas públicas provinciales. El desarrollo de una de esas líneas fue llevado a cabo en conjunto con el Instituto de Derechos Humano de la Universidad Nacional de La Platas: sistematizar la totalidad de los pronunciamientos emanados de los órganos internacionales de derechos humanos en relación a la República Argentina.

El objetivo general fue elaborar un registro sistematizado de la totalidad de los pronunciamientos emanados de los órganos internacionales de derechos humanos que refieren a la República Argentina, a fin de suministrar una herramienta de asistencia técnica útil para la tarea cotidiana de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires.

En aras de abrir campo a la consecución del objetivo principal, se proyectaron tres objetivos particulares a través de los cuales se fijó la meta de alcance del trabajo que aquí se presenta. Por un lado, y de manera específica, se procuró facilitar el acceso y conocimiento de la producción jurídica emanada de los órganos de protección internacional de derechos humanos en relación al país. En simultáneo, y mediante el objetivo referido, se pretendió estimular el empleo de los estándares internacionales de derechos humanos en las distintas esferas en las que se manifiesta el poder público, con énfasis en los procesos de diseño, ejecución y control de políticas sociales. Y por último, se buscó cooperar desde perspectivas actuales de derechos humanos con el mecanismo de toma de decisiones de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires en relación a los asuntos en los que la entidad deba intervenir.

Un enriquecedor taller junto a Equipos de Orientación Escolar de Hurlingham

 
Dras. Vanesa Stevano; Susana Picon; Myrian Hamandjian y Monica Nuñez
(de izquierda a derecha)
El día 22 de agosto desde las 9 hasta las 12 hs, en el Centro Cultural Quinquela Martín, sito en la calle Delfor Diaz 1660, Hurlingham, nuestro Instituto de Niñez, llevo a cabo un taller junto a 150 profesionales integrantes de los distintos Equipos de Orientación Escolar de Hurlingham.


La temática que se trabajo fue muy amplia, se abordaron principalmente temas relativos a la Ley 13298 de Promoción y Protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, misiones y funciones de los distintos efectores del sistema, tanto administrativos como judiciales, la ley de violencia escolar, el Comunicado 1/12 de educación provincial y las Guías Federal de Educación, entre otros.


La forma de trabajo planteada para la temática fue expositiva en un primer momento y luego practica,donde los participantes podían efectuar preguntas y se socializaron algunos casos brindando las herramientas necesarias para su abordaje integral. 


Gracias a los organizadores,por hacernos sentir como en nuestra casa y por brindarnos la oportunidad de intercambiar tan ricos saberes y experiencias. 

Dra. Monica Nuñez
Directora

En la radio hablando sobre violencia escolar

En la radio junto a su locutora Natalia
El día 19 de agosto, estuvimos junto con la Dra. Patricia Mónaco, nuevamente en la emisora web: RadioChe, en el programa "Acá hay gato encerrado" que transmite los días martes  de 19.00 a 20.30 hs., charlando sobre la tan vigente problemática de la Violencia Escolar o también llamado Bullying. 





Se planteo, entre otras cuestiones, los factores que lo generan, los sujetos que intervienen, y las consecuencia que trae aparejado no solo para el blanco o victima, sino para todos los intervinientes de esta conflictiva, la cual si no es tratada a tiempo puede terminar con la muerte de su victima por suicidio o  con lesiones u homicidio del victimario o testigos. 

Dras. Patricia Monaco y Monica Nuñez

Todos somos responsables y debemos colaborar para que se aborde la cuestión de la forma mas integral, donde ciertamente deben involucrarse la familia, los chicos, las instituciones educativas y las de protección de derechos.


Dra. Monica Nuñez 
Directora 

viernes, 29 de agosto de 2014

Prohibición de venta a menores de edad de solventes orgánicos volátiles susceptibles de ser inhalados

Ley 26.968 
Sancionada el 6 de Agosto de 2014
Boletín oficial, 29 de Agosto de 2014 
Id Infojus: NV8795

TEXTO


SINTESIS
Prohibición de venta, expendio o suministro a menores de edad, de adhesivos, pegamentos, cementos de contacto, selladores o similares, que contengan en su formulación solventes orgánicos volátiles susceptibles de ser inhalados para provocar efecto psicoactivo o estado de alteración mental.

FELIZ DÍA DEL ABOGADO


domingo, 17 de agosto de 2014

¿QUÉ ES EL BULLYING o ACOSO ESCOLAR?

Es una manifestación de violencia en la que un estudiante es agredido/a y se convierte en víctima al ser expuesta, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas por parte de uno o más compañeros/as. Se puede manifestar como maltrato psicológico, verbal o físico que puede ser presencial, es decir directo, o mediante el uso de medios tecnológicos como mensajes de texto, amenazas telefónicas o a través de las redes sociales de Internet.

¿Cuales son sus características?
El bullying tiene tres características centrales que permiten diferenciarlo de otras expresiones de violencia:

1.- se produce entre pares;
2.- existe abuso de poder;
3.- es sostenido en el tiempo, es decir, se repite durante un período indefinido

Entre las manifestaciones de violencia se encuentran:
a. Violencia psicológica: incluye humillaciones, insultos, amenazas, burlas, rumores mal intencionados, aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, étnica, religiosa, etc. También considera las agresiones psicológicas de carácter permanente, que constituyen el acoso escolar o bullying.

b. Violencia física: es toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas, empujones, cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, etc., que pueden ser realizadas con el cuerpo o con algún objeto. Consideradesde las agresiones físicas ocasionales, hasta las agresiones sistemáticas que constituyen el acoso escolar o bullying.

c. Violencia sexual: son las agresiones que vulneran los límites corporales con connotación sexualizada y transgreden la esfera de la sexualidad de una persona, sea hombre o mujer. Incluye tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violación, intento de violación, etc.

d. Violencia por razones de género: son agresiones provocadas por los estereotipos de género, que afecta principalmente a las mujeres, pero también puede afectar a los hombres. Esta manifestación de la violencia ayuda a mantener el desequilibrio de poder entre hombres y mujeres Incluye comentarios descalificatorios, humillaciones, trato degradante, agresiones físicas o psicológicas fundadas en la presunta superioridad de uno de los sexos por sobre el otro.

e. Violencia a través de medios tecnológicos: implica el uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, chat, blogs, fotologs, mensajes de texto, sitios web o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico, que puede constituirse en “Ciberbullying”. Generan un profundo daño en las víctimas, dado que son acosos de carácter masivo y la identificación de él o los agresores se hace difícil, por el anonimato que permiten las relaciones virtuales.

Nuestro Instituto otra vez a la radio

El día 19 de agosto, miembros del instituto tendrán su espacio radial en la emisora online en su sitio web: RadioChe, en el programa "Acá hay gato encerrado" de 19.30 a 21 hs. La temática a tratar en esta oportunidad junto a las locutoras Naty y Aye será Violencia Escolar (Bullying). Esperamos que se conecten, nos escuchen y llamen a la radio para efectuar preguntas. 


Dra. Monica Nuñez 
Directora 



Suspensión de la revinculación en un caso de sospecha de abuso sexual infantil. Valoración de informes técnicos. Interés superior del niño

Corte Suprema de Justicia de la Nación
EXPEDIENTE: G., M. S. c. J. V., L. s. Divorcio vincular
FECHA: 26/10/2010
FUENTE: Rubinzal Online
CITA: RC J 16013/10
FALLO COMPLETO

Resulta procedente el recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución que dispuso la reanudación del contacto de las hijas menores con su progenitor acusado de abuso sexual en perjuicio de una de ellas, pues no obstante tratarse de una vicisitud del proceso -se dispuso tal reanudación en virtud de la declaración de nulidad de los informes arrimados a la causa- se trata de una resolución susceptible de ocasionar un perjuicio de insuficiente o imposible reparación ulterior por las consecuencias indiscutibles que el problema en debate podría aparejar en la vida de las hijas menores de edad de los litigantes. (Del dictamen del Procurador General al que la CSJN remite.)

Suprema Corte
Del examen de los agregados que fueron remitidos a esta sede acompañando a las presentes actuaciones, surge que se encuentra pendiente la evaluación que el juez penal encomendó al Cuerpo Médico Forense.

En atención a las especiales características del caso, a la edad de las niñas y al tiempo transcurrido desde la fecha en que se decretó la suspensión del régimen de encuentros, solicito que se agregue a esta causa copia de dicha evaluación; y, de encontrarse pendiente, se requiera a ese Cuerpo Médico su pronta finalización, por resultar -según estimo-, indispensable a los fines de mejor dictaminar.

Asimismo, solicito que, de considerarlo V.E. conveniente, la especialista interviniente, se expida acerca de la viabilidad y conveniencia de la reanudación del contacto paterno filial y, en caso afirmativo, informe desde su perspectiva profesional, acerca de los recaudos y las modalidades más adecuados.

Comentarios sobre el Pretendido Síndrome de Alienación Parental

Por Licenciadas en Psicología María Florencia Guillem y Cecilia Manigrasso
Fuente: ASAPMI

El SAP fue publicado por Richard Gardner en 1985, psiquiatra estadounidense que intervenía en litigios judiciales por la custodia de los hijos. Fue introducido en nuestro medio y aplicado bajo el argumento de tratarse de un trastorno psiquiátrico infantil. En la actualidad sigue teniendo pregnancia como modelo teórico sobre una disfunción familiar a pesar de la falta de base empírica y científica y de no constituir una entidad médica ni clínica reconocida por ningún manual diagnóstico del mundo. De esta manera, su utilización coadyuva a la toma de decisiones alejadas del interés superior del niño/a y contrarias a los buenos tratos de la infancia, reproduciendo prácticas alejadas del respeto hacia los derechos fundamentales de los niños/as establecidos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño/a, en la Constitución Nacional y en las leyes nacionales y provinciales de protección integral de los derechos infantiles de la República Argentina.

Por esta razón, como profesionales comprometidas con la promoción de los buenos tratos a la infancia, nos pronunciamos contra la toma de decisiones y prácticas revinculatorias sostenidas en los principios ideológicos del pretendido SAP. Las mismas resultan no solo violatorias del estado de derecho de los niños, sino contrarias a los fundamentos y prácticas de la Psicología como ciencia y de las pautas regulatorias establecidas por el Código de Etica para el ejercicio de dicha profesión.

sábado, 16 de agosto de 2014

Se disertó sobre el Fuero Penal Juvenil.

La charla sobre Fuero Penal Juvenil según la legislación Provincial y Nacional, organizada por el Instituto de Derecho de Niñez y Adolescencia se realizó el martes pasado y contó con una interesante participación.


Al comienzo de la charla, la directora del mencionado instituto, Dra. Mónica Núñez explicó la importancia del Fuero Penal Juvenil y presentó a los disertantes, especialistas en la materia, los Dres. Nicolas Emiliozzi  y Damián Muñoz. Se entregó material sobre la temática a los concurrentes en formato digital.


Además se invitó a los participantes a concurrir a las reuniones del Instituto, que se llevan a cabo los segundos y cuartos jueves de cada mes, a las 15.30 horas en el CAM. 

viernes, 15 de agosto de 2014

Por un cambio de paradigma en la acción del médico en cuestiones de la ancianidad

Fuente: CAM
La II Jornada Nacional sobre Derecho de las Personas Mayores y Políticas Gerontológicas, se llevarán a cabo en la Universidad de Morón el 21 y 22 de agosto y contará con los más destacados especialistas en la temática y son gratuitas. 

Una de las expositoras será la Dra. Margarita Murgieri, quien integrará el panel sobre "El Derecho de la Salud y las Buenas Prácticas: Sobre la Necesidad de un Nuevo Paradigma en la Relación Sanitaria”.

La Dra. hizo un preámbulo a el tema específico que tratará en la jornada: “La Salud se definió tradicionalmente como el completo bienestar bio-psico-social y no sólo la ausencia de enfermedad. Sin embargo, los paradigmas que la definieron fueron enmarcados en primer término en el modelo biologicista o médico hegemónico"

"Este paradigma vigente durante años, fue fuertemente cuestionado, aunque persiste aún el enfoque biomédico de las cuestiones de salud y la medicalización de distintos aspectos de la vida. El primer enfoque que lo cuestionó fue el modelo social y comunitario. Sólo recientemente comenzó a generalizarse en los ámbitos gerontológicos un nuevo paradigma: el enfoque de derechos. Dicho enfoque tiene dimensiones (normativa, procesal y de contenidos) (S Huenchuan, 2002) e incluyen la no discriminación, la participación, la equidad, las especificidades de los derechos de las personas mayores”.

II Jornadas Nacionales de Derecho de las Personas Mayores y Políticas Gerontológicas

CAM

domingo, 10 de agosto de 2014

Penas menores La perforación del mínimo legal en el derecho penal juvenil

Por Damián R. Muñoz

Citar: elDial.com - DC1504 
Publicado el 21/12/2010 
Copyright 2014 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

“No puede soslayarse el carácter novedoso de la decisión, aunque bien debe destacarse que –por lo menos en el ámbito de los Tribunales Orales de Menores de la Capital Federal- el planteo de la imposición de pena por debajo del mínimo legal no lo sea.”

“En efecto, lo novedoso es que, precisamente, un Tribunal Oral haya adoptado una decisión que –en base a una correcta hermenéutica de armonización de la ley n° 22.278 con los estándares de la CDN- habilitara una sanción penal en esos términos.”

“La resolución efectivamente garantiza el principio constitucional que impone que la privación de libertad de los imputados menores de edad “se utilizará como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”. Y ello, porque también por mandato constitucional, toda construcción jurídico penal en materia de infancia y adolescencia, debe ser realizada sobre una matriz que tenga por finalidad el derecho de los niños (acusados o culpables de la comisión de un delito) de “promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”.

“El art. 4, ley nº 22.278, expresamente menciona que las pautas para realizar el juicio sobre la necesidad de la sanción penal son cuatro:
-las modalidades del hecho;
-los antecedentes del joven;
-el resultado del tratamiento tutelar; y
-la impresión directa recogida por el juez.”

viernes, 8 de agosto de 2014

Fallo: Derecho de contacto. Uno de los progenitores obstaculiza el contacto.

Citar: elDial.com - AA8909 
Publicado el 08/08/2014 
Copyright 2014 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

Expte. Nº 1144/13 – “C. N. C./ P. C. S/ Urgente reintegro” – TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA N° 5 DE ROSARIO (SANTA FE) - 01/07/2014 (Sentencia firme)

MENORES. Elevado nivel de conflictividad entre los progenitores. Madre que obstaculiza el contacto de su hijo con el padre no conviviente, y con su hermano. Falta de asistencia a los encuentros programados. PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, ART. 653. Prioridad del cuidado personal del niño a favor del progenitor que facilite el derecho a mantener contacto regular con el otro. Se ordena el cese de la guarda de uno de los niños, otorgando provisionalmente el cuidado a favor del padre. Se dispone que el otro niño permanezca con su madre. Deber de concurrir a los encuentros con el menor, bajo apercibimiento de ser conducida por la fuerza pública. OBLIGACIÓN DE AMBOS PADRES DE QUE UNA VEZ FINALIZADAS LAS REUNIONES, PERMANEZCAN LEYENDO LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHO DEL NIÑO Y OTROS LIBROS QUE SE PONDRÁN A SU DISPOSICIÓN 

“La ley 26.061 de Protección integral de los derechos de la niña, niño y adolescente, ratifica al niño como un sujeto con capacidad progresiva y con expresa posibilidad de ser escuchado en cualquier instancia de controversia que afecte directamente sus derechos, sosteniendo que tienen derecho a participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquéllos que tengan interés y que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo. En autos se procedió a escucharlos y de acuerdo a lo manifestado y las constancias de los apiolados (P C. C/ C N. S/ REGIMEN DE VISITAS. EXTE. Nº 638/14) provisoriamente cesará la guarda del tío paterno, asignándose el cuidado del niño de trece años continuará bajo la órbita paterna, mientras el menor de siete años permanecerá con la madre.”

Foro Permanente contra las Violencias y la Discriminación


Charla sobre Fuero Penal Juvenil, el próximo martes 12 de agosto.

El Instituto de Derecho de Niñez y Adolescencia, dirigido por la Dra. Gladys Mónica Nuñez, organizó el curso Fuero Penal Juvenil según la legislación Provincial y Nacional en el que disertarán dos especialistas en la materia: el Dr. Esteban Juliano y el Dr. Damián Muñoz.
El mismo se llevará a cabo en el Colegio de Abogados de Morón el martes 12 de agosto a las 14.30 horas.

Vale recordar que el Instituto de Derecho de Niñez y Adolescencia se reúne los segundos y cuartos jueves  de cada mes a las 15.30 horas.

Fuente: CAM


Taller sobre delitos sexuales informaticos


martes, 5 de agosto de 2014

Fallo Guarda provisoria de hermanos. Alta conflictividad de progenitores.

C. N. c/ P. C. s/ urgente reintegro

Fallo
Emitida el 01 de Julio de 2014
TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA Nro 5 ROSARIO,Santa Fe
Id Infojus: NV8523


TEXTO


SINTESIS
Interés superior del Niño. Otorga la guarda provisoria del hermano mayor de trece años al padre, y asigna el cuidado del hermano de siete años a su madre. Frente a la alta conflictividad de los progenitores, se ordena el contacto entre los hermanos y coetáneamente del progenitor con el hijo que no convive. Asimismo, para la mayor comprensión del significado y reconocimiento de sus hijos como personas, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismos, ambos padres deberán permanecer, por espacio de una hora, en la lectura de la Convención de los Derechos del Niño, “Ética para Amador” de Fernando Savater y “El Principito” de Antonie de Saint Exupéry.

domingo, 3 de agosto de 2014

Decreto 177/14 modificatorio del Decreto 300/05 reglamentario de la Ley 13298

DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 177

La Plata, 26 de febrero de 2014.

VISTO el expediente  2166-2623/13 y su agregado  22600-4134/13 por el cual la Secretaría de Niñez y Adolescencia propicia modificar el Anexo I del Decreto  300/05, reglamentario de la LeyN° 13.298, modificada por Ley  14.537, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 14.537 fue promulgada por Decreto  620 de fecha 2 de agosto de 2013;

Que por la misma se modificaron los Artículos 19 y 35, y se incorporó el Artículo 35 bis a la Ley N° 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño;

Que en virtud de las reformas introducidas por dicha normativa al procedimiento tendiente a la adopción de la medida de abrigo establecido en la Ley N° 13.298, resulta necesario modificar el Artículo 35 del Anexo I del Decreto  300/05 reglamentario de dicha Ley, a los efectos de garantizar el sostenimiento y vigencia de un sistema integral de protección de los derechos del niño, niña o adolescente que incluya a todos los actores sociales intervinientes, y vele por la correcta aplicación de políticas públicas de inclusión e integración social;

Para recordar y tener presente: “Línea 102, Programa Cuidaniños”, de atención telefónica las 24 horas


Es un servicio telefónico gratuito que brinda la Secretaría de Niñez y Adolescencia, de orientación sobre la garantía y restitución de los derechos de la infancia en la provincia de Buenos Aires. Funciona las 24 horas, los 365 días el año.
Actualmente provee, a quien lo demande, la escucha, comprensión y ayuda especializada ante situaciones en que el o la solicitante no sabe cómo resolver para sí o para terceras personas. La actividad que desarrolla es la recepción de comunicaciones telefónicas para consulta y asesoramiento sobre el Sistema de Promoción y Protección de Derechos (SPPD). Los usuarios de la línea son niñas, niños y adolescentes, quienes podrán consultar o comunicar vulneración de derechos; familiares o referentes (conocidos, vecinos, docentes, etc.) que requieren orientación para garantizar o restituir derechos de infancia vulnerados. Instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales.

viernes, 1 de agosto de 2014

Fallo de CABA Derecho a la educación.

Guanume Nomesque María Flor contra GCBA y otros sobre incidente de apelación

Fallo: Emitida el 19 de Junio de 2014
CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS.CIUDAD DE BUENOS AIRES,Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Id Infojus: NV8441

TEXTO


SINTESIS
Derecho a la educación. Ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que arbitre los medios necesarios a fin de otorgar a una menor una vacante escolar en sala de dos años. Entiende que si bien, a nivel nacional, se establece la obligatoriedad escolar desde los cinco años, ello consagra un “derecho deber” dirigido al habitante, lo que no obsta a la obligación indelegable asumida por el Estado local, reconocida en su Constitución, tendiente a asegurar la educación pública a partir de los 45 días de vida.