lunes, 8 de febrero de 2010

Interes Superior del Niño

El “Interés Superior de Niño” en la Convención sobre los Derechos del Niño y otras leyes.17/11/2009 ( Zucolillo, Marisa, El Dial, en página web: http:// www.eldial.com.ar )
“... La misma fue aprobada por Ley 23.849 e incorporada a partir de la reforma de 1994 a la Constitución Nacional, con jerarquía superior a las leyes (art. 75 inc. 22). La ratificación de la Convención implica el compromiso de brindar a los niños y adolescentes protección integral.
Tiene su origen en los principios básicos contenidos en la Declaración de Ginebra (1924) que sirvió de fundamento a la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959.
Si bien la afirmación formal de los derechos del niño no significa su concreción efectiva, tiene importancia como expresión de consenso internacional que deslegitima conductas abusivas y constituye una fuente jurídica primordial dirigida a promover las normas y mecanismos indispensables para asegurar y defender los derechos de la infancia.
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Hace unos años fue promulgada la ley de protección integral a la minoridad. La nueva norma deroga la ley del criticado sistema del patronato de menores, sancionada en 1919, y adecua nuestra legislación a la Convención sobre los Derechos del Niño. Luego de haber sido ratificada por nuestro país, este instrumento legal viene a incorporar principios y criterios actuales al tratamiento de las cuestiones que afectan a la minoridad, y que promoviera los mecanismos indispensables para su efectivo cumplimiento; efectuando, a mi criterio, una correcta interpretación en cuanto respeta el espíritu de la Convención y poniendo límites concretos a las desviaciones que pudieran derivarse de una indebida aplicación.
La razón de ser de esta ley es tutelar y dar protección integral a los derechos de las niñas, los niños y adolescentes. Para ello se subraya la necesidad de considerar al menor como "sujeto de derechos", distinguiéndolo del error de considerarlos objeto de derechos de otros. Esa función protectora será sustentada por políticas públicas que contribuirán a fortalecer el papel de la sociedad doméstica.
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... Funciones que cumple el interés superior del niño en el marco de la Convención y demás leyes
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... Carácter interpretativo ... El principio supone que los derechos del niño se ejercen en el contexto de una vida social en la que todos los niños tienen derechos, y en la que, también, se pueden producir situaciones que hagan incompatible el ejercicio conjunto de dos o más derechos consagrados en la Convención para un mismo niño".
... Como principio jurídico garantista ... entendiéndolo como una obligación de la autoridad pública destinada a asegurar la efectividad de los derechos subjetivos individuales ... De esta manera, se pretende positivizar el contenido del principio sobre la base de todos los derechos enumerados en la Convención, lo cual parecería garantizar la objetivación necesaria para preservar el paradigma de la "protección integral".
... Como criterio para la intervención institucional ... interviniendo el Estado cuando entiende que la actuación de los padres es contraria a la satisfacción plena de lo derechos del niño lo que significa que "el interés del niño" posibilita distinguir la legitimidad o ilegitimidad de una actuación estatal.
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... Como prioridad en las políticas públicas: Como se señala reiteradamente "la formulación del art.3º de la Convención proyecta el interés superior del niño hacia las políticas públicas y la práctica administrativa y judicial. Continúa diciendo que "cuando la Convención declara que el interés superior del niño será una consideración primordial para la toma de decisiones que le afecten sugiere que el interés del niño -es decir, sus derechos- no son asimilables al interés colectivo, por el contrario reconoce que los derechos de los niños pueden entrar en conflicto con el interés social o de una comunidad determinada, y que los derechos de los niños deben ponderarse de un modo prioritario ...”.

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