BUENOS AIRES
Resolución 27/2010. Suprema Corte de Justicia
PODER JUDICIAL
MENORES
Fuero de Familia y Fuero Penal del Niño. Competencia. Trámite de las causas iniciadas. Reglamentación
del 10/02/2010; publ. copia oficial
Visto: La reforma introducida por la Ley 14116 a la ley 13634 y modificatorias, en lo concerniente a la asignación de la competencia en las materias establecidas en los incs. t), v) y w) del art. 827 del Decreto-Ley 7425/1968, como así también en la intervención contemplada en el art. 35 inc. h) de la Ley 13298, texto según Ley 13634 . Y
Considerando:
Que a través del art. 2 , la ley 14116 dispone que los procesos regulados mediante las normas citadas, serán competencia del Fuero de Familia a partir de la entrada en vigencia de la ley, no estableciendo expresamente previsiones para las causas en trámite a esa fecha.
Que la ley 13634 establecía originariamente que hasta tanto comenzaran a regir las disposiciones referidas al nuevo Proceso de Familia en cada jurisdicción, los Magistrados que integran el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil serían competentes en las materias en cuestión.
Que en consonancia con tal disposición este Tribunal, al momento de poner en funcionamiento los nuevos órganos del Fuero de Familia, dispuso que hasta tanto se instrumentaran los Juzgados de Familia (art. 9 .- Ley 13634), los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil tendrán competencia en la materia (vgr. Ac. 3381 , resolución 1707 /1708 /1709 /1710 , entre otras), a excepción de los órganos descentralizados (conf. resolución 3893/2009 ). Que atento ello, se torna necesario reglamentar la continuidad del trámite de las causas iniciadas en las materias citadas, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 14116 , como así también la forma de ingreso y asignación de las nuevas causas.
Que este Tribunal ha establecido, en hipótesis similares a la presente, que las causas anteriores a la modificación legislativa correspondiente continuarían su trámite ante los órganos que le fueran asignados originariamente (vgr. Res.1339/1996 , 3710/1999 , 2215/2002 y resolución 3360/2008 ), criterio que respeta el principio constitucional de juez natural, las normas procesales sobre asignación de causas y el espíritu de la ley 14116 en relación a las causas que tramitaron por ante los Juzgados de Paz Letrados (art. 3) .
Que asimismo, en relación al ingreso y asignación de las causas iniciadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley, esta Corte ha dictado pautas generales en la materia -a través de los Acuerdos 3397 y 3295 -, que serían aplicables a las materias referidas por la ley 14116 en su art. 2 .
POR ELLO,
La Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, resuelve:
Art. 1.- Las previsiones establecidas en el art. 2 de la Ley 14116, en relación a la asignación de la competencia en las materias establecidas en los incs. t), v) y w) del art. 827 del Decreto-Ley 7425/1968, como así también en la intervención contemplada en el art. 35 inc. h) de la Ley 13298, texto según Ley 13634 , son aplicables en relación a las causas nuevas, a partir de la entrada en vigencia de la misma (Publicada en el B.O. del 20 y 21 de enero del 2.010). Los procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, continuarán hasta su finalización por ante los órganos en los que tramitaban a esa fecha.
Art. 2.- El ingreso y asignación de las nuevas causas se regirá por las prescripciones de los Acuerdos 3397 y 3295 .
Art. 3.- Regístrese, comuníquese y publíquese.
Fdo Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Hector Negri, Eduardo Julio Pettigiani, Eduardo Nestor De Lazzari, Juan Carlos Hitters Ante Mí Lic Nestor A Trabucco
Resolución 27/2010. Suprema Corte de Justicia
PODER JUDICIAL
MENORES
Fuero de Familia y Fuero Penal del Niño. Competencia. Trámite de las causas iniciadas. Reglamentación
del 10/02/2010; publ. copia oficial
Visto: La reforma introducida por la Ley 14116 a la ley 13634 y modificatorias, en lo concerniente a la asignación de la competencia en las materias establecidas en los incs. t), v) y w) del art. 827 del Decreto-Ley 7425/1968, como así también en la intervención contemplada en el art. 35 inc. h) de la Ley 13298, texto según Ley 13634 . Y
Considerando:
Que a través del art. 2 , la ley 14116 dispone que los procesos regulados mediante las normas citadas, serán competencia del Fuero de Familia a partir de la entrada en vigencia de la ley, no estableciendo expresamente previsiones para las causas en trámite a esa fecha.
Que la ley 13634 establecía originariamente que hasta tanto comenzaran a regir las disposiciones referidas al nuevo Proceso de Familia en cada jurisdicción, los Magistrados que integran el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil serían competentes en las materias en cuestión.
Que en consonancia con tal disposición este Tribunal, al momento de poner en funcionamiento los nuevos órganos del Fuero de Familia, dispuso que hasta tanto se instrumentaran los Juzgados de Familia (art. 9 .- Ley 13634), los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil tendrán competencia en la materia (vgr. Ac. 3381 , resolución 1707 /1708 /1709 /1710 , entre otras), a excepción de los órganos descentralizados (conf. resolución 3893/2009 ). Que atento ello, se torna necesario reglamentar la continuidad del trámite de las causas iniciadas en las materias citadas, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 14116 , como así también la forma de ingreso y asignación de las nuevas causas.
Que este Tribunal ha establecido, en hipótesis similares a la presente, que las causas anteriores a la modificación legislativa correspondiente continuarían su trámite ante los órganos que le fueran asignados originariamente (vgr. Res.1339/1996 , 3710/1999 , 2215/2002 y resolución 3360/2008 ), criterio que respeta el principio constitucional de juez natural, las normas procesales sobre asignación de causas y el espíritu de la ley 14116 en relación a las causas que tramitaron por ante los Juzgados de Paz Letrados (art. 3) .
Que asimismo, en relación al ingreso y asignación de las causas iniciadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley, esta Corte ha dictado pautas generales en la materia -a través de los Acuerdos 3397 y 3295 -, que serían aplicables a las materias referidas por la ley 14116 en su art. 2 .
POR ELLO,
La Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, resuelve:
Art. 1.- Las previsiones establecidas en el art. 2 de la Ley 14116, en relación a la asignación de la competencia en las materias establecidas en los incs. t), v) y w) del art. 827 del Decreto-Ley 7425/1968, como así también en la intervención contemplada en el art. 35 inc. h) de la Ley 13298, texto según Ley 13634 , son aplicables en relación a las causas nuevas, a partir de la entrada en vigencia de la misma (Publicada en el B.O. del 20 y 21 de enero del 2.010). Los procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, continuarán hasta su finalización por ante los órganos en los que tramitaban a esa fecha.
Art. 2.- El ingreso y asignación de las nuevas causas se regirá por las prescripciones de los Acuerdos 3397 y 3295 .
Art. 3.- Regístrese, comuníquese y publíquese.
Fdo Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Hector Negri, Eduardo Julio Pettigiani, Eduardo Nestor De Lazzari, Juan Carlos Hitters Ante Mí Lic Nestor A Trabucco
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