15/2/2010
Inscripción como Defensores de Pobres y Ausentes y Asesores de Incapaces (Art. 91 Ley 5.827) para el año 2010
El Colegio de Abogados de Morón convoca a todos los matriculados que se encuentren interesados a inscribirse en los listados correspondientes para ejercer la función de Defensores de Pobres y Ausentes y de Asesores de Incapaces, dentro de la jurisdicción de los Juzgados de Paz de los Municipios de Ituzaingó, Hurlingham y Merlo, dependientes del departamento Judicial de Morón para el año 2010. Para dicha inscripción se deberá: - Estar matriculado en el Colegio de Abogados de Morón. - Estar al día con el pago de la matrícula (presentar certificado). - Adjuntar certificado de antecedentes disciplinarios. - No estar incluido en ninguna de las causales de suspensión, exclusión o incompatibilidad que la ley determina. - Constituir domicilio en las ciudades cabeceras de los Partidos en lo que deseen hacerlo. El desempeño de las funciones precitadas será obligatorio e inexcusable, para el letrado designado y con las responsabilidades que la legislación vigente establece para dichos funcionarios, debiendo presentarse en el expediente dentro de las setenta y dos (72) horas de ser notificado de la designación. Por su intervención, el letrado percibirá una remuneración con cargo al Presupuesto del Poder Judicial, que deberá prever una escala de honorarios a valores de la unidad carcelaria prescripta por el Decreto-Ley 8904/77 a fin de que el Juez de Paz Letrado regule los honorarios en el orden a la importancia y complejidad del trabajo realizado. Los interesados se podrán inscribir en el Colegio de Abogados hasta el día 15 de Marzo. A fin de dar cumplimiento de la emisión del certificado de antecedentes disciplinarios rogamos requerir el mismo en un plazo no inferior a los diez días a su presentación. Retirar la Solicitud de Inscripción en la sede del Colegio de Abogados de Morón sita en Bmé. Mitre 964 de la ciudad de Morón.
Inscripción como Defensores de Pobres y Ausentes y Asesores de Incapaces (Art. 91 Ley 5.827) para el año 2010
El Colegio de Abogados de Morón convoca a todos los matriculados que se encuentren interesados a inscribirse en los listados correspondientes para ejercer la función de Defensores de Pobres y Ausentes y de Asesores de Incapaces, dentro de la jurisdicción de los Juzgados de Paz de los Municipios de Ituzaingó, Hurlingham y Merlo, dependientes del departamento Judicial de Morón para el año 2010. Para dicha inscripción se deberá: - Estar matriculado en el Colegio de Abogados de Morón. - Estar al día con el pago de la matrícula (presentar certificado). - Adjuntar certificado de antecedentes disciplinarios. - No estar incluido en ninguna de las causales de suspensión, exclusión o incompatibilidad que la ley determina. - Constituir domicilio en las ciudades cabeceras de los Partidos en lo que deseen hacerlo. El desempeño de las funciones precitadas será obligatorio e inexcusable, para el letrado designado y con las responsabilidades que la legislación vigente establece para dichos funcionarios, debiendo presentarse en el expediente dentro de las setenta y dos (72) horas de ser notificado de la designación. Por su intervención, el letrado percibirá una remuneración con cargo al Presupuesto del Poder Judicial, que deberá prever una escala de honorarios a valores de la unidad carcelaria prescripta por el Decreto-Ley 8904/77 a fin de que el Juez de Paz Letrado regule los honorarios en el orden a la importancia y complejidad del trabajo realizado. Los interesados se podrán inscribir en el Colegio de Abogados hasta el día 15 de Marzo. A fin de dar cumplimiento de la emisión del certificado de antecedentes disciplinarios rogamos requerir el mismo en un plazo no inferior a los diez días a su presentación. Retirar la Solicitud de Inscripción en la sede del Colegio de Abogados de Morón sita en Bmé. Mitre 964 de la ciudad de Morón.
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