martes, 23 de febrero de 2010

Ley discapacidad Rio Negro

Ley 4496. Río Negro
RÍO NEGRO
Ley 4496
DISCAPACITADOS
Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad. Empresas de transporte. Transporte gratuito. Modificación
sanc. 22/12/2009; promul. 31/12/2009; publ. 14/01/2010
La Legislatura de la Provincia de Río Negro sanciona con fuerza de ley:
Art. 1.- Sustitúyese el párr. 1 del art. 49 de la ley D nº 2055 (texto ordenado según el Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro), el que queda redactado de la siguiente manera:
“Las empresas de transporte colectivo terrestre y/o ferroviario, fluvial, lacustre y marítimo, sometidas al contralor de las autoridades nacionales, provinciales o municipales, deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad que por razones de educación, rehabilitación, trabajo, familiares, asistenciales, recreación o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social, deban utilizar los servicios públicos que aquéllas brindan”.
Art. 2.- Sustitúyese el párr. 2 del inc. a) del art. 52 de la ley D nº 2055 (texto ordenado según el Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro), el que queda redactado de la siguiente manera:
“Las empresas de transporte público colectivo, terrestre y/o ferroviario, fluvial, lacustre y marítimo, sometidas al contralor de autoridad nacional, provincial o municipal, deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad.”
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Ing Bautista J Mendióroz, Presidente Legislatura- Ing Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo

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