Ley 4496. Río Negro
RÍO NEGRO
Ley 4496
DISCAPACITADOS
Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad. Empresas de transporte. Transporte gratuito. Modificación
sanc. 22/12/2009; promul. 31/12/2009; publ. 14/01/2010
La Legislatura de la Provincia de Río Negro sanciona con fuerza de ley:
Art. 1.- Sustitúyese el párr. 1 del art. 49 de la ley D nº 2055 (texto ordenado según el Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro), el que queda redactado de la siguiente manera:
“Las empresas de transporte colectivo terrestre y/o ferroviario, fluvial, lacustre y marítimo, sometidas al contralor de las autoridades nacionales, provinciales o municipales, deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad que por razones de educación, rehabilitación, trabajo, familiares, asistenciales, recreación o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social, deban utilizar los servicios públicos que aquéllas brindan”.
Art. 2.- Sustitúyese el párr. 2 del inc. a) del art. 52 de la ley D nº 2055 (texto ordenado según el Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro), el que queda redactado de la siguiente manera:
“Las empresas de transporte público colectivo, terrestre y/o ferroviario, fluvial, lacustre y marítimo, sometidas al contralor de autoridad nacional, provincial o municipal, deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad.”
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Ing Bautista J Mendióroz, Presidente Legislatura- Ing Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo
RÍO NEGRO
Ley 4496
DISCAPACITADOS
Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad. Empresas de transporte. Transporte gratuito. Modificación
sanc. 22/12/2009; promul. 31/12/2009; publ. 14/01/2010
La Legislatura de la Provincia de Río Negro sanciona con fuerza de ley:
Art. 1.- Sustitúyese el párr. 1 del art. 49 de la ley D nº 2055 (texto ordenado según el Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro), el que queda redactado de la siguiente manera:
“Las empresas de transporte colectivo terrestre y/o ferroviario, fluvial, lacustre y marítimo, sometidas al contralor de las autoridades nacionales, provinciales o municipales, deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad que por razones de educación, rehabilitación, trabajo, familiares, asistenciales, recreación o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social, deban utilizar los servicios públicos que aquéllas brindan”.
Art. 2.- Sustitúyese el párr. 2 del inc. a) del art. 52 de la ley D nº 2055 (texto ordenado según el Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro), el que queda redactado de la siguiente manera:
“Las empresas de transporte público colectivo, terrestre y/o ferroviario, fluvial, lacustre y marítimo, sometidas al contralor de autoridad nacional, provincial o municipal, deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad.”
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Ing Bautista J Mendióroz, Presidente Legislatura- Ing Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo
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