lunes, 2 de enero de 2012

ABUSO SEXUAL. Art. 120, primer párrafo, del Código Penal. Víctima de 13 años. Inmadurez sexual no se presume

“C., A.” – CNCRIM Y CORREC - 25/12/2011


ABUSO SEXUAL. Art. 120, primer párrafo, del Código Penal. Víctima de 13 años. Inmadurez sexual: no se presume. Falta de acreditación de la misma. Relación de noviazgo. Dichos y actitudes que demuestran cierta madurez sexual. ATIPICIDAD. PROCESAMIENTO. REVOCACIÓN. DISIDENCIA: configuración del delito. Existencia de seducción real, desde que la menor tenía 12 años de edad. Mensajes de texto de contenido erótico. Pericias que acreditan su inmadurez sexual

“… los hechos comprobados no se adecuan a los requisitos exigidos por el tipo penal previsto en el artículo 120 del C. P. (…) Para que se configure ese delito la víctima debe carecer de experiencia sexual. La inmadurez o inexperiencia sobre la materia es lo que vicia el consentimiento otorgado por aquélla, en el entendimiento de que no ha podido comprender la significación última del acto.” (Dr. Divito, según su voto)

“… al momento del hecho, la niña no era inmadura sexualmente, pues admitió un conocimiento adecuado en torno de la práctica sexual que realizó.” (Dr. Divito, según su voto)

“En efecto, en referencia al sexo oral –más allá de que aparentemente no sabría lo que significaba la expresión - ella misma relató que `no me lo pidió, pero yo se lo hice porque sé´.” (Dr. Divito, según su voto)

“A ello se suma que los razonamientos expresados por la joven en cuanto a que, por ejemplo, “yo también le decía cosas que a él lo calentaban”, demuestran una comprensión de la significación última de los actos realizados, lo que –en definitiva- conduce a descartar el elemento típico de la inmadurez sexual.” (Dr. Divito, según su voto)

“… tampoco se vislumbra que haya mediado un aprovechamiento por parte del sujeto activo, en tanto los hechos tuvieron lugar en el marco de un vínculo sentimental con las connotaciones ya apuntadas, que perduró alrededor de un año, en el que no llegaron a mantener relaciones sexuales (ver fs. 55), de modo que teniendo en cuenta las edades de ambos -13 y 21 años- no se aprecia que C. hubiese actuado con el ánimo de explotar la presunta inexperiencia sexual de la niña.” (Dr. Divito, según su voto)

“… en la actual redacción de la figura contemplada en el artículo 120 del código sustantivo se ha sustituido el concepto de seducción ficta por la real, debiendo entonces demostrarse el aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima como elemento objetivo del tipo el que “…no podrá ser presumido como antaño, sino que será necesario verificarlo como cualquier elemento integrante del tipo penal. Con esta solución, se recepta la validez del consentimiento de quienes hayan superado dicho estado.” (De Luca, Javier y López Casariego, Julio, “Delitos contra la integridad sexual, Bs. As., Ed. Hammurabi, 2009, pág. 123).” (Dr.
Pociello Argerich, según su voto)

“… la circunstancia de que –como se dijo- el vínculo de “noviazgo” entre ambos se remontaba a los doce años de edad de la menor; el alto contenido erótico de los mensajes de texto aludidos –destácase el prolongado lapso en que se emitieron-; y las propias condiciones psicológicas de la menor, llevan a concluir en que se verifica la seducción –real, ello es, no presumida- que, como instrumento, desplegó C. para conseguir las conductas sexuales referenciadas, respecto de una niña cuya inmadurez sexual ha sido acreditada.” (Del voto en disidencia del Dr. Cicciaro)

“… es importante la información brindada por los profesionales del Cuerpo Médico Forense, pues la entrevista de la menor con la licenciada en psicología S. M. M., conforme a las previsiones del artículo 250 bis del ritual, permitió establecer que `los comentarios y expresiones de A. ponen en evidencia su inmadurez emocional, propia de una niña de 12 ó 13 años; cierta perplejidad o incomprensión de sus propias vivencias y emociones; deseos y temores…puntualiza que en ningún momento fue forzada para vincularse sexualmente con el joven, aunque sí inducida por mensajes, pedidos, etc.´.” (Del voto en disidencia del Dr. Cicciaro)

“… la menor siquiera sabía exactamente qué significaba la expresión `sexo oral´.” (Del voto en disidencia del Dr. Cicciaro)


Citar: elDial.com - AA728D
Publicado el 02/01/2012
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