La Justicia rechazó el pedido de los padres de una niña accidentada de ser indemnizados por el daño moral que padeció. El Tribunal no negó el sufrimiento de la familia pero indicó que “ello no es suficiente, desde el punto de vista del ordenamiento jurídico”. Además, la Cámara destacó que “las citas de jurisprudencia no constituyen críticas razonadas a la sentencia y no son admisibles como agravios”.
La Cámara Civil y Comercial de Mendoza, con el voto de los magistrados Graciela Mastrascusa, Alberto Staib y Gustavo Colotto, rechazó el pedido de una indemnización por daño moral formulado por los padres de una menor que sufrió un accidente y confirmó la decisión de primera instancia.
En concreto, la Sala Tercera del Tribunal de Apelaciones destacó que, “si bien puede existir una legítima presunción de que los sufrimientos alegados han existido, ello no es suficiente, desde el punto de vista del ordenamiento jurídico vigente, para otorgar un resarcimiento económico cuando ese ordenamiento jurídico lo deniega”.
“No puede desconocerse que los padres han sufrido a raíz del daño experimentado por la menor” pero “no se han acreditado los extremos indicados en el escrito inicial, tales como la repercusión familiar del hecho” y el “artículo 1078 del Código Civil no permite la ampliación pretendida”, además, “tampoco se está ante un caso de gravedad tal que permita llegar al extremo de declarar su inconstitucionalidad”, puntualizó la Justicia de Alzada local.
En el caso, una menor de edad sufrió un accidente. Sus padres iniciaron una acción por daños por sí y en representación de su hija. Solicitaron indemnizaciones por daño material y moral, este último, no sólo respecto de la niña sino también de ellos mismos, alegando haber sufrido mucho a causa de los problemas padecidos por su pequeña.
El juez de grado admitió en forma parcial la demanda de los progenitores de la menor. Hizo lugar al resarcimiento requerido con excepción del rubro daño moral a favor de los padres de la niña. Entonces, los actores apelaron la sentencia solicitando se les reconozca el derecho a una indemnización por el perjuicio espiritual experimentado y se declare inconstitucional el artículo 1078 del Código Civil.
Primero, la Cámara manifestó que “la circunstancia de que existan pronunciamientos judiciales a favor de la inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil no ayuda en nada a la tarea de revisión del fallo, pues el control de constitucionalidad que ejercen los jueces se limita al caso concreto en que despachan su decisión”.
“Las citas de jurisprudencia no constituyen críticas razonadas a la sentencia y no son admisibles como agravios, si no existe argumentación en torno a los mismos referida al caso concreto”, precisó después el Tribunal Civil y Comercial.
Acto seguido, la Justicia de Alzada indicó que “resulta inadmisible afirmar que, como existe alguna jurisprudencia y algún sector de la doctrina que afirman que deben ampliarse los casos en que debe admitirse la legitimación para reclamar daño moral, sin siquiera distinguir entre damnificados directos e indirectos, no es necesario declarar la inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil”.
“Nuestro sistema jurídico exige que los jueces se ajusten a las normas vigentes salvo cuando ellas son inconstitucionales, lo que debe declararse o al menos indicarse como inaplicables al caso en examen, dando las razones específicas de tal resultado del control de constitucionalidad”, añadió el Tribunal de Apelaciones.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial mendocina decidió rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia que había rechazado el pedido de los padres de la niña accidentada de ser indemnizados por el daño moral padecido.
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