Vivir bajo el mismo techo agrava el abuso sexual
La Justicia Penal condenó a un hombre a cinco años de prisión por el abuso sexual simple de su hijastra. El Tribunal consideró como un agravante la "convivencia" bajo el mismo techo, pues sostuvo que "el concubino de la madre de la víctima se encuentra atrapado por la calificante cuando actúa como jefe del hogar respecto de los hijos de su concubina".
La Sala II de la Cámara Penal de Jujuy dispuso una pena de cinco años de prisión para un hombre imputado del abuso sexual de su hijastra, a quien, en virtud de las numerosas pruebas reunidas en la causa, consideró como autor penalmente responsable del hecho. La sanción fue agravada por la convivencia entre el acusado y la víctima, ya que aquel era concubino de la madre de la menor.
En particular, los magistrados Antonio Llermanos, Luis Kamada y María Teresa Mosca Reghin destacaron que “el victimario convivía con la madre de la menor, la hija de ésta y los otros niños, en el mismo domicilio” y que la víctima lo “consideraba y respetaba como a un padre, a quien tenía temor al no decir nada a la madre, por las amenazas de que era objeto”.
En el caso, un hombre fue acusado del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia –dos hechos- y abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo y la convivencia –un hecho-. El imputado era concubino de la madre de una de las víctimas, una adolescente, y padre de otra de las niñas.
Al tiempo de ejercer su derecho de defensa, el acusado sostuvo que jamás había abusado de ninguna de las menores –su hija y su hijastra-, y manifestó que la hija de su concubina tenía problemas de conducta y que se llevaba mal con él desde que había entrado en la adolescencia.
Llegado el caso ante la Cámara Penal, los magistrados analizaron en primer lugar las pruebas reunidas y remarcaron la “trascendental importancia” de la denuncia que realizó la madre de la menor, la declaración vertida por una de las víctimas en Cámara Gesell y los informes médicos producidos en el expediente.
Acto seguido, el Tribunal de Alzada afirmó que con tales elementos “queda por demás demostrado que el hecho delictuoso existió, particularmente por los relatos de la víctima, quien nos da detalles de cómo acontecieron los sucesos, manifestando los pormenores de la secuencia al momento de los ataques sexuales por parte se du padrastro”.
Los relatos de la víctima “se muestran verosímiles, sin imprecisiones y dotados de fiabilidad” tal como lo mencionaron los especialistas, y “no cabe duda que los abusos sucedieron en el seno del hogar”, puntualizaron los magistrados provinciales.
Luego, el Tribunal Penal se abocó al análisis del agravante, y señaló que “si bien es cierto que la niña no es consanguínea del autor de los hechos, éste convivía con ella, conduciéndose como su padre, y según los dichos de la progenitora ella le decía papá hasta los doce o trece años”.
Dicho eso, la Cámara aseveró que “efectivamente el procesado fue el autor de los abusos sexuales simples agravados por la relación de convivencia preexistente” y remarcó que “el concubino de la madre de la víctima se encuentra atrapado por la calificante, cuando actúa como jefe del hogar respecto de los hijos de su concubina, dado su condición de encargado de la guarda”.
Además, los jueces locales advirtieron que “los delitos de abuso sexual se consuman en un marco de privacidad que conspira habitualmente para la incorporación de elementos probatorios, por ello el testimonio de la víctima adquiere plena prueba al no advertir interés u odio tendiente a perjudicar al imputado, máxime si ese testimonio se ve corroborado por el informe psicológico”.
Entre tanto, respecto del abuso denunciado en contra de la propia hija del acusado, el Tribunal Penal sostuvo que existía “una duda razonable, por lo que su estado jurídico de inocencia permanece inalterable” pues “no existen elementos contundentes para que, con el grado de certeza que requiere la actual etapa del proceso, nos pronunciemos en sentido condenatorio”.
En consecuencia, el imputado fue condenado a cinco años de prisión por la comisión del delito de abuso sexual simple agravado por la convivencia contra su hijastra, siendo rechazada la calificación del hecho como gravemente ultrajante. A su vez, el acusado fue absuelto respecto de la comisión de un abuso sexual con relación a su propia hija.
Dju 24.01.12
"E.A.R. s/abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia y otros".-
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