lunes, 2 de enero de 2012

MENORES. ADOPCIÓN. Pretensos adoptantes vinculados por una relación de CONCUBINATO. Circunstancia que no obstaculizó el proceso de guarda preadoptiva.

Expte. Nº 237-56-2009 - "G., P. A. y Otro s/ Adopción simple de M., J.A. Y Otro" – JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA Nº 1 DE ESQUEL(Chubut) - 09/02/2010 (Sentencia firme)

MENORES. ADOPCIÓN. Pretensos adoptantes vinculados por una relación de CONCUBINATO. Circunstancia que no obstaculizó el proceso de guarda preadoptiva. Cumplimiento del período estipulado en el Art. 316 del Código Civil. Relación filial consolidada y estable. IMPOSIBILIDAD DE CONCRETAR LA ADOPCIÓN POR LA AUSENCIA DE UNIÓN MATRIMONIAL. INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTS. 312 1° PÁRR. Y 337 INC. D) DEL CÓDIGO CIVIL. Afección al derecho a la intimidad y a la identidad familiar. Interés Superior del Menor. Se ordena otorgar a los concubinos la adopción simple de los menores

“La exigencia de no estar casados no está establecida para el proceso de vinculación afectiva (guarda) sino que emerge como recaudo para ser adoptante. De modo tal que puede ocurrir (como de hecho, en este caso acaeció) que los inscriptos como pretensos adoptantes no se hallen unidos matrimonialmente, y no obstante se genere una vinculación en la que los miembros sientan pertenencia a determinado lugar (hogar), tengan un proyecto común, con visos de permanencia y continuidad, se encuentren unidos por relaciones basadas en el afecto y la solidaridad, se identifiquen como familia, pero carezcan de vínculo jurídico, y se les imposibilite obtenerlo. ¿Podría alguien sostener que estos niños y estos adultos carecen de un derecho a la convivencia familiar? Se impone entonces la segunda pregunta: ¿es constitucionalmente válido que ese derecho humano que es plenamente ejercido en los hechos, no tenga reconocimiento legal?.”

“Estos hermanos y esta pareja se ensamblaron en una relación filial, que están construyendo hasta aquí con todo éxito, y podemos ya afirmar que los cuatro han adquirido una identidad familiar.-

“Comienzo por preguntarme si puede una pareja ser padre y madre sin necesidad de contraer matrimonio. La respuesta es obvia, puesto que constituye un hecho notorio que no todos los progenitores tienen vínculo legal.”

“La omisión del artículo 312, al no incluir entre los legitimados para promover la adopción a aquellos que no han contraído matrimonio, y fulminando de nulidad a la sentencia obtenida por convivientes no satisface un fin constitucionalmente legítimo, puesto que así legislado, no se llenan los alcances de la libertad de intimidad reconocida en el art. 19 de la Constitución Nacional.”

“El derecho a la intimidad y la garantía consecuente contra su lesión actúan contra toda "injerencia" o "intromisión "arbitraria" o "abusiva" en la "vida privada" (arts. 12 de la D.U.D.H., 11.2 de la C.A.D.H., de aplicación inmediata y jerarquía constitucional, conforme el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional). El requerimiento de contraer matrimonio si ello no esta en el proyecto de vida de una pareja, como recaudo para adoptar niños reviste calidad de intromisión o injerencia.”

“Negar la adopción pretendida en función de la falta de un recaudo que, constituye una injerencia indebida del Estado en el proyecto vital de los ciudadanos, implicaría lisa y llanamente incurrir en responsabilidad internacional por incumplimiento del tratado que resguarda los derechos fundamentales de la infancia.”

Citar: elDial.com - AA6C4E
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