domingo, 8 de enero de 2012

Resolución 1/2012 - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -Actualización de DNI de un menor

Resolución 1/2012 - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - Establécese que todo trámite de primera actualización de menor, previsto por la Ley Nº 17.671, será realizado mediante el uso de tecnologías digitales, expidiéndose un ejemplar en formato tarjeta de Documento Nacional de Identidad.

Bs. As., 3/1/2012

Publicación en B.O.: 06/01/2012

VISTO el Expediente S02 Nº 0000003/2012 de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 1501/2009, su similar Nº 261/2011, la Resolución RNP Nº 3459/2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Documento Nacional de Identidad expedido por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, es obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Que el artículo 10º de la Ley Nº 17.671 facultó al Poder Ejecutivo a modificar las etapas establecidas en el mismo, así como a disponer de otras actualizaciones y, mediante el artículo 5º del Decreto Nº 1501/2009 se estableció que la primera actualización de datos de las personas se cumplirá al llegar la misma a la edad de CINCO (5) y hasta los OCHO (8) años de edad.

Que el precitado Decreto autorizó al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.

Que la modernización tecnológica de la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS juntamente con la implementación del reciente SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACION BIOMETRICA PARA LA SEGURIDAD permiten la utilización de nuevas herramientas informáticas para la comparación de rasgos fisonómicos, tanto de huellas dactilares como de reconocimiento facial, para aquellos ciudadanos que posean Documento Nacional de Identidad digital, dando mayor seguridad al Sistema Nacional de Documentación.

Que a efectos de complementar el sistema idento documentario se estimó necesaria la incorporación digital de los datos de la población de menores de DIECISEIS (16) de edad a la base de datos del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que, en virtud de dicho fundamento, se dictó la Resolución RNP Nº 3459/2011, la cual estableció que se expedirán exclusivamente Documentos Nacionales de Identidad digitales en formatos tarjeta a los precitados menores, tanto nacionales como extranjeros.

Que la medida precitada conlleva la incorporación automática de los datos de la población de menores, mediante la toma y registro de sus datos biográficos y biométricos, con la finalidad de asegurar la individualización unívoca de los mismos, brindando mayor seguridad y evitando la eventual comisión de delitos vinculados con la sustitución de identidad de menores.

Que conforme con el Acuerdo sobre documentos de viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, el Documento Nacional de Identidad expedido por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS es válido a los efectos del tránsito en los países signatarios.

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