Expte. Nº 5154/13 - “V. C/ A. S/ Aumento de cuota alimentaria" – CÁMARA DE APELACIONES DE GENERAL PICO (La Pampa) – 05/09/2013
ALIMENTOS. MENORES.AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA. Transcurso de tres años desde que se pactó la cuota originaria. Incremento de las necesidades del menor al aumentar su edad. Elevación del costo de vida. PROCESO INFLACIONARIO. Variación de los ingresos del padre con respecto al momento de la suscripción del convenio de alimentos. DEBER DE ASUMIR RESPONSABLEMENTE LA PATERNIDAD. Se confirma la cuota mensual fijada en un porcentaje de los haberes del progenitor. Cuota que podrá ser modificada en caso de acreditarse una distinta situación fáctica en el futuro
“Es cierto que la madre debe colaborar para que al menor no le falte nada, de hecho la cuota se fija teniendo en cuenta las posibilidades de ambos progenitores, pero "ninguna norma legal dispone que la cuota a cargo de la madre tenga que ser idéntica a la del padre" como pretende el apelante. Excepto que ambos tuvieran ingresos similares, lo que no se da en este caso.”
“En el presente caso, como la cuota se estableció -desacertadamente- en una suma fija ($ 1.000) y no se previó ninguna forma de reajuste, el simple transcurso del tiempo impone su modificación para adecuarse al proceso inflacionario, que de por sí altera las condiciones de hecho tenidas en cuenta por los progenitores al celebrar el convenio homologado, lo que no requiere de prueba alguna por ser público y notorio, más allá de que los hijos, a medida que crecen, aumentan sus necesidades en concepto de alimentación, vestimenta, materiales didácticos, además de las de esparcimiento y diversión.”
“Quien engendró descendencia, debe asumir responsablemente su paternidad, y hacer los esfuerzos necesarios para atender satisfactoriamente las necesidades de todos los hijos y, en su caso, de su cónyuge. Por más que la cuota alimentaria fijada implique mayores estrecheces económicas para el apelante, ellas son las propias de quien, en tiempos difíciles, tiene que alimentar a su familia numerosa.”“En el presente caso, como la cuota se estableció -desacertadamente- en una suma fija ($ 1.000) y no se previó ninguna forma de reajuste, el simple transcurso del tiempo impone su modificación para adecuarse al proceso inflacionario, que de por sí altera las condiciones de hecho tenidas en cuenta por los progenitores al celebrar el convenio homologado, lo que no requiere de prueba alguna por ser público y notorio, más allá de que los hijos, a medida que crecen, aumentan sus necesidades en concepto de alimentación, vestimenta, materiales didácticos, además de las de esparcimiento y diversión.”
“Por todo lo expuesto, se concluye que el porcentaje fijado en concepto de cuota alimentaria en primera instancia resulta razonable de acuerdo a las necesidades del alimentado y la capacidad económica del alimentante. De todos modos, la cuota podrá ser modificada en caso de acreditarse una distinta situación fáctica en el futuro. En consecuencia, corresponde rechazar el primer agravio.”
Citar: elDial.com - AA8381
Publicado el 10/12/2013
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