sábado, 14 de diciembre de 2013

Derecho Penal. PENA. Interpretación del art. 4. de la ley 22.278

Causa nº 114.698 - “Marsiglio, María de los Ángeles -Agente Fiscal-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 28.541 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, seguida a A. , I. A. y A. , M. E.” – SCBA – 16/10/2013

MENORES. PENA. Interpretación del art. 4. de la ley 22.278. Reducción de pena efectuada en apartamiento de los límites mínimos legalmente establecidos. Arbitrariedad. Procedencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal 

“Al determinar la pena la Cámara expuso que "... [a]tento a que el monto establecido se encuentra por debajo del que correspondería regular aún en la escala de la tentativa, cabe aclarar que es postura de esta Cámara que ello es admisible pues si el art. 4 de la ley 22.278 expresamente permite llegar hasta la eximición de pena cuando así se advierta conveniente de acuerdo a las pautas allí contempladas y que fueran referidas en la sentencia, igualmente autoriza, de manera implícita, a fijar el monto que mejor se adecue a la justicia del caso aunque esté por debajo del que correspondería según el art. 44 del Código Penal...".”

“El a quo no se consideró obligado por el texto expreso de la ley -sin haberlo declarado inconstitucional- al desconocer que el art. 4 de la ley 22.278 no brinda sino tres alternativas al juzgador al facultarlo a aplicar la sanción prevista para el delito en cuestión, fijar una pena reducida en la forma prevista para la tentativa o bien absolver. El margen de discrecionalidad así establecido por el legislador, para resolver sobre la consecuencia penal de la declaración de responsabilidad de un joven sujeto a tal régimen, no tiene el alcance que le atribuye la Cámara.”

“En ese sentido, la sentencia dictada por la Corte Suprema in re "Maldonado" (sent. del 7/XII/2005, consid. 24) - invocada por el a quo en este punto- expresa que "La ley 22.278, que es la pieza jurídica fundamental nacional en la materia, prevé un sistema que se caracteriza por un gran poder para el juez de menores, quien luego de haber comprobado la responsabilidad penal del menor respecto en el (sic) hecho investigado, está facultado para absolverlo, para aplicarle una pena disminuida, en la escala de la tentativa (art. 4), e incluso cuando el menor no haya tenido ninguna vinculación con el hecho investigado puede disponer definitivamente de él...". Como se advierte, el criterio de la Cámara no se encuentra comprendido en el catálogo de posibilidades contempladas en la interpretación del alto Tribunal.”

“El pronunciamiento impugnado implica, por lo tanto, un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso sin argumentos valederos para su inaplicación (conf. Fallos 307:1979; 320:1492; 323:192 y 2322; entre otros) pues se prescindió sin razón valedera de la letra de la ley (Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Mannini", sent. del 17/X/2007), incurriendo en arbitrariedad (v. Sagues, Néstor Pedro; Derecho Procesal Constitucional; t. 2; Astrea, Bs. As.; págs. 161 y sigs.).”


Citar: elDial.com - AA83EA 
Publicado el 10/12/2013 
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