Fuente: boletin Cijuso
Sup. Corte Just. Bs. As., 18/9/2013, G., J. C. s/recurso de casación.
Abuso sexual y corrupción de menores agravados por la condición de ministro religioso del imputado encargado de la educación de las víctimas. Rechazo de los recursos extraordinarios locales interpuestos contra la sentencia condenatoria. Rechazo del recurso extraordinario local interpuesto por el apoderado de la Federación de Comités de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño contra la sentencia absolutoria por dos hechos. Ausencia de arbitrariedad del fallo casatorio.
1. — El recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia que condenó al imputado por los delitos de abuso sexual y corrupción de menores agravada por ser ministro de culto encargado de la educación de las víctimas, sosteniendo que existieron variaciones sorpresivas en la descripción del hecho que importarían "imprecisión de la acusación", debe ser rechazado, pues, el hecho penal definido en el alegato final del acusador fue receptado sin variaciones sustanciales en el fallo impugnado, y sólo logró precisarse allí un dato temporal referido al día en que ocurrieron los hechos.
2. — La alegada afectación de la garantía de la doble instancia en el rechazo del recurso de casación interpuesto contra la sentencia que condenó al imputado por los delitos de abuso sexual y corrupción de menores agravada por ser ministro de culto encargado de la educación de las víctimas, debe ser rechazada, pues el a quo se expidió sobre los agravios de la defensa y, lejos de limitar su competencia, abordó las quejas sobre la acreditación de los hechos con el examen de los planteamientos efectuados, incluyendo un juicio crítico de las constancias probatorias.
3. — Si bien la sentencia de condena sólo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad del acusado por un hecho punible en el caso, delitos de abuso sexual y corrupción de menores agravada por ser el imputado un ministro de culto encargado de la educación de las víctimas, no basta la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio favor rei, si no es posible poner en evidencia que el análisis de toda la prueba en conjunto impide alcanzar ese grado de convencimiento, de modo de habilitar a cuestionar esa certeza.
4. — El recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el apoderado de la Federación de Comités de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en su calidad de particular damnificado, contra la absolución del imputado respecto de los delitos de abuso sexual y corrupción de menores agravada por ser ministro de culto encargado de la educación de dos de los denunciantes una de las cuales se retractó de su denuncia, debe ser rechazado, pues el juzgador descalificó la acusación por encontrarla imprecisa o de no corresponder al comportamiento emocional de aquéllos, valorando la prueba pericial, en la que no se detectó signos de abuso infantil, sin que el recurrente haya demostrado arbitrariedad en el pronunciamiento.
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