sábado, 28 de mayo de 2016

Admiten amparo y ordenan cubrir una leche especial (Córdoba)

El alimento es para la hija de dos afiliados a la Apross, quien padece una severa alergia. El planteo cumplía con los requisitos del peligro en la demora y la verosimilitud del derecho invocado en favor de la niña.

Al constatar que existieron los elementos necesarios para configurar el peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho, propios de una medida cautelar como es el amparo, sumados a la protección del derecho a la salud de rango constitucional, más aún estando en juego el bienestar de un niño, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de Segunda Nominación ubicada en la ciudad de Río Cuarto ordenó que la Administración Provincial de Seguros de Salud (Apross) cubra el 100% de una leche especial que necesita una bebé, atento a padecer una severa alergia alimentaria, hasta tanto se resuelva la demanda.

Jorge Adrián Brognoni y María José Albornoz, en representación de su hija menor, solicitaron con fundamento en “el daño actual que la actitud de la demandada produce”, se ordene en forma inmediata que a la niña se le provea en forma urgente la cobertura integral del tratamiento para la alergia a la proteína de la leche mediante el suministro de la leche especial Neocate Gold.

A su turno, el tribunal -al referirse a la verosimilitud del derecho- consideró que “con la documental adjunta se encuentra acreditada prima facie la dolencia de B. B. A. (quien padece de ‘alergia proteínas de la leche de vaca severa’), como así también la necesidad de brindarle una fórmula elemental (Neo cate)”.

En cuanto al peligro en la demora sostuvo que “claramente se encuentra configurado en razón de que de no ser admitida la tutela, la hija de los amparistas encuentra seriamente afectada su alimentación por padecer de alergia severa a la proteína de la leche de vaca, lo que vulnera su derecho a la salud y a su integridad física, puesto que la dolencia le genera a la niña (de solo cinco meses de vida) deposiciones con sangre, moco, eccemas de piel severo y bajo peso”.
Cautelar
Asimismo indicó que “el derecho cuya protección se persigue a través de la cautelar bajo lupa, no es otro que el derecho a la vida y a la salud, que se encuentra garantizado por el art. 42 de la Constitución Nacional; arts. 19 inc. 1º y 27 de la Constitución Provincia”, remarcando dentro de los pactos internacionales que mencionó la Convención sobre los Derechos del Niño al disponer expresamente que los Estados partes deben “asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud”, agregando que la ley 26601 en tanto en su art. 1 establece que “la omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces”.

Por ello, en el fallo se resolvió hacer lugar a la cautelar en y en consecuencia “bajo la responsabilidad de tres fiadores más al propuesto por los actores (cuyas fianzas deberán ofrecerse y ratificarse en forma), ordenar a la Apross a que suministre de manera inmediata a B. B. A. la cobertura del cien por ciento (100%) de la leche Neocate Gold por el plazo de cinco meses o bien hasta que se resuelva en definitiva la presente acción de amparo (lo que ocurra primero), plazo que podrá ser prorrogado a pedido fundado de parte y en caso de corresponder”.

Autos: “BROGNONI JORGE ADRIÁN y MARÍA JOSÉ ALBORNOZ (EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR B.B.A.) C / ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE SEGUROS DE SALUD (APROSS) – AMPARO (Expte. 2712993)”Fuente: Comercio y Justicia

Fecha: 27/05/2016 - Región: Córdoba

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