La Cámara Civil y Comercial Federal obligó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a cubrir el total de los gastos de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación. Los fundamentos.
En los autos “C, A y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud”, la Cámara Civil y Comercial Federal obligó a la Obra Social del Poder Judicial a cubrir el total de los gastos de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación.
Los actores pidieron que se "se declare la ilegitimidad manifiesta del acto por el cual se rechazó la solicitud de cobertura y se ordene la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad -ICSI-, con ovodonación, incluyendo la medicación y gastos que demande hasta lograr el embarazo". También "que se ordene cautelarmente a la obra social demandada brindarles la cobertura total del tratamiento realizado".
La demandante explicó que "solicitaron la autorización a la obra social, que la denegó alegando que no cubre los procedimientos en los que se emplean gametos no pertenecientes a la pareja, en razón de no estar reglamentada su donación".
En relación a ello, la Obra Social sostuvo que "la donación de gametos carece de reglamentación adecuada y que actualmente existe un proyecto de ley con media sanción destinado a regularla". Y agregó que "los actores pretenden realizar el tratamiento en una institución que no está registrada en el Ministerio de Salud como centro con bancos de gametos autorizados", y de esa manera cuestiona que deba afrontar la totalidad de los gastos.
Los magistrados expresaron que “el artículo 2° de la Ley 26.862 (B.O. 26613) dispone que dentro de la reproducción médicamente asistida, quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos".
Dicha ley, además "establece la obligación de la Obra Social del Poder Judicial de incorporar como prestaciones y brindar a sus afiliados la cobertura integral de las técnicas de reproducción asistida (art. 8), mientras que el decreto determina que si se requieren gametos o embriones donados, estos deberán provenir exclusivamente de los bancos de gametos o embriones debidamente inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ReFES), cómo se debe proceder si la donación se ha efectuado en un establecimiento distinto al de la realización del tratamiento, que la donación de gametos y/o embriones deberá estar incluida en cada procedimiento y que nunca tendrá carácter lucrativo o comercial (cfr.art.8)".
Los jueces explicaron que "cabe señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación (texto aprobado por la ley 26.994) contempla facetas relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida, entre las que se incluye a los casos de donación de gametos (cfr. artículos 560 y siguientes)".
"Contrariamente a lo que sostiene la apelante, de las constancias de autos se desprende que el centro médico Fertilab se encuentra inscripto en el REFES en el "Listado de establecimientos de salud con fertilización asistida" y allí consta que dispone de banco de gametos", señalaron los integrantes del Tribunal.
Por lo expuesto, " la posición asumida por la obra social queda desprovista de sustento jurídico y resulta incompatible con la garantía de acceso integral a los procedimientos y técnicas médicoasistenciales de reproducción médicamente asistida que constituye el objeto de la ley 26.862 (cfr. art. 1°)".
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