El Tribunal Oral Criminal N° 4 de La Plata condenó a ocho años de prisión a un hombre, a cargo de un perro que mordió y mató a un menor en la localidad de Alejandro Korn, por el delito de homicidio simple. "La tenencia de un animal de una raza peligrosa impone a su titular un deber de controlar esa fuente de peligro", señaló la sentencia.
Ha quedado debidamente acreditado que con anterioridad a las 14:30 horas del día 29 de mayo del año 2014, un sujeto de sexo masculino, poseedor de al menos ocho perros Pitbull dejó atado a un can de dicha raza -que no era de su propiedad pero cuyo cuidado le había sido confiado- con una soga de aproximadamente 1,50 mts. al volante de un rodado Fiat 147 que en estado de abandono se encontraba sobre la vereda del domicilio de calle Bonpland nro. 913 de la localidad de Alejandro Korn, sin bozal y con la puerta del vehículo abierta lo que le permitía al animal desplazarse por la vereda que separaba la ubicación del automóvil del frente del domicilio antes individualizado”, consta en la causa sobre el relato de los hechos.
“En ese marco -e inadvertidamente para los adultos que con él se encontraban-, se acercó hasta el sitio en el que el perro se hallaba el niño S. A. , de tan solo dos años de edad -vecino del tenedor de los perros-, quien en esas circunstancias resultó atacado por el perro el que le produjo heridas desgarrantes que le provocaron la muerte”, ampliaron los jueces.
Los integrantes del Tribunal sostuvieron que “con la prueba producida durante las audiencias de debate oral y público y la incorporada por su lectura y exhibición al debate ha quedado comprobado que H. F. G. fue la persona que dejo al perro raza pitbull en la vía pública en condiciones que representaban un gran peligro para los bienes jurídicos de terceros y que, merced a ese comportamiento atribuible al imputado, se produjo la muerte del pequeño S. A. V”.
Los jueces explicaron que “la tenencia de un animal de una raza peligrosa impone a su titular un deber de controlar esa fuente de peligro que opera en el propio ámbito de dominio”.
Por ello, se certifica que el demandado “no solo ha incumplido genéricamente con ese deber de control de una fuente de peligro observando lo que podría ser considerado una mera tenencia irresponsable de animales en términos generales sino que, además, con su actuar precedente al ataque del can, el imputado configuró una específica situación de peligro para bienes jurídicos ajenos (perro de una raza peligrosa, atado con una soga larga en un lugar de acceso público en el que solían jugar niños y sin que se le colocara bozal) que, a la postre, se concretó en la muerte de un niño de tan solo dos años de edad”.
Teniendo en cuenta que la ley 14.107 que regula la tenencia de perros potencialmente peligrosos establece en su art. 8 inc. C que: “para la presencia y circulación en espacios públicos los tenedores de perros potencialmente peligrosos deben utilizar correa o cadena de menos de un metro de longitud, collar y bozal, adecuados para su raza”. Se reparó en que “las condiciones en las que según el propio imputado el perro que atacó a S. fuera dejado, se advertirá que no cumple con ninguna de las exigencias antes aludidas”.
Permalink: http://www.diariojudicial.com/nota/75016
No hay comentarios:
Publicar un comentario