Fuente: Diario Judicial
Fecha: 25/04/2016 - Región: Nacional
Se trata de un proyecto de ley en Diputados que busca penar la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa. La iniciativa fue girada a la comisión de Legislación Penal de la Cámara Baja para su tratamiento.
Ante el avance tecnológico y la facilidad para la realización y difusión de imágenes, el diputado nacional por Corrientes Gustavo Valdés presentó un proyecto de ley para "penar la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad".
El denominado "sexting" consiste en el envío de fotos o vídeos con contenido sexual explícito."El fenómeno, que comenzó con la aparición de los mensajes de texto se ha ido incrementando no sólo entre adolescentes, sino también entre adultos, convirtiéndose en una práctica tan habitual como peligrosa, por el riesgo que existe de pérdida de control de esas imágenes que afectan de una manera directa a la intimidad, y que una vez en poder de un tercero pueden ser difundidas con la rapidez", relata la iniciativa.
De este modo, el proyecto explica que "el Código Penal vigente sólo castiga el apoderamiento o interceptación de cartas o mensajes privados de la víctima, pero no prevé pena alguna cuando era ella misma quien se los facilitaba a la persona que luego los difundía".
En la última reforma del Código Penal, España incorporó un artículo para dar respuesta a lo casos donde "las imágenes o grabaciones de otra persona se obtienen con su consentimiento, pero son luego divulgados contra su voluntad, cuando la imagen o grabación se haya producido en un ámbito personal y su difusión, sin el consentimiento de la persona afectada, lesione gravemente su intimidad”.
"El vigente artículo 155 del código Penal contempla como delito, por un lado, el apoderamiento de cartas, papeles, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos de naturaleza personal de la víctima y, por otro lado, la interceptación de cualquier tipo de comunicación de la víctima, sea cual fuere la naturaleza y la vía de dicha comunicación interceptada. Ambas conductas exigen la falta de consentimiento de la víctima".
Según la iniciativa, "se pretende modificar los delitos relativos a la intromisión en la intimidad de los ciudadanos no tipificados ni encuadrados en las generales del artículo 155, con el fin de solucionar un problema actual vinculado a nuevas conductas".
Y agrega: "la tutela del derecho a la intimidad debe ejercitarse frente a cualquier penetración, intención, atisbo u hostigamiento; dicho amparo tiende a resguardar la intangibilidad de la reserva de la vida privada del individuo y su entorno familiar, sustrayéndola del comentario público, de la curiosidad".
Sin embargo, el proyecto resalta que "la naturaleza voluntaria de la toma o envío de las imágenes hace difícil la protección penal a través de la figura del descubrimiento y revelación de secretos (art. 155 del CP)", por ello destaca "la necesidad de tipificar el delito claramente para vencer el vacío legal que existe en la materia".
En consecuencia, la iniciativa propone reprimir "con una pena de prisión de un año a tres años y/o multa de doce a veinticuatro meses el que, difunda, revele o ceda a terceros imágenes y grabaciones audiovisuales, sin autorización de la persona afectada, y que hubieren sido obtenidas con su consentimiento o anuencia, ya sea en un domicilio o en cualquier lugar alejado de la mirada de terceros; y cuando esta divulgación menoscabe gravemente la intimidad de esa persona".
Asimismo, establece que "la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia y cuando quien se vea afectado sea una persona menor de edad".
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