Fuente: Comercio y Justicia
Fecha: 21/04/2016 - Región: Neuquén
En su sentencia, la Cámara neuquina subrayó que el matrimonio tomó de común acuerdo la decisión de romper la convivencia y el vínculo que los unía. También destacó que si bien el demandado se radicó en el exterior, no se desentendió de la asistencia material de los pequeños.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén rechazó una demanda por daños y perjuicios en el ámbito familiar, por la conducta del padre, a quien su expareja le imputó el abandono “moral y material” de sus hijos. La alzada revocó el fallo del a quo, quien había admitido el reclamo.
Al resolver el caso, el tribunal recordó que “la procedencia del sistema de responsabilidad Civil en el ámbito familiar ha transitado por un camino escabroso, en el cual se ha reconocido, paulatinamente, el derecho de los damnificados a ser indemnizados, y en el que ha tenido destacada influencia el contexto sociocultural en el que se ha desarrollado el derecho”.
En ese sentido, precisó que, en un principio, los daños generados en el seno de la familia se resolvieron por el derecho de Familia o Penal; mientras que la aplicación de la responsabilidad Civil fue sosegada por distintos tipos de las denominadas “inmunidades intrafamiliares”, otorgadas a favor del presunto dañador, con la “pretendida e ilusoria” finalidad de preservar la paz en los hogares.
La alzada señaló que la familia, como célula básica de la sociedad, requiere de condiciones mínimas para existir y desarrollarse y que, por ello, es protegida normativamente, aclarando que esa tutela no puede llegar al punto de “desproteger a la víctima”. Sin embargo, indicó que el daño cuya reparación pretendía la parte actora -que fue aceptado por el a quo- no fue consecuencia directa (aunque sí indirecta) de la separación de las partes.
“El matrimonio adoptó la decisión de romper la convivencia y el vínculo que los unía y esto, en sí mismo, no es reprochable a ninguno de los dos”, puntualizó.
En esa inteligencia, plasmó que lo fundamental para resolver la apelación del condenado era determinar si les causó un daño sus hijos y si éste tuvo relación causal con su conducta o con la de la madre, en tanto ello podría atenuar o eximir la responsabilidad que la mujer le atribuyó.
Consecuencias
“Todo hijo o hija de padres separados presenta algún tipo de padecimiento moral como consecuencia de la decisión adoptada por las personas mayores de edad”, señaló la Cámara, acotando que no es lo mismo que la familia conviva bajo el mismo techo, que el padre y la madre residan en lugares distintos, incluso separados por muchos kilómetros, como sucede en el caso.
En ese sentido, detalló que en 2002 el demandado se radicó en el extranjero, pero aclaró que no merecía reproche el hecho de que hubiera viajado inicialmente solo, dado que su esposa se encontraba en el tramo final del embarazo del segundo hijo del matrimonio, a pesar de que ese traslado selló la suerte de la pareja.
Asimismo, subrayó que en el proceso no se acreditó que el accionado hubiera abandonado a su prole, si bien expresó que, indudablemente, la circunstancia de residir en Estados Unidos es, por sí mismo, un obstáculo para una fluida comunicación entre padre e hijos.
Por último, el tribunal estimó que tampoco se probó que el hombre se desentendiera de los pequeños, ya que se pactó una cuota alimentaria, cuya suficiencia o insuficiencia puede y debe ser planteada por la madre de los niños en la instancia pertinente.
Paralelamente, resaltó que el padre les envía ropa y otros elementos útiles, que se comunica telefónicamente con ellos y que los visita cuando viaja al país.
No hay comentarios:
Publicar un comentario