JURISPRUDENCIA
DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Tratamiento tutelar. Intervención estatal. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. Principios de mínima suficiencia y proporcionalidad.
El caso:La Juez en lo Penal Juvenil de Séptima Nominación de la ciudad de Córdoba declaró al menor I. N. M. M., responsable penalmente de hurto calificado por escalamiento en grado de tentativa y estimó que atento no contar con el tiempo mínimo de 1 año de tratamiento tutelar requerido por el art. 4 de la ley 22278 para pronunciarse sobre la procedencia de la absolución del joven, se imponía de pleno derecho disponer dicho tratamiento hasta completar el plazo de 1 año desde que ocurrió el hecho, por ser absolutamente necesario. El Sr. Asesor de Niñez y Juventud interviniente, en su carácter de defensor técnico del menor imputado, interpuso recurso de casación en contra del decisorio mencionado. La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba hizo lugar a éste y revocó la sentencia en relación al tratamiento tutelar del menor.
T.S.J. Sala Penal, 29/02/2016, M. M., I. N. p.s.a. hurto calificado - tentativa -Recurso de Casación.
Fallo publicado en Actualidad Jurídica - Derecho Público N° 22
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