domingo, 22 de mayo de 2016

Pese al rechazo inicial, una nena vivirá con su tío

La progenitora tiene un retraso madurativo moderado y el TSJ correntino le dio la guarda a su tío durante un año, con un régimen de visitas amplio para la mujer. La psicóloga que intervino destacó la afectividad de la mamá pero resaltó que tiene problemas de autocontrol y para llevar adelante la vida doméstica.

Al estimar que había riesgos para la niña involucrada, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Corrientes revocó una sentencia que rechazó el pedido de guarda presentado por el tío de aquélla.

El TSJ provincial sostuvo que si bien el deseo de la progenitora -quien padece un retraso madurativo- de cuidar a su hija era respetable, ante las sospechas respecto de los peligros a los que podría quedar expuesta la nena, lo apropiado era otorgarle la guarda a L. M., durante un año.

Paralelamente, estableció un régimen de visitas amplio para la madre y aclaró que una vez vencido aquel plazo el caso será resuelto de modo definitivo. “La decisión es provisional y no se inclina a favor de ninguna de la partes; simplemente se pretende resguardar a la niña, a la vez que se intenta una revinculación con su madre biológica al amparo de su guardador, con quien se ha comprobado que está bien”, destacó.

En tanto, facultó a L. M. a tomar decisiones relativas a la vida cotidiana de la pequeña, pero aclaró que “deberá evitar caer en las mezquindades de impedir o trabar la recreación del vínculo maternofilial”, so pena de perder los derechos que se le concedieron.
El máximo tribunal lotoraleño precisó que cuando venza el término de 12 meses deberá resolverse lo que sea mejor para la infante “con honestidad y grandeza”, lo que no necesariamente deberá traducirse en la preferencia de una parte por sobre la exclusión de la otra, sino que más bien se orientará a privilegiar “la comunión de afectos e intereses que supone una familia”.

Precedente
En la sentencia se citó el precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -caso “Fornerón”-, en el que se dijo que “el niño debe permanecer en su núcleo familiar, salvo que existan razones determinantes, en función del interés superior de aquél, para optar por separarlo”, y que, en función de ello, son inadmisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre las características personales de los padres o preferencias culturales respecto de ciertos conceptos tradicionales de familia.

Paralelamente, el TSJ correntino señaló que no dudaba de la intención de la madre de vivir junto a su hija, tal como estableció la psicóloga en su informe, en el cual destacó las aptitudes afectivas de la mujer.

Sin embargo, acotó que la profesional también llegó a un diagnóstico de retraso mental (leve a moderado) y explicó que ello implicaba un déficit respecto de la comunicación y desafíos relacionados con el cuidado de sí misma, la vida doméstica y el autocontrol (entre otros) y, a la vez, una insuficiencia para afrontar las exigencias de la vida cotidiana.

Por ello, el tribunal hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el actor y, en su mérito, dejó sin efecto los pronunciamientos de las instancias anteriores, que ordenaron la restitución de la infante a su madre biológica.

Fuente: Comercio y Justicia
Fecha: 25/04/2016 - Región: Corrientes

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