domingo, 22 de mayo de 2016

Decide continuar la guarda de un menor de edad a cargo se tu tía, revocando el estado de adoptabilidad

SENTENCIA
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA NEUQUEN, NEUQUÉN
22 de Marzo de 2016
Id SAIJ: NV14162

TEXTO

SINTESIS

Revoca la resolución que determina el estado de adoptabilidad de un menor que se encuentra bajo la guarda de su tía paterna. Considera que en sus 10 años de vida el niño no conoce o no tiene recuerdos de otra familia que no sea la de su tía paterna con la que vive desde hace aproximadamente 9 años, de modo que no corresponde declarar la situación de adoptabilidad del menor, sino continuar con su inserción en su familia extensa, con la posibilidad de discernir la tutela en los términos del art. 104 del Código Civil y Comercial, resultando más beneficioso para el interés del niño que el emplazamiento en una nueva situación, de este modo se garantiza con mayor efectividad el derecho del niño a la preservación de su realidad biológica.

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