ACUERDO Nº 3494 – FERIA JUDICIAL. Se establece el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, entre los días 19 y 30 de julio inclusive del año 2010
///PLATA, 19 de mayo de 2010.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en atención a lo previsto en el artículo 1º, inc. b) de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765- corresponde a este Tribunal fijar la fecha a partir de la cual tendrá inicio la próxima feria judicial.-Que el calendario escolar aprobado por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia (Res. nº 3970/09) establece que el receso de invierno se llevará a cabo entre los días 19 y 30 de julio inclusive, del año en curso.-Que se torna necesario establecer con la debida antelación el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia, a fin de posibilitar que los organismos jurisdiccionales programen sus calendarios de audiencias.-Que asimismo resulta pertinente designar las Cámaras de la Provincia que -en cada fuero- quedarán cubriendo el servicio durante el referido período (Ac. 2614/94, arts. 1 y 2 -texto según Ac. 2886-).-POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 32, inc. j) de la Ley 5827,
A C U E R D A :
1º) Establecer, entre los días 19 y 30 de julio inclusive, del año 2010, el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia a que se refiere el inciso b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-.-
2º) Disponer que en las causas que motiven la habilitación del feriado, conocerán las Cámaras de cada fuero que a continuación se indican, ello sin perjuicio de la división territorial fijada por Ley 5827:
a) Para el fuero Civil y Comercial de toda la Provincia: atenderá la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de PERGAMINO.-
b) Para el fuero Penal:
GRUPO I: (La Plata): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de LA PLATA.-GRUPO II: (Quilmes): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de QUILMES.-GRUPO II bis: (Lomas de Zamora): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de LOMAS DE ZAMORA.-GRUPO III: (San Isidro): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de SAN ISIDRO.-GRUPO III bis: (San Martín): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de SAN MARTIN.-GRUPO IV: (Morón): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de MORON.-GRUPO IV bis: (La Matanza): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de LA MATANZA.-GRUPO V (Bahía Blanca, Azul y Necochea): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de BAHIA BLANCA.-GRUPO VI: (Dolores y Mar del Plata): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de MAR DEL PLATA.-GRUPO VII: (Junín, San Nicolás, Mercedes, Pergamino, Trenque Lauquen y Zárate - Campana): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de MERCEDES.-
c) Para el fuero Contencioso Administrativo:
Todos los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia tendrán como alzada a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de SAN NICOLAS.-
3º) Disponer que la totalidad de las Cámaras de Apelación de la Provincia, determinen -en sus respectivos fueros y jurisdicciones- los organismos que atenderán la Feria establecida en el presente Acuerdo, inclusive para la Justicia de Paz Letrada, elevando la propuesta a consideración de esta Suprema Corte -indefectiblemente- antes del 18 de junio de 2010 para su aprobación definitiva -con exclusión de los fueros laboral y de familia. En lo atinente a este último fuero, en los lugares donde se pusieron
en funcionamiento los juzgados unipersonales (conf. Ley 13634), serán las Cámaras Civiles las que hagan las propuestas pertinentes.-El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires deberá comunicar su integración durante el período al que se refiere el presente Acuerdo.-En lo que respecta al Ministerio Público de la Provincia, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4º del Acuerdo nº 2.614.-
4º) Hacer saber a los presidentes de los citados Tribunales de Alzada, que las comunicaciones a que refiere el artículo 3º) del presente decisorio, podrán elevarse a esta Suprema Corte por vía e-mail con la inclusión de la firma digital pertinente, a la dirección de la Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales, denominada: subserjur
jusbuenosaires.gov.ar.-
Comuníquese vía correo electrónico y publíquese.-
FDO.: HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, HECTOR NEGRI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUDAnte mi: RICARDO MIGUEL ORTIZ Secretario Subs. de Servicios Jurisdiccionales
///PLATA, 19 de mayo de 2010.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en atención a lo previsto en el artículo 1º, inc. b) de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765- corresponde a este Tribunal fijar la fecha a partir de la cual tendrá inicio la próxima feria judicial.-Que el calendario escolar aprobado por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia (Res. nº 3970/09) establece que el receso de invierno se llevará a cabo entre los días 19 y 30 de julio inclusive, del año en curso.-Que se torna necesario establecer con la debida antelación el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia, a fin de posibilitar que los organismos jurisdiccionales programen sus calendarios de audiencias.-Que asimismo resulta pertinente designar las Cámaras de la Provincia que -en cada fuero- quedarán cubriendo el servicio durante el referido período (Ac. 2614/94, arts. 1 y 2 -texto según Ac. 2886-).-POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 32, inc. j) de la Ley 5827,
A C U E R D A :
1º) Establecer, entre los días 19 y 30 de julio inclusive, del año 2010, el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia a que se refiere el inciso b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-.-
2º) Disponer que en las causas que motiven la habilitación del feriado, conocerán las Cámaras de cada fuero que a continuación se indican, ello sin perjuicio de la división territorial fijada por Ley 5827:
a) Para el fuero Civil y Comercial de toda la Provincia: atenderá la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de PERGAMINO.-
b) Para el fuero Penal:
GRUPO I: (La Plata): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de LA PLATA.-GRUPO II: (Quilmes): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de QUILMES.-GRUPO II bis: (Lomas de Zamora): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de LOMAS DE ZAMORA.-GRUPO III: (San Isidro): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de SAN ISIDRO.-GRUPO III bis: (San Martín): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de SAN MARTIN.-GRUPO IV: (Morón): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de MORON.-GRUPO IV bis: (La Matanza): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de LA MATANZA.-GRUPO V (Bahía Blanca, Azul y Necochea): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de BAHIA BLANCA.-GRUPO VI: (Dolores y Mar del Plata): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de MAR DEL PLATA.-GRUPO VII: (Junín, San Nicolás, Mercedes, Pergamino, Trenque Lauquen y Zárate - Campana): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de MERCEDES.-
c) Para el fuero Contencioso Administrativo:
Todos los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia tendrán como alzada a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de SAN NICOLAS.-
3º) Disponer que la totalidad de las Cámaras de Apelación de la Provincia, determinen -en sus respectivos fueros y jurisdicciones- los organismos que atenderán la Feria establecida en el presente Acuerdo, inclusive para la Justicia de Paz Letrada, elevando la propuesta a consideración de esta Suprema Corte -indefectiblemente- antes del 18 de junio de 2010 para su aprobación definitiva -con exclusión de los fueros laboral y de familia. En lo atinente a este último fuero, en los lugares donde se pusieron
en funcionamiento los juzgados unipersonales (conf. Ley 13634), serán las Cámaras Civiles las que hagan las propuestas pertinentes.-El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires deberá comunicar su integración durante el período al que se refiere el presente Acuerdo.-En lo que respecta al Ministerio Público de la Provincia, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4º del Acuerdo nº 2.614.-
4º) Hacer saber a los presidentes de los citados Tribunales de Alzada, que las comunicaciones a que refiere el artículo 3º) del presente decisorio, podrán elevarse a esta Suprema Corte por vía e-mail con la inclusión de la firma digital pertinente, a la dirección de la Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales, denominada: subserjur
jusbuenosaires.gov.ar.-
Comuníquese vía correo electrónico y publíquese.-
FDO.: HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, HECTOR NEGRI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUDAnte mi: RICARDO MIGUEL ORTIZ Secretario Subs. de Servicios Jurisdiccionales
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